Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190617-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

125
Madrid número 32. Procedimiento 113 de 2018, de notificación a El Rincón de Candela, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 113/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FATME KYAZIM OSMAN frente a EL RINCON DE CANDELA S.L. sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS N.o 113/2018

En Madrid a siete de junio de dos mil dieciocho.

Dña. M.a LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.o 32 del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes, de una y como demandante D./Dña. FATME KYAZIM OSMAN, que comparece asistida del letrado Don Darío Alonso de Hoyos con número profesional 68098 y otra como demandado EL RINCON DE CANDELA S.L.

En nombre del Rey

Ha dictado la siguiente

Sentencia N.o 243/2018

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo anular y anulo las actuaciones seguidas por D./Dña. FATME KYAZIM OSMAN contra EL RINCON DE CANDELA S.L. reponiéndolas al momento de admisión a trámite de la demanda a fin de que sea citado FOGASA.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander C/Princesa N.o3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Santander C/Princesa N.o3 a nombre de este juzgado, con el n.o 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez M.a LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

NOTA: Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10 de la LOPJ.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EL RINCON DE CANDELA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.918/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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