Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190617-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

123
Madrid número 32. Procedimiento 439 de 2018, Hospital Dental de Madrid, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 439/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. María Ángeles Redondo García de los Ángeles y D./Dña. MARIA ANGELES REDONDO GARCIA DE LOS ANGELES frente a DENTAL MEDICAL FINANCE SL, HOSPITAL DENTAL DE MADRID SL, GESTION DENTAL AGRUPADA OVIEDO S.L., F.O.G.A.S.A., IBADESA MEDICAL FINANCE SL, CLIDENTIA SL y D./Dña. JUAN JOSE MORILLO PERALES sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS N.o 439/2018

Y 684/2018 acum. Social 29

En Madrid a dos de abril de dos mil diecinueve.

Doña M.a LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.o 32 del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre resolución contrato, despido y cantidad entre partes, de una y como demandante D./Dña. MARIA ANGELES REDONDO GARCIA DE LOS ANGELES, que comparece asistida del letrado Don Antonio Granado Blanco, con número profesional 126884 y otra como demandados D./Dña. JUAN JOSE MORILLO PERALES, HOSPITAL DENTAL DE MADRID SL, CLIDENTIA SL, IBADESA MEDICAL FINANCE SL, DENTAL MEDICAL FINANCE SL y GESTION DENTAL AGRUPADA OVIEDO S.L., y FOGASA.

En nombre del Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.o 193/2019

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con desestimación de las demandas de resolución de contrato y de despido presentada por D./Dña. MARIA ANGELES REDONDO GARCIA DE LOS ANGELES contra D./Dña. JUAN JOSE MORILLO PERALES, HOSPITAL DENTAL DE MADRID SL, CLIDENTIA SL, IBADESA MEDICAL FINANCE SL, DENTAL MEDICAL FINANCE SL y GESTION DENTAL AGRUPADA OVIEDO S.L. debo absolver y absuelvo a los codemandados de las peticiones deducidas en su contra. Y con estimación parcial de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. MARIA ANGELES REDONDO GARCIA DE LOS ANGELES contra IBADESA MEDICAL FINANCE SL debo condenar y condeno a tal empresa a abonar a tal empresa por los conceptos de la demanda la cantidad de de 12.393,88 € más 123,93 € de interés por mora. Y con desestimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. MARIA ANGELES REDONDO GARCIA DE LOS ANGELES contra D./Dña. JUAN JOSE MORILLO PERALES, HOSPITAL DENTAL DE MADRID SL, CLIDENTIA SL, DENTAL MEDICAL FINANCE SL y GESTION DENTAL AGRUPADA OVIEDO S.L. debo absolver y absuelvo a tales codemandados de las peticiones deducidas en su contra.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2805-0000-00-0439-18 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HOSPITAL DENTAL DE MADRID SL, DENTAL MEDICAL FINANCE SL, CLIDENTIA SL, IBADESA MEDICAL FINANCE SL, y GESTION DENTAL AGRUPADA OVIEDO S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.911/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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