Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190614-214

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

214
Córdoba número 3. Ejecución 57 de 2019, notificación a I Andalucía Dental, Proyecto Odontológico, S. L. U.

EDICTO

D.ª OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 57/2019 a instancia de la parte actora Dª. BEATRIZ NAVAJAS SERRANO contra I ANDALUCIA DENTAL, PROYECTO ODONTOLOGICO SLU sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 20 de mayo de 2019 del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA.- En CÓRDOBA, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que se consulta la aplicación informática de insolvencias constando que la entidad ejecutada se encuentra inscrita en el Registro Emaat en situación de insolvencia por los siguientes órganos judiciales:

— Juzgado de lo Social nº 13 de Málaga–ETJ 188/2018–Fecha 23/01/2019.

— Juzgado de lo Social nº 5 de Granada–ETJ 14/2018–Fecha 10/09/2018.

— Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba–ETJ 83/2018–Fecha 03/12/2018.

— Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga–ETJ 14/2019–Fecha 06/03/2019.

— Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga–ETJ 1130/2018–Fecha 23/01/2019.

— Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga–ETJ 53/2018–Fecha 06/02/2019.

— Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba–ETJ 41/2018–Fecha 10/04/2018.

— Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba–ETJ 51/2018–Fecha 13/11/2018.

— Juzgado de lo Social nº 2 de Granada–ETJ 29/2018–Fecha 26/09/2018.

— Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba–ETJ 259/2017–Fecha 19/02/2018.

— Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga–ETJ 168/2018–Fecha 19/11/2018.

— Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla–ETJ 143/2018–Fecha 07/02/2019.

Respecto a la consulta al registro público concursal no constan datos de la empresa ejecutada en dicho registro.

Consultada la cuenta de consignaciones de este juzgado en el procedimiento principal del que deriva la presente ejecución, no consta ingreso alguno. Doy Fe.

AUTO

En Córdoba, a veinte de mayo de dos mil diecinueve,

Dada cuenta y;

HECHOS

PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de Dª. BEATRIZ NAVAJAS SERRANO contra I ANDALUCÍA DENTAL, PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U., se dictó Sentencia Nº 98/19 en fecha 25/03/2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando básicamente las demandas formuladas por doña Beatriz Navajas Serrano contra la mercantil I ANDALUCÍA DENTAL, PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU, debiendo declarar y declarando la improcedencia del despido de 14/11/18 y la extinción de la relación laboral a fecha a fecha de la presente, condenando a la empresa demandada al abono de las siguientes cantidades, más las costas en términos del FD 9º de esta sentencia:

— Indemnización: 2.693,46 euros.

— Salarios de tramitación: 3.917,76 euros.

— Retribuciones no satisfechas: 6.528,51 euros.

— Interés de mora: 652,85 euros.

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

SEGUNDO.- Que no habiéndose cumplido lo acordado en la Sentencia, la parte actora ha solicitado la ejecución de la misma. Dicha resolución es firme.

TERCERO.- Consta en consulta realizada al Registro de Insolvencias que la entidad demandada se encuentra declarada en tal situación por los siguientes órganos judiciales:

— Juzgado de lo Social nº 13 de Málaga–ETJ 188/2018–Fecha 23/01/2019.

— Juzgado de lo Social nº 5 de Granada–ETJ 14/2018–Fecha 10/09/2018.

— Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba–ETJ 83/2018–Fecha 03/12/2018.

— Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga–ETJ 14/2019–Fecha 06/03/2019.

— Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga–ETJ 1130/2018–Fecha 23/01/2019.

— Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga–ETJ 53/2018–Fecha 06/02/2019.

— Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba–ETJ 41/2018–Fecha 10/04/2018.

— Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba–ETJ 51/2018–Fecha 13/11/2018.

— Juzgado de lo Social nº 2 de Granada–ETJ 29/2018–Fecha 26/09/2018.

— Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba–ETJ 259/2017–Fecha 19/02/2018.

— Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga–ETJ 168/2018–Fecha 19/11/2018.

— Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla–ETJ 143/2018–Fecha 07/02/2019.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 86.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el acuerdo pactado en conciliación celebrada ante el Juzgado se llevará a efecto por los trámites de ejecución de Sentencias.

TERCERO.- Previenen los art. 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la L.R.J.S).

CUARTO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (art. 580 de la L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (art. 627 de la L.E.C.).

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

SEXTO.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, que puede formular el ejecutado, en el plazo de tres días siguientes a la notificación del mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la Sentencia nº 98/19 de fecha 25 de marzo de 2019, dictada en los autos 810/18 de este juzgado, a favor de Dª. BEATRIZ NAVAJAS SERRANO, con DNI 46.069.366-K contra I ANDALUCÍA DENTAL, PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U., con CIF B-87251021, por la cantidad de 13.792,58 euros de principal más 1.379,25 euros inicialmente presupuestados para costas, más 689,62 euros para intereses de la presente ejecución, además de las costas del FD 9º de esta Sentencia (límite de 600 euros) lo que hace un total de 16.461,45 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición, que deberá interponerse en el plazo de tres días desde su notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr.. D. ANTONIO JESÚS RODRIGUEZ CASTILLA, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA. Doy fe.

EL MAGISTRADO/JUEZ, LA LETRADA DE LA ADMON DE JUSTICIA.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado I ANDALUCIA DENTAL, PROYECTO ODONTOLOGICO SLU actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/19.360/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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