Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190613-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 523 de 2017, notificación a Jesús María Ávalo Carrasco

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento, familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 523 de 2017, por constar en paradero desconocido el demandado, don Jesús María Ávalo Carrasco, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia dictada de fecha 11 de diciembre de 2018:

“Que estimando la demanda formulada por doña Carmen Michelle Viana Machuca representada por el procurador de los tribunales don Felipe Juanas Blanco, como parte demandada don Jesús María de Ávalo Carrasco, en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, acuerdo que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:

1. Guarda y custodia y patria potestad.—La hija menor, Yaneth Ávalo Viana, nacida el día 22 de agosto de 2016, quedará en compañía y bajo la custodia de la madre.

2. Se atribuye a la madre, doña Carmen Michelle Viana Machuca, el ejercicio exclusivo de la patria potestad, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas a los menores. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Expedición de DNI o pasaporte.

3. No procede fijar ningún régimen de vistas a favor del padre.

4. No procede fijar pensión de alimentos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación”.

Y para que sirva de notificación de la sentencia al demandado, don Jesús de Ávalo Carrasco, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 6 de febrero de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.393/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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