Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190612-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

98
Madrid número 14. Procedimiento 857 de 2018, notificación a Pórtico Apartaments, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 857/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IÑIGO ELORRIAGA TOME frente a PORTICO APARTAMENTS SL y SOLUCIONES DE LIMPIEZA ATOCHA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 199/2019

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dña. Carmen Durán de Porras, Magistrada del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos con el número 857/2018, a instancias de D. IÑIGO ELORRIAGA TOMÉ asistido por la Letrada Sra. Villaverde Garrido contra PORTICO APARTAMENTS S.L., y SOLUCIONES DE LIMPIEZA ATOCHA S.L., que no han comparecido; habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA.

FALLO

1º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. IÑIGO ELORRIAGA TOMÉ contra PORTICO APARTAMENTS S.L., y SOLUCIONES DE LIMPIEZA ATOCHA S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto el actor el día 12-8-2018 condenando solidariamente a los demandados a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta resolución, OPTEN entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (221,21 euros). De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 44,22 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

2º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. IÑIGO ELORRIAGA TOMÉ contra PORTICO APARTAMENTS S.L., y SOLUCIONES DE LIMPIEZA ATOCHA S.L., debo condenar y condeno solidariamente a éstos a que abonen al actor la cantidad total bruta de MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (1.417,70 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada y condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, así como el depósito legal para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado Juez de lo Social que la firma, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo, la Letrada de la Admón. de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a “PÓRTICO APARTAMENTS, S.L.” y “SOLUCIONES DE LIMPIEZA ATOCHA, S.L.”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.954/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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