Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190612-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

95
Madrid número 12. Procedimiento 187 de 2018, notificación a Ramiro Jaquete, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 187/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS EVELIO OSPINA GONZALEZ y D./Dña. LILIANA ADINA MICLEA frente a RAMIRO JAQUETE SA y LEGAL TRADE ASISTENCIA JURIDICA SLP sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia, cuyo Fallo es el siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por D.ª Liliana Adina Miclea y D. Luis Evelio Ospina González, frente a la empresa Ramiro Jaquete, S. A., debo condenar y condeno a la misma a abonar a D.ª Liliana Adina Miclea la cantidad de 3585.54 euros, y a D. Luis Evelio Ospina González la cantidad de 3960,39 euros así como al interés legal por mora.

Ha de condenarse subsidiariamente al FOGASA, dentro de los límites del artículo 33 ET, y al Administrador Concursal, a los efectos que para el mismo prevé la Ley Concursal.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-00-0187-18 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-00-0187-18.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo (firmada).

Y para que sirva de notificación en legal forma a RAMIRO JAQUETE S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.023/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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