Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190612-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3

70
Majadahonda número 3. Procedimiento 636 de 2018, notificación a Antonio Calderón Merlos

EDICTO

DON OSCAR CASTAÑO CASTAÑO, LETRADO DE LA ADMON DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MAJADAHONDA.

Doy fe y testimonio, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 636/2018 entre D./Dña. FELIPE GARCIA MADUEÑO y D./Dña. ANTONIO CALDERON MERLOS por un presunto delito de Falta de hurto.

SENTENCIA Nº 76/2018

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MERCEDES GALINDO FUENTES.

Lugar: Majadahonda.

Fecha: once de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sra. Dª. MERCEDES GALINDO FUENTES, JUEZ Sustituta del Juzgado de Instrucción número TRES de los de Majadahonda y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio por Delito Leve Inmediato número 636/2018 sobre HURTO, en el que son parte el Ministerio Fiscal y como denunciante FELIPE GARCÍA MADUEÑO y denunciado ANTONIO CALDERÓN MERLOS, ha dictado la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En virtud de atestado de la Policía Local de Las Rozas de Madrid con nº 23/2018, de fecha 8 de septiembre de 2.018, se incoó el presente juicio por Delito Leve Inmediato, por lo que se convocó a las partes a juicio oral y público, que ha tenido lugar con la asistencia de todos ellos, a excepción del denunciado y ello a pesar de estar debidamente citado, y el resultado que explícitamente se consigna en el acta antecedente.

SEGUNDO.- Practicadas las pruebas solicitadas y admitidas, el Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito leve de hurto en grado de tentativa del artículo 234.2 del C.P. en relación con los arts. 62 y 16 del C.P., reputando autores de los mismos a ANTONIO CALDERÓN MERLOS para quien solicita le sea impuesta la pena de 29 días multa con una cuota diaria 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

F A L L O

Que debo CONDENAR Y CONDENO a ANTONIO CALDERÓN MERLOS como autor responsables de un delito leve de HURTO en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 DÍAS multa con una cuota diaria de CUATRO euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa fijada en esta sentencia. Y todo ello, con expresa imposición de las costas de este procedimiento al condenado.

Se acuerda levantar el depósito de las prendas que pueden destinarse a la venta.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días por escrito en este Juzgado, del que conocerá la Audiencia Provincial. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario, en el misma día de su fecha. Doy Fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. ANTONIO CALDERON MERLOS expido y firmo la presente.

En Majadahonda, a 13 de mayo de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/19.425/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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