Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190612-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

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Madrid número 37. Procedimiento 913 de 2018, notificación a desconocidos ocupantes calle Ezequiel Solana, número 115

EDICTO

Doña Purificación Fernández Suárez, letrada de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio de verbal número 913 de 2018, a instancias de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A., contra doña Lucy Ramón Valdez y don Santo Ramón Valdez y los desconocidos ocupantes del inmueble sito en la calle Ezequiel Solana, número 115, escalera derecha, planta tercera, puerta A, de Madrid, en los que se ha acordado librar el presente a fin de notificar a los demandados abajo reseñados la sentencia de fecha 27 de marzo de 2019, dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

1.o Declaro que los demandados ocupan la vivienda sita en Madrid, calle Ezequiel Solana, número 115, escalera derecha, planta 3.a, puerta A, en precario.

2.o Declaro haber lugar al desahucio por precario de la citada vivienda.

3.o Condeno a doña Lucy Ramón Valdez y don Santo Ramón Valdez y a cualesquiera otros desconocidos ocupantes del inmueble sito en la calle Ezequiel Solana, número 115, escalera derecha, planta 3.a, puerta A, de Madrid, a abandonar y desalojar la citada vivienda, retirando de la misma todos los enseres que haya en su interior, con el apercibimiento de que los enseres, bienes y personas serán desalojados mediante lanzamiento, si no lo desalojan voluntariamente, antes de la fecha que se determine para el lanzamiento del que quedan expresamente apercibidos.

4.o Sin imposición de las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito preceptivo legalmente, a salvo de los derechos de justicia gratuita. La citada sentencia ha sido rectificada por auto de fecha 12 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda rectificar el error material que contiene el fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 28 de marzo de 2019, en los siguientes términos: en donde dice “demanda interpuesta por Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid”, debe decir “demanda interpuesta por Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A.”, manteniéndose el resto de la resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sin perjuicio del que cabe contra la resolución que se rectifica, cuyo plazo empieza con la notificación de la presente.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados desconocidos ocupantes del inmueble sito en la calle Ezequiel Solana, número 115, escalera derecha, planta 3.a, puerta A, de Madrid, y para su publicación en el BBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 12 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.565/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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