Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2019

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190612-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Los Molinos. Régimen económico. Ordenanza aplazamiento deudas tributarias

Habiéndose detectado errores materiales en el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 23 de mayo de 2019, de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias y demás de Derecho Público, se procede a la rectificación de los mismos, quedando como sigue:

Artículo 2, apartado 2: desaparece el apartado c), quedando los siguientes con las letras c), d), e), f), g) y h).

Artículo 3, Garantías: desaparece “Con carácter general,”.

Artículo 4, apartado 7: queda como sigue:

“7. Las cuantías y plazos máximos de aplazamiento y fraccionamiento serán los siguientes:

— Las deudas hasta 600,00 euros se podrán fraccionar en 9 plazos mensuales o aplazar hasta 9 meses.

— Las deudas de entre 600,01 y 1.000,00 euros se podrán fraccionar en 12 plazos mensuales o aplazar hasta 12 meses.

— Las deudas de entre 1.000,01 y 2.000,00 euros se podrán fraccionar en 18 plazos mensuales o aplazar hasta 18 meses.

— Las deudas de entre 2.000,01 y 3.500,00 euros se podrán fraccionar en 24 plazos mensuales o aplazar hasta 24 meses.

— Las deudas de entre 3.500,01 y 5.000,00 euros se podrán fraccionar en 30 plazos mensuales o aplazar hasta 30 meses.

— Las deudas de más de 5.000,00 se podrán fraccionar en 36 plazos mensuales o aplazar hasta 36 meses.

Si el sujeto pasivo solicita aplazamiento o fraccionamiento que incluya tanto deudas en voluntaria como en ejecutiva, se tramitarán en expedientes separados”.

Artículo 4, apartado 12: queda como sigue:

“12. Los plazos establecidos en el apartado 7 de este artículo podrán ser ampliados, por el órgano competente para resolver y previa petición del interesado, cuando quede suficientemente acreditada la existencia de una situación económica de especial dificultad. A estos efectos se valorarán, entre otros factores, los informes emitidos al respecto y con carácter expreso por los Servicios Sociales, la concurrencia de situaciones de exclusión social, desempleo y otras de análoga o similar naturaleza. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los interesados autorizan al Ayuntamiento de Los Molinos con su firma de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, a recabar cuantos informes y antecedentes consten en los servicios sociales. El órgano competente podrá solicitar además cualquier otro documento u otras formas de acreditar la situación de especial dificultad”.

Los Molinos, a 10 de junio de 2019.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/20.938/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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