Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2019

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190612-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
El Escorial. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Aprobada provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles y servicios deportivos, en sesión plenaria de fecha 8 de mayo de 2019, se publica íntegramente el texto modificado conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando el texto modificado como sigue:

1. Impuesto sobre bienes inmuebles:

Se modifica el artículo 4.3, quedando el texto como sigue:

3. Tendrán derecho a las siguientes bonificaciones aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, debiendo solicitarse mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno Local. Los porcentajes son los que siguen:

Requisitos:

— Posesión del título de familia numerosa en vigor.

— Que el inmueble sea la vivienda habitual (que se justificará con volante de empadronamiento donde consten inscritos al menos los progenitores/titulares de la familia numerosa).

La bonificación será anual, debiendo ser renovada cada año, siendo incompatible con otros beneficios fiscales que afecten a bienes de esta naturaleza, por lo que igualmente deberá justificar documentalmente los anteriores extremos.

Para la adecuación de las familias numerosas que tengan reconocido y vigente un título conforme a la anterior legislación, se actuará conforme a los criterios establecidos en la disposición transitoria primera de la Ley 40/2003.

La solicitud de bonificaciones deberá tener lugar antes del día 1 de marzo del período impositivo que se trate. No obstante, el cumplimiento de los requisitos será a fecha 1 de enero de cada año.

Se añade el artículo 5, quedando el texto como sigue:

Si, como consecuencia de la información facilitada por la Dirección General del Catastro, se conociera más de un titular, ello no implicará la división de la cuota.

La división se practicará previa solicitud, siempre que el titular lo solicite expresamente y facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derechos, teniendo efectos para el ejercicio siguiente a su presentación.

No procederá la división de la cuota cuando exista un derecho de usufructo, aunque recaiga sólo sobre parte del inmueble objeto de gravamen y el propietario disponga de todos los derechos de dominio sobre la parte restante del bien inmueble.

En virtud de la legislación vigente, aunque el interesado solicite la división de la cuota del IBI, la Administración Tributaria podrá exigir la totalidad de la obligación tributaria, a cualquiera de los obligados, en caso de impago de la cuota respectiva por parte de cualquiera de ellos. También se podrá hacer efectiva la afección del bien inmueble objeto de dichos derechos al pago de la totalidad de la cuota tributaria.

No se dividirán los recibos cuando alguna de las cuotas resultantes sea inferior a 6 euros.

2. Servicios deportivos del Ayuntamiento de El Escorial:

Se modifica el artículo 3.3, quedando el texto como sigue:

Se establecen cuatro tipos de bonificaciones:

a) Por Familia Numerosa: se aplicará una bonificación del 30 por 100 sobre la tasa de cada actividad a cada miembro de la unidad familiar, siempre que se cumplan los requisitos señalados a continuación.

Los requisitos y documentación que el solicitante deberá de presentar son los siguientes:

1. Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de El Escorial.

2. Los ascendientes/progenitores/titulares que consten en el título de familia numerosa y el deportista para el que se solicita la bonificación deberán estar empadronados en el municipio y en el mismo domicilio, al menos, un año antes del inicio de la actividad. Un menor en régimen de acogida tendrá la consideración de empadronado y miembro en pleno derecho de la unidad familiar a la que pertenezca a los efectos de cuotas y otros derechos previstos en la presente ordenanza. A los efectos de concesión de la bonificación no se exigirá una duración mínima de un año de empadronado en el régimen de acogida.

3. Solicitud debidamente cumplimentada en las oficinas de los Servicios Deportivos del Ayuntamiento de El Escorial.

4. Título de familia numerosa en vigor.

5. Número de cuenta bancaria.

Una vez aprobada definitivamente, la anterior modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En El Escorial, a 28 de mayo de 2019.—La concejala-delegada de Hacienda en funciones, Concepción Vicente Berzal.

(03/19.750/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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