Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2019

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190612-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

3
ORDEN 1712/2019, de 23 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad de Psicología, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden 2049/2018, de 6 de noviembre, de la citada Consejería.

Mediante Orden 2049/2018, de 6 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Psicología, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 41/2016, de 3 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo).

Por otra parte, en el Anexo I del Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de diciembre), se incluye una plaza de personal funcionario para el acceso al Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Psicología, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

El artículo 6.2 del citado Decreto 170/2018 establece que, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público para el año 2018, las plazas aprobadas en esta Oferta podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería, de conformidad con el Decreto 170/2018 anteriormente indicado, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio),

HA DISPUESTO

Primero

1.1. Ampliar en una el número de plazas convocadas por la Orden 2049/2018, de 6 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre), siendo diez el total de las plazas objeto de convocatoria. La distribución final de dichas plazas atenderá al siguiente desglose:

1.2. Las plazas del turno de promoción interna se acumularán a las del turno libre en caso de no quedar cubiertas. Cuando no haya aspirante/s aprobado/s por el cupo de discapacidad, la/s plaza/s reservada/s a dicho cupo se acumulará/n a las del turno libre.

1.3. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos, libre o promoción interna, independientemente de que puedan concurrir, dentro del turno libre, a la/s plaza/s reservada/s al cupo de discapacidad, siempre que así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y dispongan de los requisitos establecidos a tal efecto.

Segundo

2.1. Habilitar un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo de referencia de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.2. Los interesados que, a la vista de esta ampliación de plazas, deseen participar en las citadas pruebas selectivas, deberán utilizar el modelo oficial de solicitud de admisión que figura anexo a la mencionada Orden 2049/2018, resultando de aplicación a estos efectos las disposiciones contenidas en la base tercera de la misma, con las salvedades que se detallan a continuación:

a) En el apartado número 1 de la solicitud, “Datos de la convocatoria”, deberá consignarse, como número de orden de la convocatoria, el que figure en el encabezado de la presente Orden, indicando como fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la que corresponda a esta Orden.

b) En relación con la exención del pago de la tasa por derechos de examen, y de conformidad con el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, las personas desempleadas a que se refiere la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, deberán figurar en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A efectos de acreditar la exención del pago de la tasa en estos supuestos, los aspirantes habrán de presentar, junto con la solicitud de participación, la documentación a que se refiere la base 3.3.a) de la aludida Orden 965/2018.

Tercero

3.1. No será necesario que presenten nueva solicitud de participación en estas pruebas selectivas aquellos aspirantes que, en la forma y en el plazo establecido por la citada Orden 2049/2018, hubieran presentado correctamente su instancia para concurrir a las mismas, ni quienes fueran a ser excluidos por una o varias causas susceptibles de subsanación dentro del plazo que se habilitará, en su debido momento, a tal fin.

A estos efectos, la relación de aspirantes que, en principio, resultarían admitidos y excluidos en el proceso podrá ser objeto de consulta, con carácter meramente informativo, a través de la siguiente página web http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/psicología-a1

3.2. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 2.1 de la presente Orden, la Dirección General competente en materia de función pública dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web citada en el párrafo anterior.

Cuarto

4.1. La disposición contenida en la base 3.1 de la ya citada Orden 2049/2018, habrán de entenderse referidas al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes habilitado por esta Orden.

4.2. A la vista de la ampliación efectuada por la presente Orden y del nuevo plazo que se contempla en la misma para la presentación de solicitudes de participación en estas pruebas selectivas, el primer ejercicio de la oposición podrá comenzar a partir del cuarto trimestre de 2019.

Asimismo, el orden de actuación de los aspirantes que habrá de regir en este proceso, se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “B”, todo ello de conformidad con la Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de junio), siendo dicha letra la que habrá de ser tomada en consideración como último criterio de desempate en caso de igualdad de puntuación entre los integrantes de la lista de espera para funcionarios interinos regulada en la base decima de la mencionada Orden 2049/2018, en sustitución de la prevista a tal efecto en la base 6.4 de la misma.

4.3. La regulación contenida en la señalada Orden 2049/2018, de 6 de noviembre, mantendrá su vigencia y continuará resultando de aplicación al proceso selectivo de referencia, en todo aquello que no se haya visto afectado por lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aquellos aspirantes que concurran por el turno libre, o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto.

Madrid, a 23 de mayo de 2019.—El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1/2018, de 30 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio), la Viceconsejera de Presidencia, Blanca María Pinedo Texidor.

(01/19.790/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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