Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2019

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190612-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
ORDEN 1711/2019, de 24 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Especialidad de Turismo, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden 2050/2018, de 6 de noviembre y Orden 699/2019, de 5 de marzo, de la citada Consejería.

Mediante Orden 2050/2018, de 6 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Especialidad de Turismo, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 41/2016, de 3 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo), y en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre).

Posteriormente, el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de diciembre), preveía 2 plazas de personal funcionario para el acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Especialidad de Turismo, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, que fueron incluidas en la Orden 699/2019, de 5 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Especialidad de Turismo, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden 2050/2018, de 6 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre).

Por otra parte, en el Anexo I del Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo), se incluye 3 plazas de personal funcionario para el acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Especialidad de Turismo, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

El artículo 6.2 del citado Decreto 15/2019, de 26 de marzo, establece que, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público para el 2019, las plazas aprobadas en esta oferta podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería, de conformidad con el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, anteriormente indicado, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio),

DISPONE

Primero

1.1. Ampliar en tres el número de plazas convocadas por la Orden 2050/2018, de 6 de noviembre, y por la Orden 699/2019, de 5 de marzo, siendo veintidós el total de las plazas objeto de convocatoria. La distribución final de dichas plazas atenderá al siguiente desglose:

1.2. Las plazas del turno de promoción interna se acumularán a las del turno libre en caso de no quedar cubiertas. Cuando no haya aspirante/s aprobado/s por el cupo de discapacidad, la/s plaza/s reservada/s a dicho cupo se acumulará/n a las del turno libre.

1.3. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos, libre o promoción interna, independientemente de que puedan concurrir, dentro del turno libre, a la/s plaza/s reservada/s al cupo de discapacidad, siempre que así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y dispongan de los requisitos establecidos a tal efecto.

Segundo

2.1. Habilitar un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo de referencia de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.2. Los interesados que, a la vista de esta ampliación de plazas, deseen participar en las citadas pruebas selectivas, deberán utilizar el modelo oficial de solicitud de admisión que figura anexo a la mencionada Orden 2050/2018, de 6 de noviembre, resultando de aplicación a estos efectos las disposiciones contenidas en la base tercera de la misma, con las salvedades que se detallan a continuación:

a) En el apartado número 1 de la solicitud, “Datos de la convocatoria”, deberá consignarse, como número de orden de la convocatoria, el que figure en el encabezado de la presente Orden, indicando como fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la que corresponda a esta Orden.

b) En relación con la exención del pago de la tasa por derechos de examen, y de conformidad con el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, las personas desempleadas deberán figurar en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

3.1. No será necesario que presenten nueva solicitud de participación en estas pruebas selectivas aquellos aspirantes que, en la forma y en el plazo establecido por la citada Orden 2050/2018, hubieran presentado correctamente su instancia para concurrir a las mismas, ni quienes fueran a ser excluidos por una o varias causas susceptibles de subsanación dentro del plazo que se habilitará, en su debido momento, a tal fin.

A estos efectos, la relación de estos aspirantes que, en principio, resultarían admitidos y excluidos en el proceso podrá ser objeto de consulta, a través de la siguiente página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/turismo-c1.

3.2. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 2.1 de la presente Orden, la Dirección General competente en materia de función pública dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en este proceso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web citada en el párrafo anterior.

Cuarto

4.1. La disposición contenida en la base 3.1 de la ya citada Orden 2050/2018, de 6 de noviembre, habrán de entenderse referidas al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes habilitado por esta Orden.

4.2. A la vista de la ampliación efectuada por la presente Orden y del nuevo plazo que se contempla en la misma para la presentación de solicitudes de participación en estas pruebas selectivas, el primer ejercicio de la oposición podrá comenzar a partir del cuarto trimestre de 2019.

Asimismo, el orden de actuación de los aspirantes que habrá de regir en este proceso, se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience por la letra “K”, todo ello de conformidad con la Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de mayo).

4.3. La regulación contenida en la señalada Orden 2050/2018, de 6 de noviembre, mantendrá su vigencia y continuará resultando de aplicación al proceso selectivo de referencia, en todo aquello que no se haya visto afectado por lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aquellos aspirantes que concurran por el turno libre, o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto.

Madrid, a 24 de mayo de 2019.—El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1/2018, de 30 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio), la Viceconsejera de Presidencia, Blanca María Pinedo Texidor.

(01/19.793/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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