Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190612-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

102
Madrid número 14. Procedimiento 356 de 2019, notificación a Hecimi Cerveceros, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 356/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DE LAS NIEVES BURGUILLO FERNANDEZ frente a HECIMI CERVECEROS SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 204/2019

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

FALLO

1.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto DÑA. MARÍA DE LAS NIEVES BURGUILLO FERNÁNDEZ contra HECIMI CERVECEROS S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora el día 4-2-2019 y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de 17-5-2019, condenando al demandado a que abone al demandante la cantidad de seiscientos setenta y tres euros con setenta y cinco céntimos (673,75 euros) en concepto de indemnización, así como la cantidad de tres mil quinientos setenta euros (3.570,00 euros) en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de la posibilidad de deducir por este concepto los salarios percibidos por la actora como consecuencia de un nuevo empleo; y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

2.o Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto DÑA. MARÍA DE LAS NIEVES BURGUILLO FERNÁNDEZ contra HECIMI CERVECEROS S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad total líquida de mil seiscientos ocho euros con dos céntimos (1.608,02 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, nº de cuenta 2512 0000 65 0356/19, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HECIMI CERVECEROS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.389/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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