Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190611-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

53
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 151 de 2019, notificación a Ludor Dental, S. L.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social.

HAGO SABER: Que en el recurso de suplicación nº 151/2019 de esta Sección 4ª de lo Social, seguido a instancia de Dña. ALEXANDRA NICOLETA GRINGAN frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 9 de Madrid, de fecha 16-07-2018, sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución: (se adjunta copia del fallo).

FALLAMOS

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado DON FERNANDO ARRIBAS HERNAEZ en nombre y representación de DOÑA ALEXANDRA-NICOLETA CRINGAN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid de fecha 16 de julio de 2018, en el procedimiento sobre despido nº 252/2018, tramitado en virtud de demanda formulada por dicha recurrente, contra DON DANIEL MARTIN MUÑOZ y contra LUDOR DENTAL S.L y FOGASA., en su consecuencia, revocamos en parte la sentencia de instancia y condenamos a la empresa demandada LUDOR DENTAL S.L. al pago de los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al del despido de la trabajadora hasta la fecha de la sentencia del Juzgado de lo Social a razón de 43,06 euros/brutos/día, manteniendo los pronunciamientos restantes contenidos en la citada resolución, incluido el referido al importe de la indemnización de despido. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-0151-19 que esta sección tiene abierta en Banco Santander sita en Pº del General Martínez Campos, 35, 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

2. En el campo “Ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.

3. En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000015119), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art.230.1 L.R.J.S).

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LUDOR DENTAL S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 17 de mayo de 2019

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.946/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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