Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190611-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 2

165
Tarragona número 2. Procedimiento 293 de 2018, notificación a Barcelona Ifactory Dental, S. L. U., y otros

EDICTO

Cristina Arce Fustel, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social de Refuerzo de Tarragona.

En este Órgano judicial se tramita el procedimiento número 293 de 2018 en el que se ha dictado Sentencia 138/2019 de fecha 01/04/2019.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada BARCELONA IFACTORY DENTAL, SLU, IFACTORY GLOBAL LAB, SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, SL, José Luís González Sánchez, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.

“ESTIMO parcialmente la demanda presentada a instancia de Alberto Veres Herrero contra Barcelona Ifactory Dental SLU, Ifactory Global LAB SL, Dental Global Management SL, José Luis Sánchez González Sánchez, Weston Hill Asset Management SL y acuerdo lo siguiente:

Condeno solidariamente a las empresas Barcelona Ifactory Dental SLU, Ifactory Global LAB SL y Dental Global Management SL a pagar al demandante Alberto Veres Herrero la cantidad de 4.196,30 euros, que deberá incrementarse en un 10%.

Absuelvo a los demandados José Luis Sánchez González Sánchez y Weston Hill Asset Management SL de todos los pedimentos contra ellos efectuados.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su futura responsabilidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo. El recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita deberá presentar resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad objeto de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización el resguardo del ingreso de 300 euros en la misma entidad bancaria, sin cuyo requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado.”

Así lo acuerda, manda y firma Don Joaquín Bonfill Garcín, Magistrado actuando en sustitución en el Juzgado Social de Refuerzo de Tarragona.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a BARCELONA IFACTORY DENTAL, SLU, IFACTORY GLOBAL LAB, SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, SL, José Luís González Sánchez, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Tarragona, a 5 de abril de 2019.

La Letrada de la Administración de Justicia.

(03/18.938/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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