Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2019

Sección 1.3.45.38: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190611-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

15
EXTRACTO de 4 de junio de 2019, de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a reducir la demanda energética, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de una tecnología que utiliza una energía renovable como la energía solar a través del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid.

BDNS (Identif.): 459626

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.fenercom.com

Primero

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta convocatoria y sus respectivas bases reguladoras y obtener la condición de beneficiarios de las mismas todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarios de los inmuebles del sector residencial en los que se realice la instalación de módulos solares fotovoltaicos para su uso como autoconsumo de energía eléctrica, que:

a) Cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras.

b) Realicen la instalación y el pago correspondiente en los plazos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras.

c) Soliciten la concesión de la ayuda.

d) Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid, según formulario 1.

e) Hayan aportado en los plazos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras la documentación indicada en las mismas.

f) Y que además —y en último término— sean quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado período de tiempo mediante el cobro a este de las cantidades correspondientes al capital invertido.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el boletín de solicitud.

Segundo

Objeto

En los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 20 de mayo de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de junio de 2019) se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía, en régimen de concesión directa para el desarrollo del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Gastos subvencionables

Las ayudas objeto del II Plan de Autoconsumo se destinarán a la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo nuevas ubicadas en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019 o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el II Plan de Autoconsumo aquellas que cumplan los siguientes criterios:

a) Que la actuación sea realizada en edificios destinados a uso residencial ubicados en la Comunidad de Madrid.

b) Que la actuación sea realizada por una empresa instaladora adherida al II Plan de Autoconsumo.

No se considerarán subvencionables las instalaciones que se realicen de forma obligatoria conforme a lo establecido en disposiciones normativas. En ningún caso se podrá acoger al II Plan de Autoconsumo la compra de materiales sin su instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al II Plan de Autoconsumo que realice la instalación.

En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar el incentivo, así como la documentación que ha de acompañar al Boletín de Solicitud, se describen en los artículos 3, 18, 19, 23 y 24 de las bases reguladoras, así como en los artículos 2, 4, 5, 8, 9 y 10 de la Resolución de convocatoria.

Cuarto

Bases reguladoras

Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 20 de mayo de 2019, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de junio de 2019.

Quinto

Dotación de la convocatoria

La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 500.000 euros.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la instalación cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras se establecerá en función de la potencia pico y de la capacidad de almacenamiento de los sistemas de acumulación mediante baterías:

— Cuantía de la subvención (€) = 875 ´ P (kWp)^0,6 + 875 ´ Capacidad de almacenamiento (kWh)^0,6 estando limitada dicha cuantía al 30 por 100 sobre el valor del coste elegible.

Se entenderá por coste elegible la suma del coste de los materiales, obra civil necesaria para la realización de la instalación, documentación técnica y mano de obra (IVA no incluido).A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario. En caso de que el pago realizado y justificado, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Séptimo

Procedimiento de tramitación de solicitudes

Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible. Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras adheridas al II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial según los requisitos y procedimientos que se detallan en las Bases Reguladoras (Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 20 de mayo de 2019, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de junio de 2019).

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 17 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019 o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid, siempre que exista crédito disponible.

Madrid, a 4 de junio de 2019.—La Directora-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Elena González-Moñux Vázquez.

(03/20.155/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.38: I. COMUNIDAD DE MADRID

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