Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2019

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190610-172

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 8

172
Madrid número 8. Procedimiento 46 de 2018, notificación a Abdelkader el Hafian

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

En el juicio por modificación provisional de las medidas definitivas (artículo 775.3 de la LEC), procedimiento número 46 de 2018, seguido a instancias de Assame el Youssfi contra Abdelkader el Hafian, sobre derecho de familia y otras cuestiones, se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

PERSONA A LA QUE SE CITA

Don Abdelkader el Hafian, en calidad de demandado.

Domicilio: avenida de Juan Gris, número 5, primero C, 28840 Mejorada del Campo (Madrid).

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en el concepto indicado a la vista.

LUGAR EN QUE DEBE COMPARECER

En la sede de este Juzgado, sito en la calle Albarracín, número 31, planta 1, 28037 Madrid.

DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

El 4 de julio de 2019, a las 10:00 horas.

PREVENCIONES LEGALES

1.a) Si no comparece a la vista, no por ello se suspenderá el juicio, y se le declarará en situación de rebeldía procesal, sin volver a citarle, continuando el juicio (artículo 440.1 y 442 de la LEC).

2.a) Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandante solicitara y se admitiera la declaración de usted, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LEC).

3.a) Debe asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 LEC).

4.a) En el plazo de los cinco días siguientes a la citación, debe indicar a este Juzgado qué personas han de ser citadas por el letrado de la Administración de Justicia para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar. Igualmente, y dentro del mismo plazo, puede solicitar respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la LEC.

Debe facilitar los datos y circunstancias de las personas que hay que citar (artículo 440.1, párrafo tercero de la LEC).

5.a) Que deben acudir con las pruebas de que intenten valerse.

6.a) Que la falta de asistencia sin causa justificada de alguno de los cónyuges puede determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge que asista para fundamentar sus peticiones de medidas provisionales de carácter patrimonial.

7.a) Se informa a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma conforme al párrafo segundo del art. 440.1 de la LEC.

Debe comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 de la LEC).

En Madrid, a 22 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.888/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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