Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2019

Sección 1.2.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190606-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 24 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se dispone la integración en una única bolsa de carácter supletorio correspondiente a la categoría profesional de Técnico Especialista II, Especialidad Construcción y Obras (Área B, Nivel 5).

I. El Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020) regula, en su Anexo IV, la equivalencia de las nuevas categorías profesionales previstas en el mismo con las que venían establecidas en el Convenio Colectivo 2004-2007.

La Disposición transitoria décima del Convenio Colectivo (2018-2020) prevé, asimismo, que hasta que no se constituyan las bolsas abiertas permanentemente de las diferentes categorías, seguirán vigentes, con carácter transitorio, las bolsas actualmente existentes derivadas de procesos selectivos o supletorias de estas.

La referida Disposición transitoria décima indica, además, que en aquellos casos en los que, como consecuencia del nuevo sistema de clasificación profesional, se creen nuevas categorías profesionales en las que se integren otras anteriormente existentes y, en tanto no se constituyan las bolsas permanentemente abiertas, se adoptarán por la Comisión Paritaria las medidas que procedan para asegurar la utilización de las bolsas anteriores de las referidas categorías objeto de integración o a extinguir, según el orden de prelación que la misma determine.

II. La Comisión Paritaria de Control, Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en sesiones de 27 de marzo y 1 de abril de 2019, adoptó el acuerdo por el que se fijan los criterios que han de regir el llamamiento a los candidatos incluidos en las distintas bolsas de trabajo correspondientes a categorías profesionales a extinguir, mediante su integración en una única bolsa y con el objeto de asegurar la utilización de la mismas en la cobertura de puestos vacantes de la nueva categoría profesional en la que se han integrado.

La Comisión Paritaria estableció, en relación con las bolsas de trabajo derivadas de convocatorias específicas, los siguientes criterios de prelación de aplicación a las bolsas de trabajo de nuevas categorías profesionales, en las que se integren bolsas de trabajo correspondientes a categorías profesionales a extinguir: en primer lugar, se atenderá a la puntuación obtenida por los aspirantes de las distintas bolsas; en segundo lugar, en el supuesto de que los candidatos de distintas bolsas tengan igual puntuación, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra vigente para la Oferta de Empleo Público del año correspondiente, salvo que se trate de un aspirante que haya participado por el cupo de discapacidad, en cuyo caso tendrá preferencia sobre aquel que, teniendo la misma puntuación, haya concurrido por el turno libre; y, finalmente, en caso de que hubiera más de un candidato que hubiera concurrido por el cupo de discapacidad con la misma puntuación, se aplicará el criterio alfabético anteriormente indicado.

III. El Anexo IV del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020) arriba mencionado, dispone la integración en la nueva categoría profesional de Técnico Especialista II, Especialidad Construcción y Obras, Área B, Nivel 5, de las categorías profesionales recogidas en el Convenio Colectivo (2004-2007) de Técnico Especialista II, Especialidad Construcción y Obras, Área B, Nivel 5 y de Técnico Especialista III, Especialidad Construcción y Obras, Área B, Nivel 4.

En virtud de la Orden de 4 de mayo de 2018 de esta Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de mayo), que fue modificada por Orden de 23 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio), se aprobó y publicó la bolsa de trabajo supletoria de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal de la categoría profesional de Técnico Especialista II, Especialidad Construcción y Obras (Área B, Nivel 5), aprobada por Resolución de 7 de julio de 1998, del Director General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de julio).

Asimismo, por Orden de esta Consejería de 7 de junio de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de junio) se aprobó y publicó la bolsa de trabajo de personal laboral temporal de la categoría profesional de Técnico Especialista III, Especialidad Construcción y Obras (Área B, Nivel 4), supletoria de la aprobada por Resolución de 6 de octubre de 1998, del Director General de la Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre).

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020), con el fin de poder asegurar la utilización de las distintas bolsas de trabajo correspondientes a categorías a extinguir para la cobertura temporal de puestos vacantes de la nueva categoría profesional en la que se han integrado, procede integrar en una única bolsa supletoria correspondiente a la categoría profesional de Técnico Especialista II, Especialidad Construcción y Obras (Área B, Nivel 5) las bolsas de trabajo de Técnicos Especialistas II, Especialidad Construcción y Obras (Área B, Nivel 5) y de Técnicos Especialistas III, Especialidad Construcción y Obras (Área B, Nivel 4), mencionadas en este apartado.

De conformidad con los criterios de prelación establecidos por la Comisión Paritaria, en el caso de candidatos que figuren en las dos bolsas que son objeto de integración, se considera la puntuación que sea más favorable para el candidato; asimismo, en el supuesto de candidatos de distintas bolsas con igual puntuación, se atiende al orden alfabético a partir de la letra “D” establecida por Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de la Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio), como criterio dirimente para el desempate.

IV. En su virtud, con el informe de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal.

DISPONGO

I. Aprobar y publicar como Anexo I de esta Orden la bolsa supletoria de la categoría profesional de Técnico Especialista II, Especialidad Construcción y Obras (Área B, Nivel 5).

II. Esta bolsa es resultado de la integración de las bolsas de trabajo derivadas de la Orden de 4 de mayo de 2018 de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de mayo), que fue modificada por Orden de 23 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio), por la que se aprobó y publicó la bolsa de trabajo supletoria de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal de la categoría profesional de Técnico Especialista II, Especialidad Construcción y Obras (Área B, Nivel 5), aprobada por Resolución de 7 de julio de 1998, del Director General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de julio); y de la Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de 7 de junio de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de junio) por la que se aprobó y publicó la bolsa de trabajo de personal laboral temporal de la categoría profesional de Técnico Especialista III, Especialidad Construcción y Obras (Área B, Nivel 4), supletoria de la aprobada por Resolución de 6 de octubre de 1998, del Director General de la Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre).

III. La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 24 de mayo de 2019.—La Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, PD (Orden de 20 de julio de 2015; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de julio), el Secretario General Técnico, Ángel Herraiz Lersundi.

(03/18.951/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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