Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190606-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

49
Madrid. Sección Vigésima. Procedimiento 21 de 2019, notificación a Gonzalo García Pelayo Segovia

Sección Vigésima

EDICTO

TRIBUNAL QUE LO DICTA: SECCIÓN Nº 20 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

Recurso de Apelación 21/2019.

SOBRE: Reclamación de cantidad.

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada D. GONZALO GARCIA PELAYO SEGOVIA por resolución de 13 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 29 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. XXXXXX y de contra la Sentencia de 15 de febrero de 2.018 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 1.119/14, condenándoles expresamente al pago de las costas causadas.

MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a D. GONZALO GARCIA PELAYO SEGOVIA expido el presente para su publicación en EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a trece de mayo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ

(03/18.272/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190606-49