Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190606-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

169
Alicante número 6. Procedimiento 604 de 2018, notificación a Imagination Hair Beauty, S. L. (nombre comercial Marco Aldany)

EDICTO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento nº 604/2018 entre las partes que se dirán, se ha dictado la que en su encabezamiento y fallo dicen literalmente:

SENTENCIA Nº 166/19

En Alicante, a 10 de mayo de 2019

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Social número SEIS de Alicante y su provincia, DOÑA ANA BELÉN CORDERO NAHARRO, los presentes autos número 604/2018, seguidos a instancia de DOÑA MARY GLADYS NÚÑEZ LLANOS frente a IMAGINATION HAIRBEAUTY SL y FOGASA sobre DESPIDO.

F A L L O

ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA MARY GLADYS NÚÑEZ LLANOS frente a IMAGINATION HAIRBEAUTY SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO, y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENO a IMAGINATION HAIRBEAUTY SL, a estar y pasar por esta declaración, y a que, ante la imposibilidad de readmisión, abone a DOÑA MARY GLADYS NÚÑEZ LLANOS en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, que se declara resuelta con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de 5.834’40 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el Hecho Primero de esta resolución, con descuento de los períodos en los que el actor hubiese estado empleado a jornada completa, abonándose la diferencia, si la hubiera, en los casos de empleo a tiempo parcial y demás prestaciones incompatibles.

El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss LRJS; siendo indispensable que, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, cuyos dígitos son ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo poner en el campo CONCEPTO los 16 dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora de la cantidad 0116 0000 65 0604 18, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe.

Igualmente, en el citado momento del anuncio, deberá acreditar que ha constituido un depósito por un importe de 300 euros en la cuenta mencionada del mismo Banco, presentado el resguardo correspondiente.

Incorpórese la presente al Libro de Sentencias y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el B.O. de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Juzgado a fin de que sirva de NOTIFICACIÓN a la parte demandada, IMAGINATION HAIR BEAUTY S.L. (nombre comercial MARCO ALDANY), expido y firmo el presente edicto en Alicante, a trece de mayo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES

(03/18.282/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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