Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2019

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190606-15

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

15
Orden de 10 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se acuerda renovar la cesión de uso gratuita a favor de la Entidad Local Menor Belvis de Jarama, perteneciente al municipio de Paracuellos de Jarama, de los edificios sitos en la calle Escuelas, números 2-4, de Belvis de Jarama, para albergar y gestionar el Museo de Usos y Costumbres Etnológicos de dicha localidad y Casa de Juventud.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 41, esta Administración es propietaria de los inmuebles ubicados en la calle Escuelas, números 2 y 4, de la Entidad Local Menor Belvis de Jarama, pertenecientes al municipio de Paracuellos de Jarama, catalogados como bienes de naturaleza patrimonial.

En virtud del Acuerdo de 3 de abril de 1997 de la Consejería de Hacienda, se cedió el uso de los citados inmuebles por un período de diez años, por lo que la mencionada cesión se extinguió el 3 de abril de 2007, aunque se ha mantenido en una situación de precariedad jurídica y ambos edificios han seguido siendo utilizados durante todo este tiempo como Museo de Usos y Costumbres y Casa de la Juventud por la Entidad Local Menor Belvis de Jarama, perteneciente al municipio de Paracuellos de Jarama.

La Entidad Local Menor Belvis de Jarama, perteneciente al municipio de Paracuellos de Jarama, envió un escrito de fecha 15 de noviembre de 2017 (Ref. núm. 55/126942.9/17, de 30 de noviembre), en el que solicitó la continuación de la cesión de uso gratuita y su regularización ante la importancia del Museo de Usos y Costumbres, su vigencia en el tiempo y el patrimonio cultural en materia de agricultura, ganadería y del hogar de la zona, así como la utilización de la Casa de Juventud por los vecinos del pueblo.

Por parte de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes se emitió, con fecha 5 de febrero de 2018, informe favorable para la renovación de la cesión de uso gratuita de los inmuebles referidos por venir cumpliendo una clara labor de interés social y utilidad pública en la conservación y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita, a favor de la Entidad Local Menor Belvis de Jarama, perteneciente al municipio de Paracuellos de Jarama, de los edificios ubicados en la calle Escuelas, 2-4, de Belvis de Jarama, para albergar y gestionar el Museo de Usos y Costumbres Etnológicos de la citada entidad local menor y Casa de Juventud.

Segundo

Corresponde a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la Entidad Local Menor de Belvis de Jarama y al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y se comunicará a la Dirección General de Promoción Cultural.

Madrid, a 10 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN DE USO GRATUITA, A FAVOR DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR BELVIS DE JARAMA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE PARACUELLOSDE JARAMA, DE LOS EDIFICIOS UBICADOS EN LA CALLE ESCUELAS, 2-4, DE BELVIS DE JARAMA, PARA ALBERGAR Y GESTIONAR EL MUSEO DE USOS Y COSTUMBRES ETNOLÓGICOS DE LA CITADA ENTIDAD LOCAL MENOR Y CASA DE JUVENTUD

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente a la Entidad Local Menor Belvis de Jarama, perteneciente al municipio de Paracuellos de Jarama, de los edificios ubicados en la calle Escuelas, 2-4, de Belvis de Jarama. Sus características son las siguientes:

— Descripción: Se trata de dos edificios en terreno de forma de topografía ligeramente inclinada, con una superficie construida de 451,05 m², y que ocupa una superficie de terreno de 348,25 m².

— Título: Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura.

— Referencia Catastral: 3405402VK5930N0001ZK.

— Naturaleza jurídica: Patrimonial.

— Situación Urbanística: Suelo Urbano.

2. La presente cesión queda limitada al uso de esos locales por la Entidad Local Menor Belvis de Jarama, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

3. Se hace constar que la Entidad Local Menor Belvis de Jarama ostenta ya la posesión material del objeto de la cesión.

Segunda

Finalidad

1. Los locales, objeto de cesión, solo podrán ser utilizados por la Entidad Local Menor Belvis de Jarama para albergar y gestionar el Museo de Usos y Costumbres Etnológicos de la citada entidad local menor, así como Casa de Juventud. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

2. Sin perjuicio de las facultades que ostenta la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, corresponderá a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión gratuita entra en vigor el día de hoy con la aprobación de la presente Orden y tendrá una duración de cuatro años, prorrogable por periodos anuales, salvo manifestación expresa en contrario por cualquiera de las partes.

2. Finalizada la cesión el inmueble que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. La entidad cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión.

Expresamente, la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya. En el caso de estos últimos tributos de carácter local dado que la cesionaria y la Administración tributaria son la misma entidad, esto es, el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, éste se compromete a través de los cauces que procedan a extinguir la deuda pendiente de manera directa sin necesidad de que la Comunidad de Madrid deba proceder a su repercusión. En caso de incumplimiento de este compromiso, corresponderá al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama asumir los recargos e intereses que pueda devengar la deuda tributaria de la entidad cesionaria, en este caso la Entidad Local Menor Belvis de Jarama.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la Entidad Local Menor Belvis de Jarama, perteneciente al municipio de Paracuellos de Jarama.

2. Será obligación de la parte cesionaria usar el inmueble con la debida diligencia y destinarlo al uso pactado. También será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución del edificio e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para adaptar los edificios a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la Entidad Local Menor Belvis de Jarama, perteneciente al municipio de Paracuellos de Jarama.

Corresponderá a la Entidad Local Menor Belvis de Jarama, perteneciente al municipio de Paracuellos de Jarama, el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlo, a fin de mantenerlo en todo momento en las condiciones requeridas para el uso efectivo en los términos establecidos por la normativa municipal de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones.

Asimismo deberá realizar la inspección técnica de los edificios y en su caso subsanar las deficiencias que la misma pudiera arrojar. Tanto el resultado de la inspección como la realización de las obras de reparación deberán ser puestas en conocimiento de esta Administración.

En cuanto a las instalaciones de los edificios, la Entidad Local Menor Belvis de Jarama, perteneciente al municipio de Paracuellos de Jarama, deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, la cesionaria podrá efectuar obras de mejora y adaptación de los edificios, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.

Las obras de cualquier tipo que alteren la estructura de las locales requieren previa autorización expresa de la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si ésta no se pronuncia en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar la cesionaria.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

2. Igualmente deberá respetar lo dispuesto al respecto en la legalidad vigente y en las normas de convivencia. Queda expresamente prohibido desarrollar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en los locales cedidos.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del inmueble, serán a cargo del cesionario.

3. La entidad cesionaria asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La entidad cesionaria asume toda responsabilidad qu e por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Deberá entregarse a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería copia de la póliza suscrita.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el edificio un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La entidad cesionaria deberá permitir el acceso a los locales, prestar colaboración y cuanta información le sea requerida por cualquier organismo de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus funciones de control, así como remitir una memoria anual de las actividades realizadas en el espacio.

Decimoprimera

Notificaciones

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid o a través del portal ORVE.

Decimosegunda

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado de los inmuebles, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el local cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/18.531/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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