Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2019

Sección 1.3.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190606-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

13
ACUERDO de 29 de mayo de 2019, de Encomienda de Gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” en materia de gestión de los fondos de formación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado por Decreto 45/2018, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; el artículo 1 del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud y el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y de otra parte, don Ricardo Herranz Quintana, Presidente del Patronato de la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” (en adelante FIBHUPHM), en representación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 188/2003, de 24 de julio, por el que se autoriza su constitución, y en los artículos 18 y 20 de sus Estatutos, de 24 de julio de 2003,

EXPONEN

Primero

Mediante Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a instituciones y entidades sin ánimo de lucro, para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos de origen humano. A su vez, mediante Extracto de la Orden de 19 de abril de 2018, se convocan las subvenciones destinadas a instituciones y entidades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos de origen humano, por importe global máximo de 2.059.170,00 euros, cuya concesión fue aprobada, de conformidad con lo establecido por la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por Resolución del Secretario General de Sanidad y Consumo, de fecha 2 de noviembre de 2018, a propuesta de la Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, ascendiendo la subvención concedida a la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes a la cantidad de 27.266,40 euros para formación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

La subvención concedida se aplicará a los conceptos, y en las cuantías, que, a continuación, se indican, de conformidad con lo contenido en dicha Orden:

— Curso de donación y trasplantes para profesionales de urgencias y emergencias. 2 ediciones: 4.020 euros.

— Auditorías 4 hospitales de la Comunidad de Madrid: 9.408 euros.

— Curso de comunicación en donación para Coordinadores de trasplantes: 7.380 euros.

— Cuatro cursos de comunicación en situaciones críticas: 6.458,40 euros.

Segundo

Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus fines se encuentra la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

La Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes (en adelante, ORCT) fue creada mediante Orden 949/1992, de 15 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, siendo adscrita a la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, de conformidad con lo establecido en el número 4 de la disposición adicional primera del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

Tercero

Que la FIBHUPHM se constituye en Madrid, en el año 2003, autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, como una entidad sin ánimo de lucro, tiene como finalidad promover la investigación científica-técnica y la formación en el área de las ciencias de la salud y potenciar la calidad asistencial del Hospital, para lo que desarrollará, entre otras, la actividad de promocionar y coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación científica aplicada a la Biomedicina y las Ciencias de la Salud, campo en el que goza de una amplia experiencia y reconocimiento científico de su actuación.

Cuarto

Que el Servicio Madrileño de Salud no dispone de los medios técnicos idóneos que sean lo suficientemente ágiles y eficaces que permitan materializar, en el plazo establecido por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, todas las actuaciones necesarias, definidas por dicho Ministerio, y que son objeto de subvención, por lo que la experiencia asistencial y la estructura organizativa de la FIBHPHM, así como los medios estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías para poder ejecutar las actuaciones previstas y que son objeto de subvención en el plazo establecido para ello.

En virtud de lo expuesto, el Servicio Madrileño de Salud y el Hospital Universitario de “Puerta de Hierro Majadahonda”,

ACUERDAN

La encomienda de gestión en los términos que, a continuación, se indican:

1.o Objeto de la encomienda.—Por el presente acuerdo, el Servicio Madrileño de Salud encomienda a la FIBHPHM, por razones de eficacia, la gestión de los fondos derivados de las aportaciones dinerarias que recibe el Servicio Madrileño de Salud, en función de sus actividades dedicadas a la formación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células y para la realización de todas las actividades necesarias para la realización de los programas subvencionados.

2.o Compromisos de la FIBHPHM.—La FIBHPHM asume los siguientes compromisos:

— Gestión administrativa-financiera de los fondos recibidos en virtud del presente acuerdo para destinarlos a sus fines específicos.

— Justificación económica, a los seis meses de la fecha del efectivo posicionamiento de los fondos al Ente Público, que incluirán los gastos asociados a la relación de actuaciones realizadas durante el periodo y estado contable del fondo asignado al presente acuerdo.

— Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el Servicio Madrileño de Salud y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención. A tales efectos, deberá admitir la presencia de las personas que, formalmente designadas por el titular de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, sean designadas para realizar el seguimiento y evaluación del estado de la encomienda y de los fondos asignados, facilitándoles cuanta información y datos contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto.

— Comunicar al Servicio Madrileño de Salud cualquier alteración que afecte sustancialmente a la ejecución de las actuaciones previstas en el presente acuerdo.

3.o Compromisos del Servicio Madrileño de Salud.—El Servicio Madrileño de Salud, a través de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, ejercerá las facultades de:

— Supervisar el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias para la adquisición del material, base de datos, aplicaciones informáticas y contratación de servicios que permitan el cumplimiento del objetivo de la encomienda.

— Establecer las actuaciones y su cronograma de realización de forma que se cumplan los Programas cuya financiación ha sido aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión celebrada el 21 de junio del 2017.

— Facilitar toda la información técnica y administrativa que resulte precisa para convocar los expedientes de contratación para la adquisición de bienes y/o servicios.

4.o Presupuesto y pago.—El presupuesto que se destina al objeto de la encomienda procede de los fondos asignados a la Comunidad de Madrid por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en relación con el “fomento de la donación u trasplante de órganos y tejidos de origen humano” y que, para el año 2018, asciende a la cantidad de 27.266,40 euros.

En todo caso la aportación de los fondos a la entidad encomendada estará sujeta a la disposición efectiva de los mismos por parte del Servicio Madrileño de Salud.

5.o Seguimiento y evaluación.—El Servicio Madrileño de Salud se encargará de realizar periódicamente el seguimiento y la evaluación del grado de consecución de los objetivos marcados por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

6.o Regularización.—Las partes reconocen expresamente la imposibilidad de predeterminar desde el inicio el número total, así como el detalle, de las actuaciones, recursos materiales y humanos que deberán aplicarse para lograr el objeto de la encomienda. Igualmente es imposible determinar los fondos que de forma exacta han de ser asignados a cada una de las actuaciones. Por todo ello, al final de cada anualidad se procederá a regularizar la aportación a los fondos y actividades que, inicialmente no previstas, resulten imprescindibles de ejecutar para cumplir con el objeto encomendado para actuaciones a realizar durante el ejercicio 2019, dentro de los fondos asignados por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad.

7.o Protección de datos y confidencialidad.—Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Persales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle.

Los datos de carácter personal que se recaben, u obtengan las partes, en el desarrollo y aplicación de la encomienda de gestión, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta encomienda de gestión, salvo aquella información que deba ser pública, según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

8.o Vigencia de la encomienda.—La presente encomienda estará en vigor hasta la completa ejecución de su objeto, prorrogándose anualmente en función de los fondos procedentes del ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos de origen humano, salvo que no se asignen fondos al proyecto, o que los asignados impidan, o no permitan, su ejecución.

La presente encomienda surtirá efectos con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 29 de mayo de 2019.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Fernando Prados Roa.—Por la Fundación Biomédica del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, el Presidente del Patronato, Ricardo Herranz Quintana.

(03/19.608/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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