Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190605-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

78
Madrid número 93. Procedimiento 446 de 2018, notificación a Lauris García Novas

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 446 de 2018, instados por la procuradora doña Marta López Barreda, en nombre y representación de doña Juana Aquino contra don Lauris García Novas, en los que se ha dictado sentencia en fecha 21 de febrero de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 66 de 2019

La magistrada-juez doña María Esperanza de Ancos Benavente.—En Madrid, a 21 de febrero de 2019.

Vistos por su señoría doña María Esperanza de Ancos Benavente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso 446 de 2018, seguidos a instancias de doña Juana Aquino, representada por la procuradora doña Marta López Barreda, asistida del letrado don Andrés Fornovi Herrero, contra don Lauris García Novas, en situación de rebeldía procesal, en nombre de Su Majestad el Rey, dicto la presente sentencia con base al siguiente

Fallo

Estimo la demanda de divorcio formulada por la procuradora de los Tribunales doña Marta López Barreda, en nombre y representación procesal de doña Juana Aquino, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Lauris García Novas y Doña Juana Aquino, contraído en Robledo de Chavela el día 7 de junio de 2013, inscrito en el Registro Civil de Robledo de Chavela, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, consecuentemente, declaro disuelta su sociedad legal de gananciales.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-33-0446-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario”, Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 4341-0000-33-0446-18.

Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que se inscribió el vínculo matrimonial para que se haga la oportuna anotación en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecte.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Lauris García Novas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 17 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.582/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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