Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2019

Sección 1.4.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190605-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2019, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se somete a información pública el proyecto de desafectación y permuta de terrenos de la vía pecuaria “Vereda Carpetana” en el término municipal de Loeches.

Examinado el expediente de desafectación y permuta de la vía pecuaria “Vereda Carpetana”, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Las vías pecuarias de Loeches se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 10 de octubre de 1970, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid de 27 de octubre de 1970 y en el “Boletín Oficial del Estado” de 24 de octubre de 1970.

Segundo

Con fecha de registro de 28 de abril de 2017 tiene entrada solicitud de permuta presentada por la Mancomunidad del Este, adoptada por Acuerdo 57/2016 de la Comisión de Urbanismo de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para la implantación del “Complejo Medioambiental de reciclaje en la Mancomunidad del Este”.

Tercero

La vía pecuaria afectada por el expediente de desafectación y permuta es el tramo final de la “Vereda Carpetana”.

Dicha vía pecuaria se encuentra deslindada y amojonada mediante Acuerdo de concentración parcelaria de 5 de julio de 1994, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio de 1994.

Cuarto

Por Orden 7/2019, de 17 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se inicia el procedimiento de desafectación y permuta de terrenos de la vía pecuaria “Vereda Carpetana” en el término municipal de Loeches, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41, de 18 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 8/1998, de 15 de junio de la Comunidad de Madrid, regula las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias).

Segundo

El artículo 20 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid regula el procedimiento de desafectación de las vías pecuarias exigiendo el sometimiento del procedimiento a un período de información pública de un mes.

Del mismo modo, el artículo 22 de la citada Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias, establece las normas a las que debe ajustarse el procedimiento de permuta.

Tercero

El trámite de información pública se encuentra previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 22 de mayo de 2018), el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de 25 de mayo de 2018) y el Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 11 de junio de 2018),

RESUELVE

Primero

Someter al trámite de información pública de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el Proyecto de desafectación y permuta de terrenos de la vía pecuaria “Vereda Carpetana” en el término municipal de Loeches.

Segundo

Una vez publicada la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el proyecto de deslinde podrá consultarse en el portal institucional en la ruta http://www.madrid.org/transparencia/.

Asimismo, dicho proyecto estará expuesto en las oficinas del Área de Vías Pecuarias de esta Dirección General, sita en la calle Gran Vía, número 3, planta tercera (28013 Madrid), en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes.

Tercero

Durante dicho plazo se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación, en estas dependencias o en cualquiera de los organismos que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 7 de marzo de 2019.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Luis Sanz Vicente.

(03/18.359/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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