Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2019

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190605-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

24
ORDEN 1671/2019, de 28 de mayo, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se conceden becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid en el curso 2018-2019 a cuatro alumnos suplentes del turno universitario.

El Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, atribuye a la Dirección General de Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas el ejercicio de las funciones relativas a enseñanza universitaria y, en particular, la instrumentación de la política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.

Con la finalidad de potenciar la calidad del sistema universitario madrileño, la Orden 2069/2016, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de julio de 2016) en la redacción dada por la Orden 2181/2017, de 26 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de julio de 2017), establece las bases reguladoras de estas ayudas destinadas a los alumnos con rendimiento académico excelente matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.

Dichas bases son las que rigen la Orden 2197/2018, de 15 de junio, por la que se convocan las presentes ayudas para el curso 2018-2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de septiembre de 2018).

Una vez concluido el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas, la Orden 4552/2018, de 20 de diciembre, resuelve la convocatoria para el turno de alumnos universitarios ya matriculados, concediendo 2.090 becas ordenadas según la puntuación obtenida, así como la relación de personas beneficiarias suplentes, priorizados también según orden de puntuación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de enero de 2019).

Con posterioridad a la concesión y con carácter previo al pago, han manifestado sus renuncias a las becas cuatro de sus titulares. En este sentido, el artículo 17.5 de la precitada Orden 2069/2016, de 23 de junio, de bases reguladoras prevé:

“Asimismo se elaborará un listado con los alumnos que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hayan obtenido la condición de beneficiarios por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenados conforme a los criterios expuestos en el artículo 16. En el caso de que en el plazo de un mes desde la publicación de la Orden de resolución de la convocatoria, se produjese alguna renuncia de aquellos alumnos que hubiesen resultado beneficiarios, se concederá la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de puntuación”.

Atendiendo a estas circunstancias, de conformidad y en el uso de las atribuciones investidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, y de las demás que me confieren las disposiciones en vigor, una vez realizada la correspondiente fiscalización previa,

DISPONGO

Primero

Vistos los escritos de renuncias y en aplicación del artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aceptar las renuncias formuladas por los interesados relacionados a continuación y declarar conclusos los procedimientos:

— Don Martín Íñiguez de Onzoño Muruaga (DNI ***3241**).

— Don Ignacio de la Fuente Fernández (DNI ***0332**).

— Don Sergio López Álvarez (DNI ***1985**).

— Doña Carmen Arias Martínez (DNI ***7771**).

Segundo

Conceder las cuatro becas que han resultado vacantes a los alumnos que se indican a continuación, por ser los siguientes en orden de puntuación y cumplir los requisitos de prelación establecidos en el artículo 17 de la citada Orden 2069/2016, de 23 de junio:

— Primera suplente: Doña Alicia Agra González (DNI ***5100**).

— Segunda suplente: Doña Irene Sánchez Cuerda (DNI ***0327**).

— Tercera suplente: Doña Pilar Hortelano Navarro (DNI ***7241**).

— Cuarta suplente: Doña Isabel García López DNI ***8088**).

Tercero

El crédito destinado a financiar estas becas cuyo importe asciende a 8.400 euros, a razón de 2.100 euros por cada una, se financiará con cargo al subconcepto 45200, del programa 322C de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento de concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva, previsto en la citada Orden 2181/2017, de 26 de junio, reguladora de estas ayudas y en las demás disposiciones aplicables.

La obtención de las ayudas conlleva para sus beneficiarios, la aceptación de las obligaciones que para cada caso determina el artículo 20 de las bases reguladoras, así como la que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Decreto 88772006, de 21 de julio, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En lo no previsto por esta Orden, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a control de las ayudas y a reintegros.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de mayo de 2019.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/19.344/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190605-24