Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190604-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

87
Parla número 5. Procedimiento 455 de 2018, notificación a ignorados ocupantes calle Fuente Arenosa, 1

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 455 de 2018, entre Sareb, S. A., e ignorados ocupantes de la calle Fuente Arenosa, número 1, bloque M, 2.o 1, de Parla, en reclamación de 71.302,63 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 70 de 2019

Parla, a 22 de abril de 2019.—La magistrada-juez, doña María del Pilar Pérez Martín.

Vistos por mí, doña María Pilar Pérez Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Parla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 455 de 2018, a instancias de Sareb, S. A., representada por el procurador señor Abajo Abril y defendido por letrado, contra ignorados ocupantes de la calle Fuente Arenosa, número 1, bloque M, 2.o 1, de Parla, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio de finca urbana por precario y atendiendo a los siguientes,

(...)

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por Sareb, S. A., representada por el procurador señor Abajo Abril, contra ignorados ocupantes de la calle Fuente Arenosa, número 1, bloque M, 2.o, puerta 1, de Parla, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario instado en relación con el inmueble referido y debo condenar y condeno a la parte demandada a que desaloje dicho inmueble y lo ponga a disposición del actor, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo voluntariamente en el plazo de treinta días desde la notificación de esta resolución, se procederá a su lanzamiento, en caso de no ser recurrido esta sentencia.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia, que no es firme, podrá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, siguientes a su notificación, recurso de apelación, de conformidad con el artículo 458 de la LEC previa consignación de depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional 15.a de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los ignorados ocupantes de la calle Fuente Arenosa, número 1, bloque M, 2.o, 1, de Parla, expido y firmo la presente en Parla, a 10 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.490/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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