Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190604-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1

84
Colmenar Viejo número 1. Procedimiento 659 de 2017, notificación a Miguel Ángel del Busto Villalobos

EDICTO

Doña Rosa María Castedo Bartolomé, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Colmenar Viejo.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 659 de 2017, instados por la procuradora doña María Isabel García Espinar, en nombre y representación de doña Sara Choque Armata, contra don Miguel Ángel del Busto Villalobos, en los que se ha dictado en fecha 21 de enero de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda de medidas paternofiliales, promovida por la procuradora doña María Isabel García Espinar, en nombre y representación de doña Sara Choque Armata, frente a don Miguel Ángel del Busto Villalobos, en situación procesal de rebeldía, procede acordar las siguientes medidas paterno filiales:

1. Atribuir a doña Sara Choque Armata la guarda y custodia del hijo menor.

2. Atribuir el ejercicio en exclusiva de la patria potestad del hijo menor a la progenitora materna, siendo la titularidad conjunta de ambos progenitores.

3. E1 progenitor no custodio, don Miguel Ángel del Busto Villalobos, debe abonar una pensión de alimentos a favor de su hijo menor una pensión de alimentos por importe de 150 euros mensuales, cantidad que se abonará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, sin que sea admisible otra forma de pago, y se actualizará sin requerimiento previo, a fecha de 1 de enero, en la misma variación que experimente el Índice de Precios al Consumo del ejercicio anterior aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Todo lo relativo a la educación, formación y asistencia médica de los menores será decidido de común acuerdo por ambos progenitores. Los gastos extraordinarios (médico-odontotógicos no cubiertos por la Seguridad Social, oftalmológicos, actividades extraescolares, clases de apoyo al estudio…) serán sufragados a partes iguales entre ambos progenitores previa notificación al otro, salvo casos de urgencia o necesidad.

Sin expreso pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 LOPJ, advirtiéndoles que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Miguel Ángel del Busto Villalobos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

Expido y firmo la presente en Colmenar Viejo, a 8 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.712/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190604-84