Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190604-49

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

49
Colmenar de Oreja. Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio ayuda a domicilio

APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE ATENCIÓN DOMICILIARIA: SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

Por acuerdo del Pleno Extraordinario celebrado el día 15 de mayo de 2019 se aprueba inicialmente el Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia.

De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se somete a información pública por plazo de treinta días hábiles el Reglamento que se elevará a definitivo si transcurrido ese plazo y el de la consulta pública no se presentarán alegaciones al mismo sin necesidad de que se someta de nuevo a la consideración del Pleno, entrando en vigor el Reglamento una vez transcurrido quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio que verifique la terminación del procedimiento; a partir de la publicación del nuevo anuncio es cuando se podrá interponer el pertinente recurso contencioso administrativo.

TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a la atención social de la población y gestionadas por las administraciones autonómica y local. Así lo establece la Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en el artículo 2.1 preceptúa que los mismos tienen por finalidad “la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida y traducirse en problemas personales”.

Mediante la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia, denominadas “prestaciones materiales” en la Ley citada, se persigue apoyar al mantenimiento de las personas residentes y empadronadas en el municipio de Colmenar de Oreja, en su medio habitual, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos municipales. Estos servicios consisten en:

— Servicio de Ayuda a Domicilio: conjunto de atenciones a personas o familias en su propio domicilio, para facilitar su desenvolvimiento y permanencia en su entorno habitual.

— Teleasistencia: soporte instrumental que facilita una atención y apoyo personal y social continuos, permitiendo la detección de situaciones de crisis y la intervención inmediata en las mismas.

Desde el 22 de abril de 2013, la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, presta el Servicio de Ayuda a Domicilio a aquellos usuarios en situación de dependencia que tienen el servicio reconocido en su Programa Individual de Atención (PIA), a través de la empresa adjudicataria del contrato de servicio denominado “Servicio de Ayuda a Domicilio dirigido a las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid”, siendo incompatible su atención a nivel municipal. Por consiguiente, no podrán ser atendidos por el Servicio de Ayuda a Domicilio municipal aquellos usuarios que tengan reconocida una situación de dependencia, ya que deberán, en su caso, beneficiarse de los servicios establecidos en el Catálogo de Prestaciones para la Dependencia de la Comunidad de Madrid.

Respecto al Servicio de Teleasistencia, desde el 1 de julio de 2018, la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, presta dicho servicio a aquellos usuarios en situación de dependencia que tienen el servicio reconocido en su Programa Individual de Atención (PIA), a través de la empresa adjudicataria del contrato de servicio denominado “Servicio de Teleasistencia dirigido a las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid”. Por lo tanto, al igual que el Servicio de Ayuda a Domicilio, los usuarios que tengan reconocida una situación de dependencia, no podrán ser atendidos por el Servicio de Teleasistencia municipal, ya que deberán, en su caso, beneficiarse de los servicios establecidos en el Catálogo de Prestaciones para la Dependencia de la Comunidad de Madrid.

Por lo tanto, el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, de manera general, prestará los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, al resto de las personas residentes y empadronadas en el municipio. Su gestión está delegada en el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, en virtud del Convenio que se suscribe anualmente entre la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid y esta Entidad Local para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales.

Así pues, la prestación municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia se realiza según lo establecido en el Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

La aplicación de la presente normativa y la determinación del grado de participación en la financiación de los servicios por parte de los beneficiarios será efectiva desde su aprobación por el órgano municipal competente, derogando en consecuencia la normativa municipal aprobada con anterioridad.

Los actuales beneficiarios de los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia mantendrán el servicio en las mismas condiciones que las ya concedidas, hasta tanto en cuanto se realice una revisión, bien de oficio o bien cuando lo soliciten los propios beneficiarios, a quienes se les aplicará esta nueva normativa municipal.

Artículo 1. Objeto.—La presente normativa municipal reguladora de la Atención Domiciliaria tiene por objeto determinar los requisitos y condiciones de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio y al Servicio de Teleasistencia en el Municipio de Colmenar de Oreja, estableciendo el procedimiento de aplicación y resolución de las solicitudes de estos servicios, así como determinando el baremo económico para el cálculo de la aportación económica de los usuarios en los servicios.

Art. 2. Beneficiarios.—Con carácter genérico son destinatarios del Servicio de Atención Domiciliaria las personas, familias o unidades de convivencia que estén empadronadas en el municipio de Colmenar de Oreja y requieran por razón de su edad, discapacidad, salud o situación familiar de un apoyo especial temporal o permanente para la continuidad en su entorno habitual y que no tengan reconocida la situación de dependencia.

Con carácter específico podrán ser usuarios del Servicio de Atención Domiciliaria:

— Las personas de sesenta y cinco años o más con autonomía personal reducida o limitada.

— Las personas menores de sesenta y cinco años con alguna enfermedad o limitación física o psíquica que reduzca significativamente su autonomía personal.

— Concretamente respecto al Servicio de Ayuda a Domicilio podrán ser beneficiarios también, los menores de edad, cuyas familias no puedan proporcionarles el cuidado y atención que requieren en el propio domicilio, siempre que con ello se eviten situaciones de riesgo social o desamparo.

Con carácter excepcional se prestarán los servicios de Atención Domiciliaria a:

— Las personas que estén recibiendo dichos servicios municipales y posteriormente se les reconozca la situación de dependencia y se establezca en su Programa Individual de Atención (PIA) los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia. Los servicios de Atención Domiciliaria causarán baja permanente en la fecha en que se produzca el alta por parte de la Comunidad de Madrid.

— Las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y que se encuentren en situación de lista de espera para el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, por parte de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando estas personas se encuentren ante situaciones en las que concurran circunstancias de gravedad, que supongan una situación de riesgo para la persona. Esta situación será valorada en base al criterio técnico de la Unidad de Trabajo Social del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, así como la temporalidad e intensidad de los servicios.

Art. 3. Catálogo de servicios: Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia.

3.1. Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD):

3.1.1. Definición: El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como objetivo prevenir situaciones de crisis personal y familiar, a los individuos o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, para facilitar la autonomía personal en el medio habitual.

3.1.2. Modalidades de atención del Servicio de Ayuda a Domicilio: Las modalidades que la prestación podrá adoptar serán las de atención doméstica y/o personal:

3.1.2.1. El Servicio de Ayuda a Domicilio en su modalidad de atención doméstica podrá incluir las siguientes actividades:

a) Limpieza o ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad.

b) Preparación de alimentos en el hogar.

c) Lavado, planchado y repaso de la ropa, bien dentro o fuera del hogar.

d) Adquisición de alimentos y otras compras por cuenta del usuario.

3.1.2.2. Servicio de Ayuda a Domicilio en su modalidad de atención personal podrá incluir las siguientes actividades:

a) Apoyo en la higiene personal.

b) Realización de higiene personal y corporal a personas inmovilizadas en su totalidad.

c) Movilización y cambio postural del usuario.

d) Ayuda personal para aquellos usuarios que no puedan comer por sí mismos.

e) Apoyo a la movilización dentro del hogar.

f) Adiestramiento en la realización de actividades de la vida cotidiana en el entorno doméstico que potencien la autonomía del usuario.

g) Compañía, tanto en el domicilio como fuera de él, para evitar situaciones de soledad y aislamiento.

h) Acompañamiento fuera del hogar cuando este resulte imprescindible para posibilitar la participación del usuario en actividades de carácter educativo, terapéutico o social, así como el acompañamiento puntual en la realización de diversas gestiones: visitas médicas, tramitación de documentos y otras de carácter similar.

La prestación de carácter personal no incluirá atenciones sanitarias auxiliares tales como: inyecciones, curas, enfermería, podología y otras que serán proporcionadas por la red normalizada de salud.

El Servicio de Ayuda a Domicilio en la modalidad de atención personal tendrá carácter prioritario sobre el destinado a la atención doméstica.

3.1.3. Intensidad del servicio: La intensidad del SAD que recibirá cada usuario, será prescrito por el técnico municipal responsable de la ayuda a domicilio, atendiendo a la situación de necesidad del solicitante y a la finalidad de la prestación, no excediendo la atención de dos horas diarias, salvo circunstancias excepcionales, debidamente justificadas.

3.2. Servicio de Teleasistencia (TAD).

3.2.1. Definición. La Teleasistencia es un servicio de carácter social que, con el soporte de la tecnología, facilita la atención a personas con limitaciones en la autonomía personal para las actividades de la vida diaria asociadas a la edad, la discapacidad o la enfermedad, especialmente indicado para personas que se encuentran en situación de riesgo, viven o pasan mucho tiempo solas.

Este servicio permite que, a través de la línea telefónica, fija o móvil, ante cualquier eventualidad o emergencia, pulsando un botón, la persona pueda desde cualquier lugar de su domicilio y sin necesidad de desplazarse, y/o fuera de él, entrar en comunicación verbal con un centro de atención especializado. Desde el centro, activo permanentemente 24 horas al día los 365 días al año, será atendido por profesionales capacitados para dar respuesta a la situación presentada.

La Teleasistencia además de responder a situaciones de emergencia, ha de proporcionar atenciones personalizadas para mejorar las condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana de la persona, potenciar la independencia y facilitar la integración en su entorno habitual de convivencia, así como detectar, prevenir, y en su caso, intervenir en situaciones de crisis.

3.2.2. Tipología de usuarios. A efectos de la prestación de Teleasistencia se considerarán los siguientes tipos de usuarios:

— Titular del servicio de Teleasistencia domiciliaria: dispone del terminal de usuario y de la unidad de control remoto.

— Usuario con unidad de control remoto adicional: Es la persona que, conviviendo con el titular del servicio, reúne los requisitos para ser usuario del mismo. Dispondrá de una unidad de control remoto adicional para su uso exclusivo.

— Usuario sin unidad de control remoto: Es la persona que, conviviendo con el titular del servicio y necesitando las prestaciones y atenciones que este proporciona, carece de capacidad física, psíquica o sensorial para poder solicitar por sí mismo esa atención. Este usuario debe ser dado de baja cuando lo sea el titular, salvo que pase a depender de otro usuario titular con el que también conviva.

Art. 4. Requisitos de acceso a la Atención Domiciliaria.

Serán requisitos de acceso:

1. Estar empadronado y residir en el municipio de Colmenar de Oreja.

2. Encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento.

3. Aportar toda la documentación exigida acorde al Anexo I.

4. No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar provenientes de otras instituciones u organismos públicos, salvo aquellos casos donde esté contemplada la complementariedad de la ayuda.

5. Obtener la puntuación mínima, establecida en el baremo de acceso a los servicios, según se establece en el artículo 7 del presente Reglamento.

6. En el caso del Servicio de Teleasistencia, atendiendo a sus especiales características, los solicitantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener capacitación física y psíquica suficiente que permita la correcta utilización del dispositivo.

b) Tener teléfono operativo y suministro eléctrico.

c) Garantizar la posibilidad de acceso a la vivienda en caso de emergencia.

d) No contar con una cantidad superior a 20.000 € de capital mobiliario.

7. La aceptación por parte del usuario/a de las condiciones establecidas para la prestación de cada uno de los servicios.

8. En el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio, la aceptación por parte del usuario/a de la participación en la financiación del mismo, que se establecerá en aplicación del baremo, según el Anexo III.

Art. 5. Baremos a aplicar para el acceso a la Atención Domiciliaria.—Los técnicos del Centro Municipal de Servicios Sociales serán los responsables de realizar la valoración de la situación de necesidad de cada solicitante, a los que se les dará una puntuación máxima de 60 puntos según el Anexo II, al objeto de evaluar la misma, y crear una lista de espera en el caso de que fuese preciso, atendiendo a los siguientes aspectos:

1. Autonomía personal: hasta 28 puntos.

2. Situación sociofamiliar: hasta 14 puntos.

3. Situación de vivienda habitual: hasta 3 puntos.

4. Capacidad económica: hasta 10 puntos.

5. Otros factores: hasta 5 puntos. Se valorarán situaciones excepcionales de especial consideración, que a criterio profesional sean consideradas circunstancias graves de riesgo o emergencia social, no recogidas en baremo.

Art. 6. Determinación de la capacidad económica.—Para la determinación de la situación económica se aplicará el siguiente baremo:

La base de cálculo de estas cuantías es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM MENSUAL). El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, por lo que la modificación oficial de la base de la cuantía del IPREM se modificará automáticamente y sin necesidad de elevarlo a Pleno.

La amplitud de cada uno de los 10 intervalos de la tabla anterior tiene un valor de 100.

La cuantía del IPREM se incrementará en un 15% por cada miembro extra, a partir de la 3.a persona, de tal modo que, en una unidad familiar formada por 3 miembros, la cuantía del IPREM se incrementaría en un 45% y en una unidad familiar formada por 4 miembros, la cuantía del IPREM se incrementaría en un 60%.

Se valorará la situación económica de la unidad familiar, atendiendo a las siguientes reglas:

a) Para efectuar el cálculo de la capacidad económica de la unidad familiar se contabilizarán la totalidad de ingresos netos anuales percibidos por todos los miembros, sean estos procedentes de salarios, subsidios, pensiones, etc., así como de las rentas de capital mobiliario y rentas de capital inmobiliario, incluidos alquileres y cesiones. Se obtendrá la renta mensual de la persona o grupo convivencial, de acuerdo con la siguiente fórmula:

b) Se podrán descontar de los ingresos los gastos que se especifican a continuación siempre que a criterio profesional agrave la economía familiar considerablemente:

— Gastos de vivienda: Alquiler/hipoteca: hasta un máximo del 100% del IPREM mensual.

c) En el caso de que el beneficiario forme parte de una única unidad familiar de carácter permanente o acogido temporalmente en el domicilio de familiares (hijos, nietos, sobrinos, etc.), con necesidades de la modalidad de atención personal exclusivamente, se tendrán en cuenta únicamente los ingresos netos económicos de la persona beneficiaria del servicio. En el caso de beneficiarios con cónyuge o pareja de hecho para el cálculo de la capacidad económica personal del beneficiario, se atenderá a la media aritmética de los ingresos de ambos.

d) Para la determinación del patrimonio inmobiliario se tendrá en cuenta el conjunto de bienes inmuebles, rústicos y urbanos. El cómputo se realizará en base al valor catastral correspondiente, exceptuando la vivienda que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia, contabilizando como ingresos el 2% de sus valores catastrales en el supuesto de que los bienes no produzcan rentas por arrendamiento.

Art. 7. Determinación de la puntuación y aportación económica en el servicio de Atención Domiciliaria.—Se considerará que un solicitante posee los requisitos necesarios para ser beneficiario del Servicio de Atención Domiciliaria, cuando tras la aplicación del baremo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento, haya alcanzado la puntuación mínima, en las dos variables consideradas, autonomía personal y situación sociofamiliar, es decir, siempre que no haya obtenido cero puntos en alguna de ellas.

Con respecto al servicio de Teleasistencia, las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento y que por tanto accedan al servicio de teleasistencia municipal, la aportación económica al servicio será de 0%, es decir que le Ayuntamiento de Colmenar de Oreja se hará cargo del 100% del coste del servicio.

En cuanto al servicio de Ayuda a Domicilio, una vez valorada la capacidad económica del beneficiario, según el artículo 6 de este Reglamento, se aplicará el baremo que establece la participación de los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio en el coste del mismo, acorde al Anexo III de este Reglamento.

Art. 8. Lista de espera.—1. En el caso que, por el carácter limitado de la consignación económica municipal se haga necesario fijar un orden de prelación en el acceso a los servicios, se atenderá a aquellos que hubiesen obtenido mayor puntuación en la aplicación del baremo elaborado para el acceso a este servicio, según el artículo 5, dando un 1 punto extra por cada año de antigüedad en la lista de espera.

2. Las personas que se encuentren en lista de espera serán incorporadas a la prestación de los servicios, en función de la puntuación obtenida en el baremo, así como de la disponibilidad de horas en el caso del servicio de Ayuda a Domicilio o de terminales disponibles en el Servicio de Teleasistencia.

3. En caso de obtener la misma puntuación en el baremo, se tendrá en cuenta la fecha de registro de entrada de la solicitud.

4. No se tendrán en cuenta a los efectos de su inclusión en la lista de espera, las bajas que pudieran producirse con carácter temporal (máximo 3 meses) por hospitalización, traslado a otro domicilio, etc.

Art. 9. Procedimiento de tramitación.—1. Desde el Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria, el Trabajador Social informará al usuario del procedimiento y requisitos de acceso a las prestaciones de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia municipales, así como, de los documentos necesarios para el inicio de la tramitación.

2. Los interesados presentarán la solicitud en el Centro de Servicios Sociales, así como los documentos necesarios para iniciar la tramitación, según el Anexo I de este Reglamento.

El Ayuntamiento podrá consultar los datos o documentos que obren en su poder o en el de otra Administración Pública, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas habilitados, salvo que exista oposición expresa del solicitante a dicha consulta, en cuyo caso deberá ser aportado/s junto a la solicitud.

3. En el caso en que los interesados presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta, serán requeridos formalmente y por escrito para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que, si así no lo hicieran, la solicitud será archivada por desistimiento.

4. Una vez verificadas las solicitudes y documentación en la forma prevista en los artículos anteriores, se procederá a valorar la situación del solicitante conforme a los baremos para acceder al servicio de Atención Domiciliaria, según el Anexo II.

5. Se emitirá informe por el órgano instructor correspondiente, debiendo incluir una propuesta favorable o desfavorable.

Teniendo presente las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, en lo dispuesto en el Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos y del Capítulo IV del Código Deontológico del Trabajo Social, el Informe Social no podrá ser trasladado a otros departamentos del Ayuntamiento, por lo que en su lugar se cumplimentará el Informe Técnico-Propuesta (Anexo IV) firmado por la Jefatura de Servicios Sociales correspondiente informando que el peticionario cumple o no los requisitos exigidos para ser perceptor del servicio solicitado.

6. La resolución de las solicitudes presentadas, al amparo del presente Reglamento, corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja o al Concejal/la Delegado por razón de materia, según proceda.

7. La resolución que se dicte se notificará a la parte interesada o representante legal en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

8. En el caso de concesión, se citará al interesado para formalizar el documento de aceptación del servicio.

9. La notificación de la concesión del servicio a los interesados no implicará la inmediata puesta en marcha del servicio, que quedará sujeta a disponibilidad presupuestaria o técnica.

10. A petición del interesado, o a criterio del trabajador Social de referencia, se podrá valorar la conveniencia de ampliar, reducir o suprimir el servicio si el caso, así lo requiriera, justificándose dicha situación en el informe propuesta.

11. En aquellos casos urgentes que así sean informados, podrá empezarse a prestar el servicio de forma inmediata, una vez valorado por el trabajador social la necesidad social, siguiendo a continuación, el mismo procedimiento que para el resto de las solicitudes.

12. El técnico responsable de este servicio deberá realizar de oficio una revisión anual durante el mes de febrero, actualizando la información sobre las condiciones personales, económicas, de salud, etcétera de cada usuario, de tal forma que si hubiese modificaciones tendría efecto en el mes de marzo.

La revisión del servicio podrá dar lugar a la modificación, suspensión temporal y extinción del mismo.

Art. 10. Limitaciones presupuestarias y financiación del Servicio de Atención Domiciliaria.—El Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, dotará económicamente, y siempre de conformidad con la disponibilidad presupuestaria existente, el correspondiente crédito, en la partida presupuestaria con cargo a la cual se imputará el Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia que se determinan en este Reglamento. La dotación presupuestaria anual destinada a estos servicios estará en función del presupuesto municipal, de la aportación de la Comunidad de Madrid a través del Convenio para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales y de las aportaciones de los beneficiarios de los servicios en el supuesto que las hubiese.

Art. 11. Gestión del servicio.—El Ayuntamiento de Colmenar de Oreja establecerá la fórmula de la prestación de Atención Domiciliaria que considere más favorable al interés público, de conformidad con la legislación vigente. En cualquier caso, es responsabilidad del Centro Municipal de servicios sociales la coordinación y seguimiento para la correcta prestación del mismo. Los técnicos municipales responsables de dicho servicio serán los encargados de la valoración, diseño de intervención y evaluación continuada de los casos.

Art. 12. Causas de denegación del servicio de Atención Domiciliaria.—Serán causas de denegación:

1. No reunir los requisitos y condiciones exigidos en presente Reglamento.

2. No alcanzar la puntuación mínima exigida en el baremo de acceso.

3. Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar el servicio.

4. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

5. No constituir el SAD y/o TAD un recurso idóneo técnicamente indicado.

Art. 13. Suspensión, extinción y modificación del servicio.—Las suspensiones podrán ser de dos tipos: bajas temporales y/o definitivas y estas últimas podrán ser causa de extinción.

a) Bajas temporales: Tendrán la consideración de bajas temporales aquellas que signifiquen un cese temporal en la prestación del servicio, no superando los tres meses por año natural.

b) Bajas definitivas o extinción del servicio:

1. Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar el servicio.

2. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

3. Cumplimiento del plazo de duración del servicio.

4. Traslado de domicilio fuera del municipio de Colmenar de Oreja.

5. Renuncia del beneficiario.

6. No utilizar el servicio para el fin para el que fue concedido.

8. No abonar la parte correspondiente de aportación del usuario durante la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

9. Fallecimiento del beneficiario.

10. Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores.

11. Ingreso en Residencia de forma definitiva.

12. Bajas temporales superiores a tres meses.

Modificaciones del servicio: El servicio concedido al inicio podrá aumentarse o reducirse bajo la valoración expresa del trabajador social y/o a solicitud del beneficiario y aplicando nuevamente los baremos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento.

Son motivos de modificación: La mejora de la situación que originó el servicio o el empeoramiento de la situación inicial.

Art. 14. Derechos y obligaciones de los usuarios.—Los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia gozarán de los siguientes derechos:

— Acceder al mismo y recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, o religión o ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

— A un trato respetuoso y correcto por parte del personal que le atienda. A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio.

— A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según los términos y la periodicidad que previa valoración técnica se determine.

— A cesar en la utilización de los servicios por voluntad propia.

Y con carácter general, las siguientes obligaciones:

— Comunicar de forma inmediata a los Servicios Sociales Municipales cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de la prestación del servicio.

— Facilitar el acceso al domicilio del personal para valorar la intervención social necesaria y posterior seguimiento.

— En el caso de SAD, facilitar a las auxiliares el acceso al mismo, con el compromiso de estar en el domicilio en el horario previsto, o aviso con antelación de los cambios ocasionales que se puedan producir, así como proporcionar los medios necesarios al profesional.

— En el caso del SAD, realizar, si lo hubiera tras la baremación económica, el pago correspondiente de aportación económica, asumiendo si lo hubiera la subida anual del IPC del precio hora de SAD.

— En el caso de TAD, realizar un uso correcto del pulsador de teleasistencia: llevarlo siempre encima estando en casa, avisar a través de la alarma si va a estar fuera del domicilio más de 4 0 5 días, comunicar el regreso, informar de cualquier variación sobre llaves del domicilio, medicación, estado de salud...

— Comunicar la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y de establecimiento del PIA al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el caso de que lo haya solicitado y cualquier otra variación de su situación con respecto a aquella sobre la cual se concedió el servicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los actuales beneficiarios de los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia mantendrán el servicio en las mismas condiciones que las ya concedidas, hasta tanto en cuanto se realice una revisión, bien de oficio o bien cuando lo soliciten los propios beneficiarios, a quienes se les aplicará esta nueva normativa municipal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento deroga el Reglamento de la Acción Protección de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de la ciudad de Colmenar de Oreja aprobado en sesión Plenaria de 27 de julio de 2006 y su modificación aprobado en sesión plenaria el 27 de octubre de 2008 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 21 (26 de enero de 2009).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los quince días hábiles siguientes al de la publicación del texto íntegro de este Reglamento.



Lo que pongo en su conocimiento para que se proceda a emitir la correspondiente resolución.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La entrada en vigor del presente Reglamento está condicionada al requerimiento o no contemplado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

Colmenar de Oreja, a 21 de mayo de 2019.—El alcalde-presidente, Francisco José García Paredes.

(03/18.430/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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