Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190604-48

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

48
Colmenar de Oreja. Organización y funcionamiento. Reglamento Ayudas Económicas Emergencia Social

APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

Por acuerdo del Pleno Extraordinario celebrado el día 15 de mayo de 2019 se aprueba inicialmente el Reglamento Municipal de las Ayudas económicas de Emergencia Social.

De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se somete a información pública por plazo de treinta días hábiles el Reglamento que se elevará a definitivo si transcurrido ese plazo y el de la consulta pública no se presentarán alegaciones al mismo sin necesidad de que se someta de nuevo a la consideración del Pleno, entrando en vigor el Reglamento una vez transcurrido quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio que verifique la terminación del procedimiento; a partir de la publicación del nuevo anuncio es cuando se podrá interponer el pertinente recurso contencioso administrativo.

TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a la atención social de la población que son gestionadas por las administraciones autonómica y local. Así lo establece la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en el artículo 17 define las prestaciones económicas como “entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia”.

Una de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales son las ayudas económicas de emergencia social, que tienen como finalidad apoyar los procesos de integración social y prevenir las situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares mediante la concesión de ayudas económicas de carácter transitorio, siempre dentro del marco de una intervención social y como apoyo a la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar.

Este Reglamento responde a la necesidad de regular estas ayudas económicas, adaptándolo a los cambios sociales y a las nuevas necesidades surgidas, facilitando a los ciudadanos el conocimiento de las ayudas: su acceso, alcance e intensidad, y proporcionando a los técnicos herramientas para su aplicación.

Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente Reglamento es la regulación de las ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales, el conjunto de prestaciones económicas destinadas a paliar o resolver contingencias, por sí mismas o complementariamente con otros recursos, con el fin de prevenir situaciones de exclusión social y favorecer la plena integración social de sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus dificultades.

Art. 2. Definición.—Se entiende por estas ayudas el conjunto de prestaciones económicas de carácter puntual de periodicidad limitada, con un carácter complementario a la intervención social, destinado a:

1. Apoyar actuaciones concretas de integración e incorporación social de personas y/o familias en momentos de dificultad socio familiar y/o económica.

2. Mejorar las condiciones de vida de personas o familias en riesgo de exclusión o en exclusión social, fomentando actuaciones educativas, socializadoras y rehabilitadoras.

3. Dar cobertura a las necesidades de colectivos de especial protección que presenten dificultad para el acceso en condiciones de igualdad efectiva a las prestaciones económicas de los servicios sociales.

4. Todas aquellas actuaciones que contempla la ley 11/2003 de 7 de marzo de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid dentro de la finalidad del sistema público de servicios sociales y que comprenden la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida.

Art. 3. Limitaciones presupuestarias y sostenibilidad financiera.—El Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, dotará económicamente, a través del Presupuesto anual, y siempre de conformidad con la disponibilidad presupuestaria existente, el correspondiente crédito, en la partida presupuestaria con cargo a la cual se imputarán las ayudas económicas que se determinan en este Reglamento. La dotación presupuestaria anual destinada a estas ayudas estará en función del presupuesto municipal y de la aportación de la Comunidad de Madrid a través del Convenio para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales.

Art. 4. Beneficiarios y requisitos.—1. Podrán ser beneficiarios, con carácter general, de ayudas económicas municipales las personas físicas mayores de edad o menores emancipados, para sí o su unidad familiar, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de necesidad social y/o económica manifiesta o latente, acreditada. La valoración social que determine el trabajador social asignado será el elemento que acredite la necesidad, sin menoscabo de aquella documentación que sea pertinente a tal acreditación y que figura en el Anexo I.

b) Que la necesidad objeto de la ayuda esté valorada por un trabajador social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja e integrada en un proceso de intervención social.

c) No disponer de ingresos netos suficientes para cubrir las necesidades básicas y/o afrontar los gastos derivados de la situación valorada.

d) No disponer de ahorros o rendimientos de capital mobiliario con los que poder hacer frente a la ayuda que solicita.

2. Se considerarán unidades familiares, a efectos de la prestación económica para situaciones de emergencia o de urgente necesidad social, las constituidas por una sola persona, por dos o más que convivan en el mismo hogar, estén unidas por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado o tutela. El grado de parentesco se contará a partir del solicitante.

Cuando en una unidad de convivencia existan personas que tengan a cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.

El acogimiento legal o de hecho de un menor por parte de algún miembro de la unidad familiar dará lugar a su cómputo como un miembro más.

Excepcionalmente, podrán considerarse unidades familiares independientes aquellas que son acogidas por sus familias, por haber sido desalojadas de sus viviendas por desahucio, por ser víctimas de violencia de género o por motivos de separación o divorcio. Esta excepción se mantendrá durante un período máximo de un año a contar desde la solicitud de la prestación.

3. Estar empadronado y residir en el municipio de Colmenar de Oreja un mínimo de 3 meses anteriores a la solicitud. Se exceptúa este requisito para las víctimas de violencia de género. En el supuesto de no poderse empadronar, será el/la trabajador/a social quien valore la idoneidad de excepcionar dicho requisito motivándolo y elevando la propuesta de ayuda económica.

4. No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber incumplido los compromisos adquiridos en planes de intervención social con motivo de ayudas concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

b) No haber justificado debidamente las ayudas recibidas con anterioridad y en su caso no haber reintegrado las cuantías concedidas.

c) Estar residiendo en una vivienda sin título legal de ocupación.

5. Los beneficiarios, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados de los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) de la Ley de General de Subvenciones, de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

6. Disponer la unidad de convivencia de unos ingresos netos mensuales de la unidad familiar no superiores a lo establecido en la siguiente tabla:

La base de cálculo de estas cuantías es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, por lo que la modificación oficial de la base de la cuantía del IPREM se modificará automáticamente y sin necesidad de elevarlo a Pleno.

7. En situaciones excepcionales, y previo informe del/la trabajador/a social, que motive la misma, con el visto bueno de la Jefatura del Servicio y del Concejal/a Delegado, se podrán superar los límites de los ingresos netos mensuales de la unidad familiar, establecidos en la tabla anterior.

8. Para efectuar el cálculo de los ingresos netos mensuales de la unidad familiar se contabilizarán la totalidad de ingresos mensuales percibidos por todos los miembros de la unidad familiar, en el momento de la presentación de la solicitud, sean estos procedentes de salarios, subsidios, pensiones, etc., así como de las rentas de capital mobiliario y rentas de capital inmobiliario, incluido alquileres y cesiones.

9. Se obtendrán los ingresos netos mensuales de la unidad familiar, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Ingresos netos familiares mensuales = Suma de ingresos - Descuentos aplicables

10. Se tendrán en cuenta, como descuentos aplicables, los que se especifican a continuación:

a) Gastos de vivienda: Alquiler/hipoteca: hasta un máximo del 100% del IPREM.

b) Cualquier otro gasto que a criterio profesional, agrave considerablemente la economía familiar.

11. Cuando los gastos superen a los ingresos, y no haya deudas de vivienda, comunidad o suministros, habrá que acreditar cómo se han efectuado dichos pagos.

12. En el supuesto de percibirse rendimientos derivados de actividades económicas indeterminadas, se presentará declaración jurada de los ingresos obtenidos en el último mes.

13. Excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia del destinatario y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, a criterio profesional, de forma debidamente motivada, se podrá eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos recogidos en este artículo.

Art. 5. Límite de ayudas.—1. El límite de las ayudas estará en función de dos criterios:

a) De un importe máximo anual.

b) De un importe máximo por cada tipología de ayudas.

2. El importe máximo anual a conceder no superará el 30% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), tomado este en su cómputo anual (incluidas pagas extraordinarias).

3. El importe máximo por tipología será el establecido en el artículo 6 del presente Reglamento.

4. En situaciones excepcionales, y previo informe del/la trabajador/a social, que motive la misma, con el visto bueno de la Jefatura del Servicio y del Concejal/a Delegado, se podrán superar los límites establecidas en este artículo.

Art. 6. Tipología y cuantía de ayudas.—Según el modo de percepción de la ayuda por el beneficiario, las ayudas económicas podrán ser de las siguientes clases:

— Directas, cuando se otorguen y abonen personalmente al propio beneficiario o a su representante legal. Estas ayudas se efectuarán en régimen de concesión directa, por razones de interés social.

— Indirectas, cuando se concedan al beneficiario y se abonen singularmente al profesional, proveedor, institución o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda.

Estas ayudas tienen carácter subsidiario, por lo que, previamente a su tramitación, será preciso agotar otros posibles recursos, de similar naturaleza existentes, tanto públicos como privados.

Se establecen varios tipos de prestaciones económicas en función de las necesidades planteadas, y su valoración por los Servicios Sociales municipales, pudiendo ser ayudas puntuales de pago único, o concedidas por un período de tiempo determinado y limitado.

En general, será compatible recibir de manera simultánea varias tipologías de ayudas por un mismo beneficiario.

La tipología de ayudas y su cuantía serán las siguientes:

Ayudas Familiares: Se considerarán como tales aquellas ayudas a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Se tratará de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia a unidades familiares que carezcan de ingresos económicos suficientes.

La cuantía máxima de las ayudas familiares dependerá del número de miembros que formen parte de la unidad familiar, según se establece en la siguiente tabla, y será actualizada en base al baremo anual de Renta Mínima de Inserción.

La base de cálculo de estas cuantías es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, por lo que la modificación oficial de la base de la cuantía del IPREM se modificará automáticamente y sin necesidad de elevarlo a Pleno.

Ayudas de Alimentos: Serán las destinadas a cubrir necesidades básicas de alimentación. La cuantía de las ayudas familiares dependerá del número de miembros que formen parte de la unidad familiar, según se establece en la siguiente tabla:

La base de cálculo de estas cuantías es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, por lo que la modificación oficial de la base de la cuantía del IPREM se modificará automáticamente y sin necesidad de elevarlo a Pleno.

Ayudas Vivienda: Estas ayudas serán concedidas para el pago de los gastos que resulten necesarios para facilitar el acceso o la permanencia en la vivienda, para prevenir cortes de suministros básicos o para el pago de gastos por carencias en el equipamiento del hogar.

Concretamente, en las ayudas destinadas al pago de alquiler o hipoteca, la cuantía mensual no podrá superar la cuantía del pago mensual de la vivienda, salvo cuando la ayuda vaya destinada a facilitar el acceso a la vivienda, en cuyo caso se concederá la fianza y el primer mes de alquiler.

Ayudas para el pago de guarderías, escuela infantil o ludoteca. Ayudas económicas para sufragar el coste de escuelas infantiles o ludotecas para todos aquellos hijos menores de 3 años que por necesidades familiares o características del menor así lo requieran.

Será requisito para ser receptor de esta ayuda solicitar plaza en escuela infantil pública en las convocatorias posteriores.

Ayudas complementarias. Incluyen aquellas ayudas relacionadas con la atención al menor, familia y personas mayores, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material escolar, desplazamiento escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas técnicas necesarias para favorecer la autonomía personal, ayudas económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, gastos de óptica, prótesis, audífonos, tratamientos dentales y análogos previa prescripción médica y que no cubran otros sistemas públicos de protección. Quedaran excluidas las ayudas incluidas en el Catálogo de Prestación Nacional de Salud y material ortoprotésico, etc.

El límite anual establecido para cada uno de los conceptos incluidos en esta tipología de ayudas será de hasta 1,5% del IPREM mensual. Esta cuantía será actualizada anualmente conforme a la variación que sufra el IPREM anualmente.

Ayudas de comedor escolar. Ayudas económicas concedidas para cubrir el coste del comedor escolar, para unidades familiares en las que se detecten:

a) Dificultades para cubrir las necesidades básicas de alimentación de los menores.

b) Incapacidad o ausencia de las personas obligadas a atender a los menores en horario de comedor escolar.

c) Unidades familiares en proceso de inserción social y/o laboral.

Ayudas pago residencias. Ayudas económicas para pago de un lugar alternativo de alojamiento cuando se hace inviable la permanencia de la persona en su domicilio habitual, además de acreditar la falta de plaza en centro público y/o subvencionado o la inexistencia de dichos centros para cubrir la necesidad de alojamiento, tales como: residencia o centro de día para mayores, centros para personas con discapacidad, centros para menores y jóvenes, centros de urgencia para mujeres maltratadas, centros para madres, centros de acogida a drogodependientes, pensiones y otros centros.

Ayudas pago pensiones/hostales. Ayudas cuya finalidad sea facilitar alternativas de alojamiento a aquellas personas que por razones excepcionales o de emergencia carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia. Cubrirán situaciones provisionales o en espera de recursos públicos.

El límite anual establecido será de hasta 100% del IPREM mensual. Esta cuantía será actualizada anualmente conforme a la variación que sufra el IPREM anualmente.

Ayudas económicas para otros gastos excepcionales. Prestaciones económicas puntuales, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se pudieran presentar a personas o unidades familiares, no tipificadas en epígrafes anteriores, dando cobertura a necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, provocadas por situaciones excepcionales, y previsiblemente irrepetibles.

Art. 7. Procedimiento para la concesión de ayudas.—Inicio del procedimiento.

El procedimiento se iniciará a través de la presentación de la correspondiente solicitud en el centro de servicios sociales municipales del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, utilizando para ello el modelo que figura en el Anexo I del presente Reglamento.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación que se le requiera de entre la detallada en el Anexo I, así como cualquier otra, que, a criterio del profesional de referencia asignado, se le requiera por ser necesaria para una adecuada valoración técnica de la necesidad.

El Ayuntamiento podrá consultar los datos o documentos que obren en su poder o en el de otra Administración Pública, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas habilitados, salvo que exista oposición expresa del solicitante a dicha consulta, en cuyo caso deberá ser aportado/s junto a la solicitud.

Se comprobará el contenido de las solicitudes presentadas, pudiendo pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, sin perjuicio de las demás actuaciones de control y revisión que al respecto se pudieran desarrollar con posterioridad.

También se podrá incoar de oficio por los Servicios Sociales Municipales el expediente cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes, que así lo aconsejen y previa valoración técnica.

Una vez solicitada la primera ayuda, las siguientes peticiones presentadas en el mismo año no precisarán aportar de nuevo toda la documentación, sino que solamente se actualizarán los cambios producidos en la situación socio-familiar y económica.

Instrucción.—La instrucción del expediente corresponderá a los Servicios Sociales Municipales, donde el personal técnico de Trabajo Social realizará un estudio y valoración de la demanda y de la situación socioeconómica de la persona solicitante y demás personas que integran su unidad familiar a partir de los documentos presentados, entrevistas mantenidas y cuantos elementos sirvan para la consideración de la situación de necesidad social.

Una vez verificadas las solicitudes en la forma prevista en los artículos anteriores, se emitirá informe por el órgano instructor correspondiente, debiendo incluir una propuesta favorable o desfavorable, debidamente motivado.

Teniendo presente las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, en lo dispuesto en el Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos y del Capítulo IV del Código Deontológico del Trabajo Social, el Informe Social no podrá ser trasladado a otros departamentos del Ayuntamiento, por lo que en su lugar se cumplimentará el Informe Técnico-Propuesta (Anexo II) firmado por la Jefatura de Servicios Sociales correspondiente informando que el peticionario cumple o no los requisitos exigidos para ser perceptor de la ayuda solicitada.

Instruido el expediente y examinada la documentación aportada y los informes emitidos, se elaborará la oportuna propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada.

Resolución y notificación a los interesados.—La resolución de las solicitudes presentadas al amparo del presente Reglamento corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja o al Concejal/la Delegado por razón de materia, según proceda, que deberá producirse en un plazo máximo de tres meses.

Si no recayera resolución expresa, se entenderá que ha sido desestimada la concesión de la ayuda solicitada.

La cuantía y finalidad de las ayudas concedidas serán las que se determine en la Resolución.

En la notificación que se practique a los beneficiarios de la ayuda se le indicará de forma expresa, la cuantía y finalidad de la misma. Asimismo, se le indicará, también de forma expresa que, el plazo máximo para la justificación de la ayuda será el de 60 días a contar desde la fecha en que se hizo efectivo el abono. En el caso de no ser así deberá realizar el reintegro de la ayuda no justificada.

La resolución que será motivada expresará los recursos que contra la misma se pueden interponer, según el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 8. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Aplicar la prestación de la ayuda percibida a la finalidad para la que fue otorgada de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión.

2. Comunicar al Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento todas aquellas variaciones habidas en la situación social, económica y familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda.

3. Aceptar y cumplir las actuaciones y condiciones que se establezcan en el acuerdo de concesión de la ayuda.

4. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió, así como aquellas cantidades indebidamente percibidas y/o no justificadas.

5. Justificar el empleo de la ayuda percibida en la forma y plazo que se determine en el acuerdo de concesión, así como presentar los justificantes del gasto realizado y del pago efectivo, acorde con la finalidad de la ayuda concedida, en los casos en los cuales lo determine la resolución de concesión de la ayuda.

6. Colaborar con el personal técnico de los Servicios Sociales Municipales, aportando cuanta información y documentación sea precisa para la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales, así como participar activamente en el proceso de mejora favoreciendo la superación de las circunstancias que han dado origen a la situación de vulnerabilidad social.

7. Aceptar ofertas de empleo acordes a su capacidad física e intelectual, siempre y cuando las características del puesto de trabajo y condiciones laborales del mismo se ajusten a lo establecido en la legislación laboral vigente.

8. En caso de existir la necesidad de una intervención social pareja a la concesión de la ayuda, es decir, cuando la ayuda que se conceda no obedezca únicamente a una necesidad puntual, sino que existan otros indicadores de exclusión que los meramente económicos, se suscribirá el correspondiente proyecto de incorporación social individualizado, consensuado con la unidad de convivencia y elaborado por los servicios sociales municipales.

9. Garantizar el derecho a la educación de los niños y las niñas, a través de la escolarización efectiva de quienes se encuentren en edad escolar obligatoria, así como a prestar la protección y los cuidados necesarios que les garantice un desarrollo adecuado.

10. Las demás reconocidas por el actual ordenamiento jurídico en la materia.

Art. 9. Justificación del gasto.—1. La persona solicitante tendrá la obligación de justificar el valor total de la cuantía concedida y la aplicación de dicha prestación a la finalidad para la que se ha concedido, mediante presentación de las facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados.

2. El plazo para justificar las ayudas concedidas por los interesados será de 60 días naturales a partir del abono de la ayuda al solicitante.

3. La justificación de las ayudas se hará mediante la aportación en el Centro de Servicios Sociales Municipales de las facturas de gasto y demás documentos de valor probatorio equivalente al gasto concedido.

4. Sin perjuicio de los dispuesto en los puntos anteriores de este artículo, y ante determinadas situaciones extremas que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, al perceptor de la ayuda no se le requerirá de manera extraordinaria la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general citados, sino mediante cualquier medio admisible en derecho.

5. En caso de no justificar adecuadamente la ayuda económica concedida, deberá reintegrar los importes concedidos.

Art. 10. Causas de denegación, desestimación o suspensión.—1. Denegación y desestimación:

a) El solicitante no reúne los requisitos exigidos en el Reglamento.

b) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación.

c) Desaparición de las causas que dieron origen a la solicitud de la presentación.

d) Fallecimiento del beneficiario. Cuando la ayuda se ha concedido a una unidad familiar, el profesional que ha elevado la propuesta evaluará si es pertinente o no su continuidad.

2. Suspensión:

a) Cuando el beneficiario incumpla sistemáticamente, los compromisos que adquirió en el diseño de la intervención.

b) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación.

c) Desaparición de las causas que dieron origen a la solicitud de la presentación.

d) Renuncia del beneficiario a la prestación.

e) Fallecimiento del beneficiario. Cuando la ayuda se ha concedido a una unidad familiar, el profesional que ha elevado la propuesta evaluará si es pertinente o no su continuidad.

f) No utilizar la prestación para el fin que se concedió o no justificar la ayuda de manera adecuada en el plazo estipulado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos para la concesión de ayudas iniciados antes de la entrada en vigor de este Reglamento se tramitarán y resolverán conforme al procedimiento en vigor a la fecha de concesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Este Reglamento deroga el Reglamento de la Acción Protección de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de la ciudad de Colmenar de Oreja aprobado en sesión Plenaria de 27 de julio de 2006 y su modificación aprobado en sesión plenaria el 27 de octubre de 2008 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 21 (26 de enero de 2009).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los quince días hábiles siguientes al de la publicación del texto íntegro de este Reglamento.

Lo que pongo en su conocimiento para que se proceda a emitir la correspondiente resolución.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La entrada en vigor del presente Reglamento está condicionada al requerimiento o no contemplado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

Colmenar de Oreja, a 21 de mayo de 2019.—El alcalde-presidente, Francisco José García Paredes.

(03/18.418/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190604-48