Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190604-47

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

47
Colmenar de Oreja. Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas Fitness

APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES FITNESS (BOX-CDO) DE COLMENAR DE OREJA

Por acuerdo del Pleno Extraordinario celebrado el día 15 de mayo de 2019 se aprueba inicialmente el Reglamento que regula el uso y funcionamiento de las Instalaciones Municipales Fitness (BOX-CDO) del núcleo de población del Municipio de Colmenar de Oreja.

De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se somete a información pública por plazo de treinta días hábiles el Reglamento que se elevará a definitivo si transcurrido ese plazo y el de la consulta pública no se presentarán alegaciones al mismo sin necesidad de que se someta de nuevo a la consideración del Pleno, entrando en vigor el Reglamento una vez transcurrido quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio que verifique la terminación del procedimiento; a partir de la publicación del nuevo anuncio es cuando se podrá interponer el pertinente recurso contencioso administrativo.

En coherencia con los principios jurídicos de legalidad, transparencia y seguridad jurídica se transcribe el texto del Reglamento y se somete a consulta pública por el mismo plazo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas quedando condicionado el texto definitivo a expensas de la consideración o desestimación de las sugerencias.

REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, FITNESS (BOX-CDO)

Artículo 1. Instalación deportiva municipal. Es instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento, Complejo deportivo San Juan-BOX-CDO, equipado para desarrollar la práctica deportiva fitness, y cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

Art. 2. Usuarios/as. Se entiende por usuario/a a efectos de la presente normativa, toda persona de acuerdo al siguiente criterio:

— Mayores de 14 años hasta 16 años: Por prescripción médica debidamente Justificada y supervisados por monitor deportivo.

— De 16 a 18 años supervisados por monitor deportivo.

— Mayores de 18 años. Que hagan uso de las instalaciones BOX-CDO municipales en virtud de presentación de la solicitud en estas dependencias municipales:

• Cuando el usuario/a de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales.

• El acceso a las instalaciones del BOX-CDO municipal supone la aceptación por los usuarios/as de las normas contenidas en este reglamento.

Art. 3. Acceso y control.

a) Al gimnasio municipal podrán acceder los usuarios/as, que cumplan tal condición según lo establecido en el artículo anterior, que de forma anticipada abone la tasa correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las tarifas establecidas por la utilización del box-cdo, aprobado por el órgano municipal competente.

b) El personal encargado, podrá exigir al usuario la exhibición de los documentos o recibos, que acrediten el ingreso de las tasas, mientras el interesado permanezca en el interior del recinto y, en todo caso, antes de permitir el acceso a las instalaciones.

Art. 4. Normas de gestión.

— La solicitud del uso de la instalación se presentará previamente en el complejo deportivo San Juan, mediante hoja de inscripción cumplimentada y firmada. En el caso de menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.

— El pago de las tarifas se realizará por los propios interesados/as o bien mediante domiciliación bancaria.

— Se entregará al usuario/a que halla cumplido los requisitos anteriormente enumerados, el justificante o documento acreditativo para poder acceder a dicha instalación por el período de tiempo que figure en el mismo.

— Si el usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Y si durante el tiempo que asiste a la instalación sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva, debe notificarlo.

Art. 5. Sesiones.—Con carácter general la duración de las sesiones de clases colectivas dependerá de las actividades a realizar.

El número de usuarios/as máximo inscritos por sesión, que está fijado en función de las características de la instalación.

La determinación del horario del box municipal corresponde al área deportiva del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja y deberá estar expuesto en lugar visible en el Complejo deportivo San Juan Box, sala de musculación y de Cardio:

— De lunes a sábado: 9,30 horas a 22,00 horas.

— Domingos: 9,00 horas a 14,00 horas.

El día de Año Nuevo, Navidad permanecerá cerrada la Sala de Actividades Colectivas y Box. El día de Nochebuena y Nochevieja el horario será el de Festivo. Los dos días festivos declarados por el Ayuntamiento en sesión plenaria cada año permanecerán cerradas las instalaciones.

Art. 6. Derecho de los usuarios.—Son derechos de los usuarios los siguientes:

6.1. Ser tratados con educación y amabilidad por el personal del STAFF.

6.2. Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas en la instalación.

6.3. Hacer uso de la instalación en los días y horarios señalados en la autorización, si bien, el Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.

6.4. Disponer de la instalación y del mobiliario en perfectas condiciones.

6.5. Poder consultar en las Oficinas Municipales, y en la instalación deportiva, el presente reglamento.

6.6. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes; por escrito, en las hojas disponibles a tal efecto en el ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

Art. 7. Obligación de los usuarios.—Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo.

Obligaciones de los usuarios:

a) Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciado todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma.

b) Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio.

c) Hacer uso de la instalación con la ropa y calzado deportivo adecuados. No se permite realizar ejercicios con el torso desnudo.

d) Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía.

e) Es necesario llevar una toalla para colocarla encima de las máquinas o aparatos de los que se haga uso. Es responsabilidad exclusiva de los usuarios contar con el material necesario para la práctica deportiva.

f) Los ciclos de uso de los equipos cardiovasculares serán de 30 minutos para cada máquina. Terminado ese plazo, el usuario deberá desocupar el equipo, a menos que no hubiese otra persona a la espera, en cuyo caso podrá iniciar un ciclo nuevamente.

g) Los usuarios de máquinas de pesas deberán alternar su ocupación con otro usuario durante el periodo de descanso de cada serie.

h) Debe hacerse un uso correcto de las máquinas y pesas, en caso de duda, se ha de consultar al monitor o encargado.

i) El personal encargado del box prestará plena colaboración a los usuarios, especialmente a aquellos que por sus condiciones físicas así lo requieran.

j) La autoridad del gimnasio recae en primera instancia en los instructores. Por ello, es obligación de los usuarios atender las instrucciones de éstos y el guardarles el debido respeto y consideración.

k) Al concluir la actividad en un equipo, todo usuario debe dejarlo en orden y perfecto estado de limpieza.

l) Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de la instalación, así como atender en todo momento las indicaciones del mismo, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto.

m) Abonar las tasas vigentes.

n) Queda prohibido traer bebidas y comidas de ninguna especie, quedando estrictamente prohibida la tenencia y consumo de bebidas alcohólicas. Quedan exentas de esta norma el agua y las bebidas hidratantes.

o) Queda prohibido fumar en el box y zonas adyacentes ( terrazas, corredores, baños, pasillos).

p) Queda prohibido llevar al box radios, reproductores de música a los distintos a los expresamente autorizados.

q) Queda prohibido utilizar los equipos libres para colocar toallas o efectos personales, por descuido o a manera de reserva para uso posterior.

Art. 8. Pérdida de la condición de usuario.—El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición. Dichos incumplimientos podrán ser clasificados como leves y graves, según se detalla en los apartados siguientes:

8.1. Incumplimientos leves:

a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave.

b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal.

c) Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación o equipamiento.

8.2. Incumplimientos graves:

a) El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.

b) El maltrato de la palabra u obra a otros usuarios o empleados de la instalación.

c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de la misma d) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o otras personas.

e) El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud y la suplantación de identidad.

f) La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves (hasta 3).

g) Hurtar, robar o deteriorar material de la instalación o de las pertenencias de otros usuarios. h) Introducir en la instalación animal o producto que deteriore la misma.

8.3. Consecuencias de los incumplimientos:

8.3.1. Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un período de 5 a 30 días.

8.3.2. Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre 30 días y 1 año, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

8.4. Procedimiento:

8.4.1. El Ayuntamiento será el encargado de tramitar el procedimiento sancionador.

8.4.2. Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles audiencia para que puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

8.4.3. Concluido el plazo de audiencia y a la vista de alegaciones presentadas por el usuario, el órgano competente del Ayuntamiento, resolverá lo que proceda. Una vez que resuelva, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.

8.4.4. Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con la ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La entrada en vigor del presente Reglamento está condicionada al requerimiento o no contemplado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

Colmenar de Oreja, a 21 de mayo de 2019.—El alcalde-presidente, Francisco José García Paredes.

(03/18.506/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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