Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2019

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190604-23

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 14 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid, del local de entreplanta del inmueble ubicado en el paseo de las Delicias, número 65, de Madrid, para la implantación de su sede.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 238, esta Administración es propietaria del local de entreplanta del inmueble ubicado en el paseo de las Delicias, número 65, de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial.

La Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid (FACOMA) es una entidad sin ánimo de lucro y carácter humanitario, que actúa, a través de la constitución de diversas Asociaciones y Grupos Especializados, en los diferentes municipios de nuestra comunidad. Para el desarrollo de su actividad, desde el año 1996 la Comunidad de Madrid ha cedido a dicha Federación el uso gratuito del referido local, espacio que la citada Federación destina a la ubicación de su sede, punto de reunión para la determinación de los distintos programas de rehabilitación, y desde donde son derivadas a las distintas asociaciones que configuran la Federación las solicitudes de ayuda que se reciben. La última cesión de uso se realizó mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de enero de 2014. El plazo de la cesión, que se efectuó por cinco años, ya ha expirado.

FACOMA solicitó dar continuidad al uso del local. Petición respecto a la cual la Consejería de Sanidad, con la que mantiene una estrecha colaboración en el cumplimiento del Plan de Salud Mental de la Comunidad de Madrid, ha manifestado su conformidad.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita, a favor de la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid, del local de entreplanta del inmueble ubicado en el Paseo de las Delicias, número 65, de Madrid, para la implantación de su sede.

Segundo

Corresponde a la Consejería de Sanidad ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid (FACOMA) y se comunicará a la Consejería de Sanidad.

Madrid, a 14 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

Condiciones a las que se sujeta la cesión de uso gratuita, a favor de la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid, del local de entreplanta del inmueble ubicado en el paseo de las Delicias, número 65, de Madrid, para la implantación de su sede.

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente a la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid (FACOMA) el uso del local de entreplanta del inmueble ubicado en el paseo de las Delicias, número 65, de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid.

Figura inscrito en el Registro de Propiedad número 3 de los de Madrid, al tomo 891, libro 857, folio 230, Inscripción 1.a, como finca registral número 33.966, y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 1224957VK4712C0151AU.

Tiene una superficie de 152,99 m2 y una participación del 1,23 por 100 en el edificio del que forma parte.

2. La presente cesión queda limitada al uso de ese local por FACOMA, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

3. Se hace constar que la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid (FACOMA) ostenta ya la posesión material del objeto de la cesión.

Segunda

Finalidad

1. El local objeto de cesión solo podrá ser utilizado por la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid para destinarlo a la ubicación de su sede. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

2. Sin perjuicio de las facultades que ostenta la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, corresponderá a la Consejería de Sanidad velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión gratuita entra en vigor con la aprobación de la presente Orden y tendrá una duración de cinco años.

2. Finalizada la cesión el inmueble que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes. También asumirá los gastos ordinarios de comunidad correspondientes en función del coeficiente de participación en el edificio y en el portal del local objeto de cesión.

2. Asimismo, serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid.

2. Será obligación de la parte cesionaria usar el inmueble con la debida diligencia y destinarlo al uso pactado. También será su obligación conservar el inmueble en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución del local e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.

Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones del local, deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, FACOMA podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre el local, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.

Las obras de cualquier tipo que alteren la estructura del local requieren previa autorización expresa de la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si esta no se pronuncia en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar la cesionaria.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

2. Igualmente deberá respetar lo dispuesto al respecto en la legalidad vigente y en las normas de convivencia. Queda expresamente prohibido desarrollar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el local cedido.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del local, serán a cargo del cesionario.

3. La entidad cesionaria asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La entidad cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Deberá entregarse a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería copia de la póliza suscrita.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el local un cartel informativo de la cesión con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La entidad cesionaria deberá permitir el acceso al local, prestar colaboración y cuanta información le sea requerida por cualquier organismo de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus funciones de control, así como remitir una memoria anual de las actividades realizadas en el espacio.

Undécima

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte arrendataria deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

Duodécima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado de los inmuebles, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el local cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/18.543/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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