Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190604-21

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 20 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en materia de ahorro y eficiencia energética, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, según lo dispuesto en los artículos 26.1.11, 26.3.1.3 y 27.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de transferencias en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid.

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como fundación del sector público es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

De conformidad con la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, Ley 1/1998, de 2 de marzo; por Decreto 50/2006, de 8 de junio, se autorizó la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y se aprobaron sus Estatutos.

El fin de la Fundación es el fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y, en general, la óptima gestión de los recursos energético en los distintos sectores económicos de la Comunidad de Madrid, sirviendo así de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética del Gobierno Regional.

Desde su constitución, en 2006, la Fundación de la Energía ha desarrollado un aspecto esencial de la política pública de la Comunidad de Madrid en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética que ha tenido su máxima expresión en el desarrollo de los de los Planes Renove y Planes de Impulso.

La ejecución de estos Planes ha contribuido al cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Gobierno regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética garantizando la calidad del suministro energético y permitiendo reducir la factura a la que hacemos frente todos los ciudadanos y las comunidades de propietarios a través de la incorporación de equipos, dispositivos o elementos constructivos con los que se consigue una disminución en el consumo de energía o combustible, así como de la implantación de energías renovables.

Por ello se considera de máximo interés la ejecución del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid con la finalidad de reducir la demanda energética, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de una tecnología que utiliza una energía renovable como la energía solar.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación mediante acuerdo del Ministerio de adscripción, y que la aprobación de las bases reguladoras corresponderá a los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

En lo que respecta a la Fundación de la Energía, corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda otorgar la autorización para que la Fundación de la Energía pueda conceder subvenciones, la aprobación de la bases reguladoras de las subvenciones, la autorización previa de la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones y las de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas en cuanto que las partidas presupuestarias con que se financia en mayor proporción la subvención correspondiente se integran en los programas presupuestarios de la citada Consejería.

A estos efectos, el 5 de diciembre de 2017 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden de 1 de diciembre de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, autorizando a la Fundación de la Energía a conceder subvenciones en materia de ahorro y eficiencia energética. El Patronato de la Fundación de la Energía, en su reunión de fecha 13 de mayo de 2019 aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía en régimen de concesión directa para el desarrollo del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid (II Plan de Autoconsumo) de la Comunidad de Madrid.

Se trata de un tipo de ayudas de indudable interés público y económico que inciden directamente en la consecución de los objetivos de la política energética de nuestra región. Dada su finalidad y objeto no resulta posible realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas sino que aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en las bases reguladoras pueden optar a la subvención. Se ha considerado por ello conveniente gestionar las ayudas mediante un procedimiento de concesión directa aunque ello no exime de la previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En base a todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda,

RESUELVO

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía, en régimen de concesión directa para el desarrollo del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid (II Plan Autoconsumo) de la Comunidad de Madrid que figura como anexo I a esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL DESARROLLO DEL II PLAN DE IMPULSO DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO EN EL SECTOR RESIDENCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (II PLAN DE AUTOCONSUMO) DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y finalidad

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el contenido y procedimiento de concesión por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo Fundación de la Energía) de ayudas destinadas a reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales en viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de una tecnología que utiliza una energía renovable como la energía solar, mediante la realización de las actividades que se establecen en desarrollo del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid (en adelante, II Plan de Autoconsumo).

Artículo 2

Naturaleza y régimen jurídico

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases tendrán el carácter de subvenciones públicas.

2. La concesión de ayudas por la Fundación de la Energía para el desarrollo del II Plan de Autoconsumo al que se refiere la Orden se regirá por lo dispuesto en estas bases reguladoras, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y los Estatutos de la Fundación, dentro del marco de los principios de gestión y de información de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta y de su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarios de los inmuebles que acrediten el cumplimiento de los requisitos y realicen las actividades subvencionables particulares exigidas para el desarrollo del Plan regulado en estas bases.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Asimismo, no deberán tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Procedimiento de concesión e iniciación del procedimiento

1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el art. 4.5) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios y la naturaleza de la actividad subvencionable ya que la realización de la actividad permite alcanzar los objetivos de interés público perseguidos por el establecimiento de las líneas de subvención y, por tanto, no resulta adecuado establecer un procedimiento en el que se comparen las solicitudes cuya concesión o desestimación dependen únicamente de la disponibilidad de créditos.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden se iniciará con la solicitud de la ayuda.

3. Las convocatorias determinarán el plazo de presentación de las solicitudes así como las cuantías máximas previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria.

4. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.

5. Las ayudas objeto de estas bases se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.

Artículo 5

Publicidad de las subvenciones

1. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho Boletín del extracto de la convocatoria para su publicación de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la convocatoria y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Solicitudes

1. El plazo para la presentación de los boletines de solicitud de ayuda acompañada de la documentación específica será el establecido en las convocatorias que realice la Fundación de la Energía.

2. El procedimiento para la presentación de los boletines de solicitud será el establecido en las presentes bases.

3. Los boletines de solicitud de la ayuda se registrarán en la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, conforme al modelos establecido regulado en esta Orden, acompañados de la documentación específica exigida.

Artículo 7

Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Fundación de la Energía, que además entregará y distribuirá los fondos públicos asignados al II Plan de Autoconsumo, y llevará a cabo la gestión del de conformidad con lo establecido en las bases reguladas en la presente Orden.

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición de acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes a las que se refiere el artículo 6 de estas bases reguladoras se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 8

Resolución y notificación

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue.

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de diez meses contados desde la fecha de la solicitud.

3. A efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones.

Artículo 9

Concurrencia y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan en las presentes bases son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación.

2. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, en concepto de mínimis no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas “de mínimis”.

3. Con carácter general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del proyecto.

A los efectos indicados en el presente artículo, se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas Concurrentes, que estará incluida en el formulario de solicitud.

Artículo 10

Modificación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de las subvenciones a los beneficiarios se realizará en el plazo y forma que se establece en la regulación específica del II Plan de Autoconsumo al que se refiere la presente Orden.

2. La justificación de la ayuda concedida se realizará mediante la aportación de documentación específica requerida en el II Plan de Autoconsumo.

3. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

4. Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el caso de ayudas otorgadas a personas físicas por cuantía menor a 3.000 euros, el solicitante realizará una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo.

Artículo 12

Financiación del Plan

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a las aportaciones realizadas por la Comunidad de Madrid.

2. Cada convocatoria determinará la cuantía total máxima que se destina a las subvenciones convocadas.

3. La Fundación de la Energía tendrá en todo momento a disposición de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas los expedientes de cada solicitud.

Artículo 13

Seguimiento y control

1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la Fundación de la Energía, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 10/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones de sector público de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y de los organismos competentes de la Unión Europea.

Artículo 14

Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las funciones derivadas de la exigencia del reintegro de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15

Infracciones y sanciones

1. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica, así como al regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponderá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las funciones derivadas de la imposición de sanciones de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16

Publicación e información

1. El texto completo de las presentes Bases Reguladoras se podrá consultar en la página web de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid www.fenercom.com y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En consecuencia, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste cumpla con la normativa de protección de datos, en su tramitación.

3. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid serán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento de titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a los beneficiarios.

4. Los datos de los beneficiarios podrán ser cedidos a las entidades financieras para el pago de la ayuda económica, en su caso, y a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda dada.

5. Con las limitaciones que establece la Ley, los participantes podrán ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición, y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas dirigiéndose por escrito a la Fundación, en la siguiente dirección: Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Paseo de la Castellana 123, Esc. Dcha, 4.o B, 28046 Madrid.

6. La Fundación de la Energía publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden.

Capítulo II

II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid (II Plan de Autoconsumo) de la Comunidad de Madrid

Condiciones particulares de las ayudas

Artículo 17

Objeto y finalidad de las ayudas

La finalidad de las ayudas del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid, en adelante II Plan de Autoconsumo, es reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales en viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de una tecnología que utiliza una energía renovable como la energía solar, a través de la instalación de módulos solares fotovoltaicos.

Artículo 18

Requisitos específicos de los beneficiarios de estas ayudas

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases y obtener la condición de beneficiarios de las mismas todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarios de los inmuebles del sector residencial en los que se realice la instalación de módulos solares fotovoltaicos para su uso como autoconsumo de energía eléctrica, que:

a) Cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

b) Realicen la instalación y el pago correspondiente en los plazos establecidos en las presentes bases.

c) Soliciten la concesión de la ayuda.

d) Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid, según Formulario 1 del Anexo II.

e) Hayan aportado en los plazos establecidos en las presentes bases la documentación indicada en las mismas.

f) Y que además (y en último término) sean quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a éste de las cantidades correspondientes al capital invertido.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el boletín de solicitud.

Artículo 19

Actuaciones subvencionables

1. Las ayudas objeto del II Plan de Autoconsumo se destinarán a la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo nuevas ubicadas en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el II Plan de Autoconsumo aquellas que cumplan los siguientes criterios:

a) Que la actuación sea realizada en edificios destinados a uso residencial ubicados en la Comunidad de Madrid.

b) Que la actuación sea realizada por una Empresa Instaladora Adherida al II Plan de Autoconsumo.

3. No se considerarán subvencionables las instalaciones que se realicen de forma obligatoria conforme a lo establecido en disposiciones normativas.

4. En ningún caso se podrá acoger al II Plan de Autoconsumo la compra de materiales sin su instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al II Plan de Autoconsumo que realice la instalación.

Artículo 20

Financiación y cuantía de las ayudas

1. El importe para la financiación de este II Plan de Autoconsumo ascenderá a la cantidad que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la instalación cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras se establecerá en función de la potencia pico y de la capacidad de almacenamiento de los sistemas de acumulación mediante baterías:

Cuantía de la subvención (€) = 875 ´ P(kWp)0,6 + 875 ´ Capacidad de almacenamiento (kWh)0,6

Estando limitada dicha cuantía al 30 % sobre el valor del coste elegible.

3. Se entenderá por coste elegible la suma del coste de los materiales, obra civil necesaria para la realización de la instalación, documentación técnica y mano de obra (IVA no incluido).

4. A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.

5. En caso de que el pago realizado y justificado, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Artículo 21

Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos para la presentación de solicitudes del II Plan de Autoconsumo serán los establecidos en el extracto y la convocatoria correspondiente que serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la base de datos nacional de subvenciones (BDNS), respectivamente.

Artículo 22

Empresas instaladoras adheridas al II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial

1. Serán consideradas como Empresas Instaladoras Adheridas al II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial, en adelante Empresas Instaladoras Adheridas, aquellas empresas dedicadas a la ejecución de instalaciones solares fotovoltaicos que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir sus principios y objetivos básicos: reducir la demanda energética de las viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de una tecnología que utiliza una energía renovable como la energía solar.

2. Con el fin de acreditar su interés y grado de compromiso en estas materias, las Empresas Instaladoras Adheridas se comprometerán a:

— Informar a sus clientes sobre las características del II Plan de Autoconsumo y, en caso de que exista material publicitario, entregarlo al efecto.

— Promover la ejecución de instalaciones solares fotovoltaicas.

— Actuar en representación de su cliente para la solicitud de los incentivos objeto de este II Plan de Autoconsumo.

— En el ámbito del II Plan de Autoconsumo, instalar sólo productos nuevos que cumplan con la normativa vigente.

— En el ámbito del II Plan de Autoconsumo, realizar instalaciones sólo en inmuebles que pertenezcan al sector residencial.

— Especificar en el presupuesto y/o factura de los trabajos, cuantías, alcances y demás elementos necesarios para una correcta tramitación del incentivo.

— Gestionar a través de la aplicación informática establecida al efecto, de acuerdo con lo indicado en los puntos siguientes, las solicitudes de incentivo correspondientes a sus clientes, haciendo llegar a la Fundación de la Energía la documentación recogida en las presentes bases reguladoras.

— Aportar información fidedigna a la Fundación de la Energía sobre todos los asuntos relacionados con el II Plan de Autoconsumo.

3. Las empresas que deseen adquirir la condición de Empresas Instaladoras Adherida y estén interesadas en participar y colaborar en el II Plan de Autoconsumo, deberán entrar en la página web del II Plan de Autoconsumo habilitada al efecto y registrarse siguiendo las indicaciones de la aplicación informática. Una vez terminado el proceso de introducción de datos en la aplicación, se remitirá un correo electrónico a la empresa/autónomo que ha indicado en su solicitud de adhesión correspondiente con el Formulario 2 del Anexo II que contendrá el boletín de solicitud de adhesión de la empresa/autónomo. El representante legal firmará y sellará dicha solicitud y remitirá la misma vía electrónica. Además, si no ha estado dado de alta en el anterior Plan o ha variado alguna de las condiciones deberá adjuntar los siguientes documentos: fotocopia del NIF/NIE de la empresa/autónomo y una fotocopia del Registro de Empresa Instaladora Habilitada en Baja Tensión en la categoría especialista o copia de encontrarse inscrito en el Registro Integrado Industrial Divisiones B y C en dicha categoría.

4. Una vez enviada esta documentación a la Fundación de la Energía, y verificada la documentación se le dará de alta en el programa informático.

5. Con el objeto de facilitar a los ciudadanos el conocimiento de las Empresas Instaladoras Adheridas al II Plan de Autoconsumo y garantizar la máxima transparencia, la Fundación de la Energía hará público en la página web habilitada al efecto, el listado actualizado de las mismas.

6. Cualquier empresa instaladora podrá ser incorporada o eliminada (si ésta lo desea y lo manifiesta por escrito) a dicho listado en cualquier momento del periodo de vigencia del II Plan de Autoconsumo.

7. En caso de que durante el transcurso del II Plan de Autoconsumo se advirtiera que una Empresa Instaladora Adherida incumple los compromisos adquiridos por esta, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible colaborar en la gestión de los incentivos del citado II Plan de Autoconsumo.

Artículo 23

Procedimiento de tramitación de las solicitudes y documentación a presentar

1. Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las Empresas Instaladoras Adheridas al II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial según el siguiente procedimiento:

a) Cualquier persona física o jurídica que quiera beneficiarse del II Plan de Autoconsumo deberá acudir a una Empresa Instaladora Adherida al mismo.

b) Cuando así ocurra, la Empresa Instaladora Adherida que vaya a realizar la instalación deberá comprobar en la página web habilitada al efecto para este II Plan de Autoconsumo que existe crédito presupuestario suficiente para hacerlo y efectuar en su caso la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud. A tal efecto, rellenará y obtendrá el Boletín de Solicitud del Incentivo del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial (BOSI), Formulario 1 del Anexo II, que deberá ser firmado por el titular y la Empresa Instaladora Adherida.

Este Boletín de Solicitud firmado junto a:

— En caso de viviendas unifamiliares: el NIF/NIE del solicitante.

— En caso de viviendas en bloque: la tarjeta de Identificación Fiscal, el NIF/NIE del representante y poder de representación que acredite la representación del mismo.

— Y el presupuesto de la Empresa Instaladora Adherida desglosado y aceptado.

Deberán remitirse a la Fundación de la Energía a través de la página web habilitada al efecto para poder obtener la reserva del crédito. Con ello la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de crédito asociada a la misma.

c) Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará a través del correo electrónico indicado en su solicitud de incentivo al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

d) Las Empresas Instaladoras Adheridas deberán remitir posteriormente y antes de ciento treinta (130) días naturales desde la obtención del BOSI a la Fundación de la Energía, mediante tramitación telemática a través de la página web descrita anteriormente, la siguiente documentación:

— Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante.

— Factura/s justificativas de la actuación subvencionable que deberá/n reflejar, como mínimo, la fecha, los datos de la Empresa Instaladora Adherida, los datos del beneficiario y el desglose de las diferentes partidas o bien hacer referencia al presupuesto presentado (siempre que este no se vea modificado), debiendo incluir también el desglose del IVA.

— Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose el justificante bancario de la transferencia, el movimiento obtenido a través de internet, la fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario, los pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario u otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.

— Si los pagos son fraccionados o existe un contrato de financiación con la empresa instaladora adherida, una entidad bancaria, financiera o una empresa de servicios energéticos, y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento original convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, así como cualquier otro documento que proporcionen la suficiente trazabilidad como para confirmar que el solicitante del incentivo está asumiendo los pagos de la reforma, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.

En este caso, si el importe de la ayuda concedida fuera superior al importe de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación, se deberá presentar en el plazo de diez días hábiles desde el cobro del incentivo, documento acreditativo de que dicho incentivo ha sido destinado al pago de la inversión.

— Autorización de explotación emitida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, o certificado de instalación emitido por la empresa instaladora habilitada y diligenciado por Entidad de Inspección Control Industrial, según corresponda.

— En su caso, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 24

Justificación, concesión y pago

1. En caso de que la documentación referida en el artículo anterior no sea remitida en el plazo indicado, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, caducada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará a través del correo electrónico indicado en su solicitud de incentivo al titular o arrendatario de la instalación de la caducidad de su solicitud.

2. Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará a través del correo electrónico indicado en su solicitud de incentivo al titular o arrendatario de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

3. La Fundación de la Energía se reserva el derecho de visitar la instalación objeto de la ayuda. Si tras la comprobación material de la instalación resultara el incumplimiento de alguno de los requisitos que se establecen en las presentes bases la solicitud de incentivo se considerará en su caso rechazada lo que conllevara la anulación de la correspondiente solicitud, la perdida de la reserva de crédito y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará a través del correo electrónico indicado en su solicitud de incentivo al titular o arrendatario de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

4. Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas por la Fundación de la Energía, esta resolverá la concesión de la ayuda.

5. En los casos en los que los justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura o no estén fechados en el periodo comprendido dentro de los plazos establecidos en la convocatoria o en su caso hasta que finalice el período de prórroga, la ayuda se minorará proporcionalmente.

La Fundación de la Energía procederá al abono de la cuantía de la ayuda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución.





(03/18.534/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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