Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190604-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

166
Córdoba número 3. Procedimiento 1.018 de 2017, notificación a Compañía Auxiliar de Voladuras, S. A.

EDICTO

D/Dª OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1018/2017 a instancia de la parte actora D/Dª. FREMAP contra INSS, SIMEON RUIZ S.L., EXCAVACIONES Y TRANSPORTES CEREZO S.A., COMPAÑIA AUXILIAR DE VOLADURAS S.A, JULIO ANTONIO BERNAL FONTES, TGSS, MUTUA ASEPEYO, MARUBA S.L., EPSA INTERNACIONAL S.A., ANDALUZA DE OBRAS Y MINERIA, FOGASA, PILAR FONTES MESEGUER y DIEGO BERNAL FONTES sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado SENTENCIA Nº 110/19 de fecha 1 de abril de 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“FALLO

Que desestimando la petición principal y estimando la demanda sobre reconocimiento de derecho en materia de Seguridad Social interpuesta por la Mutua colaboradora FREMAP, contra el Instituto Nacional de la Seguridad y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua ASEPEYO, la empresa MARUBA SL, y contra JULIO ANTONIO BERNAL EGEA, EXCAVACIONES Y TRANSPORTES CEREZO S.A., COMPAÑIA AUXILIAR DE VOLADURAS S.A, SIMEON RUIZ S.L., EPSA INTERNACIONAL S.A. y ANDALUZA DE OBRAS Y MINERIA, S.A., y el FOGASA, debo revocar y revoco parcialmente la resolución de 27/4/17 y posterior desestimatoria de la reclamación previa, declarando que la responsabilidad prestacional derivada del grado de incapacidad permanente absoluto reconocido al Sr. Bernal Egea es proporcional en los siguientes porcentajes: 86,62% al Instituto Nacional de la Seguridad Social, 9,43% de la Mutua ASEPEYO y 3,95 % de la Mutua FREMAP, condenando a estas demandadas a estar y pasar por tal declaración y sin que proceda condena alguna al resto de las demandadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, informando a la entidad colaboradora condenada que, en caso de recurrir, deberá acreditar el ingreso ante la TGSS del capital coste y a la entidad gestora, que deberá presentar certificación de inicio de abono de prestaciones en el porcentaje indicado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de la que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio mando y firmo.”.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado COMPAÑIA AUXILIAR DE VOLADURAS S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID.

En CORDOBA, a siete de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/17.731/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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