Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190604-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

143
Madrid número 31. Procedimiento 221 de 2019, notificación a Droop Ten Consultores, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. AMALIA DEL CASTILLO DE COMAS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 221/2019 de este juzgado de lo Social, seguido frente a GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES, S.L., Dña. VANESSA RUIZ SANZ, DROOP TEN CONSULTORES SL, ERA TRIUNFAL SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Habiéndose dictado Sentencia en los presentes autos en fecha 07-05-2019, queda a disposición de la parte demandada el contenido íntegro de dicha resolución para su consulta en la Secretaría de este Juzgado sito en C/ Princesa nº 3 9ª planta, 28008 Madrid, contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de CINCO DÍAS.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a, DROOP TEN CONSULTORES SL, y GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.536/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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