Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190531-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 4

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Arganda del Rey número 4. Procedimiento 504 de 2015, notificación a Virginia Díaz Redondo

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 504 de 2015, entre don Joaquín Mesa Pérez y doña Virginia Díaz Redondo, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia número 98 de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

“Sentencia número 98 de 2017

En Arganda del Rey, a 2 de junio de 2016.—El ilustrísimo señor don José Ángel Rollón Bragado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Arganda del Rey, ha visto los presentes autos de divorcio, seguidos en este Juzgado con el número 504 de 2015, a instancias de don Joaquín Mesa Pérez, representado por la procuradora doña Beatriz Salcedo López y asistido por el letrado don José Manuel Rodríguez Pascual, contra doña Virginia Díaz Redondo, habiendo sido parte el ministerio fiscal, y dicta la presente resolución, a la que sirven de base los siguientes

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la procuradora doña Beatriz Salcedo López, en nombre y representación de don Joaquín Mesa Pérez, contra doña Virginia Díaz Redondo, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio civil contraído por don Joaquín Mesa Pérez y doña Virginia Díaz Redondo, el día 20 de octubre de 1995, en Madrid (Madrid), con todos los efectos legales, acordando las siguientes medidas:

1.o La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Pablo Agustín Mesa Díaz, se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida.

2.o Respecto al régimen de visitas de don Joaquín Mesa Pérez respecto a su hijo menor, Pablo Agustín, a falta de otro acuerdo, será el de fines de semana alternos, desde las 17:00 horas del viernes a las 19:00 horas del domingo, con entrega y recogida en el domicilio materno. Además el padre tendrá en su compañía a su hijo menor la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo en caso de desacuerdo la madre los años pares y el padre los impares, con preaviso al otro progenitor con antelación mínima de quince días. El padre podrá contactar con su hijo menor por teléfono, correo electrónico u otro medio electrónico en cualquier momento, hasta las 22:00 horas de cada día.

3.o En cuanto a la pensión de alimentos que habrá de pasar el padre a sus hijos, Natalia y Pablo Agustín Mesa Díaz, se fija en la cantidad de 210 euros mensuales (105 euros para cada uno de ellos). Dicha cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre y se revisará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. El padre deberá abonar también la mitad de los gastos extraordinarios, médicos y farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social y de los escolares, siempre que estuviesen consensuados por ambos progenitores. La primera revisión se efectuará el 1 enero de 2018.

4.o Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la Avenida de Zamora, número 46, de la localidad de Villar del Olmo (Madrid) y de su ajuar a don Joaquín Mesa Pérez. Las cuotas hipotecarias que gravan la vivienda, de existir aún, serán de cargo de don Joaquín Mesa Pérez. El pago del IBI se efectuará al 50 por 100 por los copropietarios.

5.o No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales”.

Y para que sirva de notificación a doña Virginia Díaz Redondo, expido y firmo la presente en Arganda del Rey, a 23 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.508/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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