Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2019

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190531-44

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

OFERTAS DE EMPLEO

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Hoyo de Manzanares. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de marzo de 2019, ha acordado convocar las pruebas selectivas para la integración en el subgrupo C1 del oficial y policías del Cuerpo de Policía Local de Hoyo de Manzanares, que se regirán por las siguientes bases.

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA INTEGRACIÓN EN EL SUBGRUPO C1 DEL OFICIAL Y POLICÍAS DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE HOYO DE MANZANARES

Primera. Normas generales

Es objeto de la presente convocatoria el proceso selectivo, mediante concurso-oposición, para la integración de los Policías y Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares en el subgrupo C1 de clasificación profesional, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La proceso de integración en el subgrupo C1 se realizará por promoción interna, de conformidad con lo establecido en el apartado primero j) de la Resolución de 9 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid sobre acuerdo de modificación de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, para resolución de discrepancias con la Administración General del Estado.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas de selección será necesario cumplir todos los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Haber cumplido los dieciocho años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación. Se dispensará de dicha titulación a los aspirantes que acrediten una antigüedad de diez años en el subgrupo C2.

d) Ser funcionario de carrera miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, clase Policía u Oficial.

e) Tener un mínimo de antigüedad de dos años en la categoría de Policía.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o equivalente.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

h) Carecer de antecedentes penales.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse hasta que finalice el proceso selectivo en su totalidad, a excepción del especificado en el apartado f), debiendo acreditarse el permiso de conducción de la clase B antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Tercera. Presentación de solicitudes

Publicada la convocatoria y bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, las personas aspirantes deberán presentar instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo que se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de esta Corporación.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, y deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, teniendo que estar a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo se cursarán en el modelo de solicitud general de instancia que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento. A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:

— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

— Justificante de pago de los derechos de examen por importe de 36,22 euros que deberán ingresarse a nombre del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares en la cuenta con código IBAN ES04 2100 3902 3802 0011 9116.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, o inmediatamente después de haberla presentado todos y cada uno de los posibles aspirantes al tratarse de promoción interna, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, así como en el Tablón de Edictos físico del mismo, y se señalará un plazo de diez días hábiles para posibles subsanaciones.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Alcalde dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará por el Tribunal calificador a través del tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, así como en el tablón de edictos físico del mismo.

Quinta. Órgano de selección

5.1. Composición: el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales, todos ellos con voz y voto, así como sus correspondientes suplentes.

No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera.

Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros titulares: presidente, don Gerardo Torres Vallejo; Vocales, don Ricardo Arrete Cifuentes, doña Belén Arenas González-Mendiondo y doña Rosario Moreno Sastre; Secretaria, doña María Victoria González González. Y como suplentes: presidente, don Luis Otero; Vocales, doña Elena Murciano Granell, doña Teresa Margarita Garcimartín Sastre y doña Purificación Vicente; Secretaria, don Cruz Gallardo.

5.2. Actuación y constitución del tribunal calificador: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien, los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al Alcalde-Presidente. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.3. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

6.1. Fase de oposición. La fase de oposición constará de la siguiente prueba que tendrá carácter eliminatorio:

— Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito, durante el tiempo máximo de 60 minutos, de un examen tipo test de 90 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

6.2. Fase de concurso: finalizada la fase de oposición, se accederá a la fase de concurso, en la que tan solo participarán aquellos/as aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

La fase del concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes y acreditados documentalmente, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en el punto 7 de las referidas bases.

Todos los méritos alegados respecto a actividades formativas realizadas en las Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado.

El resto de méritos deberán ser acreditados mediante justificantes documentales cuya fehaciencia y veracidad resulte indubitada a juicio del Tribunal Calificador.

Los méritos a valorar en la fase de concurso se referirán a aquellos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Séptima. Calificación de los ejercicios

7.1. Normas generales: la prueba de la fase de oposición será eliminatoria y calificable hasta un máximo de 10 puntos. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos serán eliminados.

7.2. Calificación de las pruebas:

7.2.A) Fase oposición:

Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente. La pregunta no contestada no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a un tercio del valor de la respuesta correcta, redondeado el valor al segundo decimal.

7.2.B) Fase concurso:

1. Experiencia Profesional: se valorará según el siguiente baremo y hasta un máximo de 3 puntos.

1.1. Por la prestación de servicios como Oficial o Policía: 0,20 puntos por cada año o fracción superior a seis meses.

Forma de acreditación: certificación expedida por el Ayuntamiento, organismo o entidad en que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen.

2. Formación: se valorará según el siguiente baremo y hasta un máximo de 2 puntos.

2.1. Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento de interés policial en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, según el siguiente baremo:

— De veinte a treinta nueve horas lectivas, 0,25 puntos.

— De cuarenta a setenta y nueve horas lectivas, 0,50 puntos.

— Más de ochenta horas lectivas, 0,75 puntos.

7.3. Calificación final de las fases de concurso-oposición, orden de colocación y empates de puntuación.

La calificación final de cada aspirante en las fases de concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la prueba puntuable de la fase de oposición, quedando eliminados quienes no hayan superado la fase de oposición.

El orden de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimientos.

Octava. Relación de aprobados

Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, así como en el Tablón de Edictos físico del mismo.

Simultáneamente a su publicación en el tablón de anuncios, el Tribunal elevará la relación expresada al Alcalde-Presidente, para que se dicte Resolución integrando en el subgrupo C1 a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

Novena. Presentación de documentos

Siendo los participantes en el proceso selectivo miembros del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, quedan eximidos de presentar los documentos que consten en su expediente personal.

Décima. Régimen de impugnación

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los Anexos se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, así como en el tablón de edictos físicos del mismo.

ANEXO I

Tema 1. La Constitución: concepto y clases. La Constitución como norma jurídica: el valor directamente normativo de sus preceptos. La Constitución de 1978: estructura. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución: concepto y clasificación de los mismos. La igualdad ante la Ley: principio de no discriminación. Garantía de los derechos. Garantías normativas: La reserva de ley. Las garantías jurisdiccionales: especial referencia al recurso de amparo. La suspensión de los derechos. La institución del Defensor del Pueblo.

Tema 3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa.

Tema 4. El Gobierno y la Administración: relaciones entre el Gobierno y las Cortes

Generales. Designación, duración y responsabilidades del Gobierno.

Tema 5. El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema español. El Tribunal Constitucional.

Tema 6. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Tema 7. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

Tema 8. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

Tema 9. El municipio: concepto, naturaleza y elementos. El principio de autonomía municipal. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios, sus competencias principios básicos y elementos.

Tema 10. La organización del Ayuntamiento. Órganos de Gobierno. El Alcalde y la Junta de Gobierno. El Pleno. Su actual configuración.

Tema 11. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

Tema 12. Reglamento Marco de la organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policías Local.

Tema 13. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Local. Ordenanzas de Hoyo de Manzanares.

Tema 14. Ordenanzas municipales vigentes en Hoyo de Manzanares. Su estructura y contenido.

Tema 15. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

Tema 16. Concepto de delito. Personas criminalmente responsables. Las penas y las medidas de seguridad. Consecuencias accesorias. La extinción de la responsabilidad criminal, formas y efectos. La responsabilidad civil “ex delicto”.

Tema 17. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad.

Tema 18. Delitos contra la seguridad del tráfico.

Tema 19. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de funcionarios públicos. Nombramientos ilegales. Aceptación de nombramiento ilegal. Abandono de destino. Omisión del deber de perseguir delitos. Abandono colectivo de un servicio público.

Tema 20. Técnicas de tráfico: concepto, finalidad y aspectos que comprende. Ordenación y regulación. Objetivos principales. Medidas y actividades relativas a la ordenación y regulación de la movilidad.

Tema 21. Conceptos básicos más usuales en técnicas de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad de una vía, nivel de servicio. Índice de congestión.

Tema 22. Técnica del tráfico. Tráfico asimétrico. Establecimiento de circulación en sentido único: ventajas e inconvenientes. Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en los cruces. Desviaciones automáticas del tráfico. Señalización de la vía.

Tema 23. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio.

Tema 24. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico.

Tema 25. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Hoyo de Manzanares, a 8 de mayo de 2019.—El alcalde-presidente, José Ramón Regueiras García.

(02/17.659/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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