Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190531-35

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

35
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Autorización actos en vía pública

Acuerdo de 16 de mayo de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices sobre la tramitación de autorizaciones para celebrar actos en vía pública y se modifican los Acuerdos de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, de la Coordinación General de la Alcaldía y de los Distritos.

Conforme a la actual distribución competencial de los acuerdos de organización, la competencia de autorizar la celebración de actos en las vías y espacios públicos corresponde a los Distritos, si bien la supervisión de la tramitación de las solicitudes, así como la tramitación, gestión y coordinación de los informes que se consideren necesarios y los preceptivos, entre los que se encuentran los relativos a movilidad, es realizada por la Coordinación General de Seguridad y Emergencias, a través de la Oficina de Actos en Vía Pública, dependiente del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, creada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013.

El presente acuerdo también tiene por objeto reorganizar y ordenar la gestión de las solicitudes de celebración de actos en la vía pública con el fin de conseguir un servicio más eficaz y eficiente por parte del Ayuntamiento, dotando de mayor capacidad de decisión a los distritos, al mismo tiempo que simplifica y reduce los trámites que debe realizar la ciudadanía. Para ello, es necesario actuar en dos ámbitos: el de las competencias y el de los criterios de actuación para homogeneizar la tramitación de los procedimientos.

En cuanto a las competencias, se reorganizan los órganos gestores y competentes para tramitar y resolver las solicitudes de celebración de actos en la vía pública, basada en su nueva clasificación, modificándose parcialmente los acuerdos de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, de la Coordinación General de la Alcaldía y de los Distritos.

El nuevo planteamiento se apoya en la gestión separada, por una parte, de los “Actos de Ciudad” (actos declarados de interés de la ciudad por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía) y los “Actos Inter-Distritos”, que se autorizarán por el titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, a través de la Oficina de Tramitación de Actos de Ciudad, y, por otra parte, los “Actos de Distrito” que se autorizarán por los respectivos Concejales Presidentes.

Respecto al ámbito de los criterios de actuación para homogeneizar las actuaciones, se hace necesaria la aprobación de unas directrices, que se incluyen como anexo al presente acuerdo, para establecer los criterios a aplicar en la tramitación de las autorizaciones para la celebración de los actos, así como la emisión de los informes necesarios para ello.

Asimismo, la necesidad de aprobar las citadas directrices se refuerza al quedar sin efecto la Instrucción que regula el funcionamiento de la Oficina de Actos en Vía Pública, aprobada mediante Decreto de 12 de junio de 2013 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 b) y h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, de la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, y del titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en su calidad de Primera Teniente de Alcalde, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 16 de mayo de 2019, acuerda:

Primero.—Aprobar las directrices sobre la tramitación de autorizaciones para celebrar actos en vía pública, que se adjuntan como anexo al presente acuerdo.

Segundo.—Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el apartado 3.o, relativo al “Titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias”, se añade un nuevo punto 2.4, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.4. Autorizar la celebración de Actos de Ciudad y Actos Inter-Distritos, incluyendo el otorgamiento de las autorizaciones por ocupación de la vía pública, de las licencias y demás autorizaciones, referentes a las instalaciones y actuaciones necesarias para su efectiva celebración, así como autorizar los cortes de tráfico que fueran necesarios previo informe favorable del órgano competente en materia de movilidad.

Estas competencias prevalecerán sobre otras que en las mismas materias se hubieran atribuido por la Junta de Gobierno a los órganos de las Áreas de Gobierno, de los Organismos Autónomos o de los Distritos”.

Dos. En el apartado 4.o, relativo a la “Coordinación General de Seguridad y Emergencias”, se modifican los puntos 2.4 y 2.8, que quedan redactados en los siguientes términos:

“2.4. Emitir los informes en materia de seguridad y emergencias, en relación con los Actos de Ciudad, Actos Inter-Distritos y Actos de Distrito.

2.8. En relación con los Actos de Ciudad y Actos Inter-Distritos previstos en el punto 2.4 del apartado tercero:

a) Elevar las propuestas de resolución al titular del Área de Gobierno.

b) Tramitar, gestionar y coordinar las solicitudes de licencias y autorizaciones.

c) Solicitar los informes que sean preceptivos.

d) Verificar, controlar y comprobar las declaraciones responsables y comunicaciones previas que se presenten, adoptando las resoluciones que procedan.

Estas competencias prevalecerán sobre otras que en las mismas materias se hubieran atribuido por la Junta de Gobierno a los órganos de las Áreas de Gobierno, de los Organismos Autónomos o de los Distritos.

Asimismo, corresponde a la Coordinación General de Seguridad y Emergencias coordinar la emisión del informe previsto en el artículo 5 del Decreto 167/2018 de 11 diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios y su posterior remisión al órgano competente de la Comunidad de Madrid”.

Tercero.—Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el apartado 4.o, relativo a “Concejales Presidentes de los Distritos”, se modifica el enunciado del punto 2.6 y la letra c), que quedan redactados en los siguientes términos:

“2.6. Movilidad, transportes y actos en vía pública”.

“c) Autorizar la celebración de Actos de Distrito, incluyendo el otorgamiento de las autorizaciones por ocupación de la vía pública, de las licencias y demás autorizaciones, referentes a las instalaciones y actuaciones necesarias para su efectiva celebración, así como autorizar los cortes de tráfico que fueran necesarios previo informe favorable del órgano competente en materia de movilidad.

Estas competencias prevalecerán sobre otras que en las mismas materias se hubieran atribuido por la Junta de Gobierno a los órganos de las Áreas de Gobierno, de los Organismos Autónomos o de los Distritos”.

Dos. En el apartado 5.o relativo a las “Coordinaciones de los Distritos”, se modifica el punto 1.5, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.5. Movilidad, transportes y actos en vía pública.

a) Hacer cumplir la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las ocupaciones de las vías públicas por la realización de obras y trabajos, salvo en el supuesto que afecten a las calzadas de las vías de la Red Básica de Transporte.

b) En relación con los Actos de Distrito previstos en la letra c) del punto 2.6 del apartado cuarto:

1.o Elevar las propuestas de resolución al Concejal Presidente.

2.o Tramitar, gestionar y coordinar las solicitudes de licencias y autorizaciones.

3.o Solicitar los informes que sean preceptivos.

4.o Verificar, controlar y comprobar las declaraciones responsables y comunicaciones previas que se presenten, adoptando las resoluciones que procedan.

Estas competencias prevalecerán sobre otras que en las mismas materias se hubieran atribuido por la Junta de Gobierno a los órganos de las Áreas de Gobierno, de los Organismos Autónomos o de los Distritos”.

Cuarto.—Modificar la letra b) del punto 1.5 del apartado 11.o, relativo a la “Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación”, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que queda redactada en los siguientes términos:

“b) Autorizar cualquier corte de tráfico en las vías públicas municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de las Áreas de Gobierno, de los Organismos Autónomos o de los Distritos”.

Quinto.—Modificar el punto 1.5 del apartado 9.o bis, relativo a la “Dirección General de Licencias y otros Medios de Intervención”, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.5. Emitir el informe municipal previsto en el artículo 5 del Decreto 167/2018 de 11 diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios, cuando tengan lugar en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural y cuya titularidad o gestión corresponda a alguna Administración o Entidad Pública”.

Sexto.—Añadir un nuevo punto 2.5 en el apartado 3.o, relativo al “Titular de la Coordinación General de la Alcaldía”, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.5. Informar y elevar a la Junta de Gobierno las propuestas de declaración de Actos de Ciudad.”

Séptimo.—La presente modificación no afecta a los procedimientos ya iniciados ni a las incidencias que puedan suscitarse en relación con los mismos, que se resolverán por el órgano que resultara competente en el momento en el que se inició su tramitación.

Octavo.—Por el Director de la Agencia Tributaria Madrid se delegarán en la Coordinación General de Seguridad y Emergencias las competencias necesarias para la gestión de los tributos derivados de las competencias atribuidas por el presente acuerdo.

Noveno.—La persona titular de la Gerencia de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por la persona titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Décimo.—Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Undécimo.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

En particular, queda sin efecto el Decreto de 12 de junio de 2013 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, por el que se aprueba la Instrucción relativa al funcionamiento de la Oficina de Actos en Vía Pública.

Duodécimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias relativa a la creación, con rango de Servicio, de la Oficina de Tramitación de Actos de Ciudad, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Décimotercero.—del presente acuerdo se dará cuenta al pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

ANEXO

DIRECTRICES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES PARA CELEBRAR ACTOS EN VÍA PÚBLICA

1. Objeto.

2. Ámbito de aplicación.

3. Normativa aplicable.

4. Definición de acto en vía pública.

5. Tipos de actos en vía pública: Actos de Ciudad, Actos de Distrito y Actos Inter-Distritos.

6. Manifestaciones y concentraciones.

7. Órganos competentes.

8. Solicitudes de autorización de actos en vía pública.

9. Emisión de informes.

10. Tramitación de las solicitudes.

11. Pago de exacciones y depósito de fianzas.

12. Coordinación y colaboración en materia de actos en vía pública.

1. Objeto.

Las presentes directrices tienen por objeto establecer los criterios y las reglas que han de seguirse para la gestión y la tramitación de las autorizaciones de los actos que se celebren en las vías y espacios públicos dentro del ámbito territorial de la ciudad de Madrid, incluidos en su ámbito de aplicación.

2. Ámbito de aplicación.

Las directrices serán de aplicación a todos los actos en vía pública que se celebren en la ciudad de Madrid que se ajusten a la definición contenida en la directriz 4.

3. Normativa aplicable.

Para dictar la resolución que proceda sobre la autorización o denegación de la celebración del acto el órgano competente aplicará la normativa que corresponda según el acto de que se trate, así como los decretos de la Alcaldía y acuerdos de la Junta de Gobierno de desconcentración y delegación de competencias.

4. Definición de acto en vía pública.

4.1. A los efectos de las presentes directrices se entenderá como acto en vía pública aquella actuación de carácter temporal que se realiza en la vía pública y supone un uso distinto al que está destinado el espacio a ocupar, cuyos promotores tengan carácter público o privado, con el fin de congregar al público en general o a un colectivo en particular, para informar, presenciar o realizar actividades, representaciones o exhibiciones de carácter artístico, recreativo, cultural, religioso, deportivo, publicitario, divulgativo, promocional, institucional, comercial o similar, pudiendo incorporar la instalación de elementos temporales.

4.2. Quedan excluidos todos aquellos supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que no se ajusten a la definición de acto en vía pública contenida en la directriz 4.1, entre otros, los siguientes:

a) Las solicitudes que únicamente impliquen una reserva u ocupación en el dominio público (reservas de espacio para aparcar vehículos, para instalar mesas petitorias, mesas o puntos informativos, etc.), los puestos previstos en la normativa de venta ambulante, las terrazas de veladores, ocupaciones por obras o trabajos en aceras o calzadas, quioscos de prensa y cualesquiera otras que por su naturaleza y regulación específica deban entenderse excluidas del ámbito de aplicación de las presentes directrices.

b) Los rodajes en vía pública.

c) Los actos o eventos que se celebren en recintos o instalaciones privadas.

d) Las marchas de vehículos que no precisen de adaptaciones específicas respecto a las normas de circulación, integrándose en el tráfico rodado como el resto de los vehículos.

e) La ocupación de la vía pública por la celebración de manifestaciones y concentraciones.

5. Tipos de actos en vía pública: Actos de Ciudad, Actos de Distrito y Actos Inter-Distritos.

5.1. A los efectos de las presentes directrices, los actos en vía pública se clasifican en Actos de Ciudad, Actos de Distrito y Actos Inter-Distritos.

5.2. Son Actos de Ciudad aquellos que sean declarados como tales por la Junta de Gobierno debido a su finalidad, características o complejidad organizativa y sean de interés de la generalidad de la ciudadanía o tengan un impacto alto en el conjunto de la ciudad de Madrid.

5.3. Son Actos de Distrito aquellos que celebrándose en la vía pública y en el ámbito de un solo Distrito, no tengan la consideración de Acto de Ciudad y faciliten la participación e interacción de los vecinos fomentando las actividades, representaciones o exhibiciones de carácter artístico, recreativo, cultural, religioso, deportivo, publicitario, divulgativo, promocional, institucional, comercial o similar. Tendrán la consideración de Actos de Distrito los siguientes:

a) Actos en recintos feriales, en virtud de lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito.

b) Actos de cultura y deporte de proximidad u otras actividades análogas que sean de interés para los vecinos del distrito.

c) Eventos que faciliten la participación, la solidaridad y la interacción entre los vecinos del distrito.

d) Actos de especial significación social y cultural (arraigo popular) en el distrito o en cualquiera de sus barrios.

e) Actos publicitarios no considerados Actos de Ciudad.

5.4. Son Actos Inter-Distritos aquellos actos que teniendo la naturaleza de acto en vía pública afectan a la demarcación de dos o más distritos.

6. Manifestaciones y concentraciones.

La Jefatura de la Policía Municipal informará a la mayor brevedad posible, tanto a la Oficina de Tramitación de Actos de Ciudad (en adelante, OTAC) como a los distritos implicados, sobre la celebración de manifestaciones o concentraciones de las que tenga conocimiento a través de la Delegación del Gobierno, con el fin de que la OTAC pueda realizar su función de coordinación de los diferentes actos y servicios municipales.

7. Órganos competentes.

7.1. Los órganos competentes para autorizar y tramitar los Actos de Ciudad, Actos Inter-Distritos y Actos de Distrito se determinarán en los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de las áreas de gobierno y de los distritos.

7.2. Los órganos competentes para tramitar los actos centralizarán la información relativa a los servicios cuya autorización o prestación sea competencia de otros órganos municipales, pero que sean necesarios en orden a la correcta celebración del acto (vallas, limpieza, recogida de residuos, etc.) y aquéllos propuestos en materia de seguridad y emergencias.

7.3. En caso de actos que se celebren en recintos cerrados, la OTAC se encargará de la gestión y la coordinación de las medidas de seguridad y emergencia en relación con las actuaciones accesorias del acto principal y consecuencia de éste que se desarrollen en la vía pública.

7.4. La OTAC o los distritos podrán promover la convocatoria de una reunión de coordinación de los servicios municipales implicados, a iniciativa propia o a instancia de los mismos, cuando se estime oportuno por la complejidad o las peculiares características del acto.

8. Solicitudes de autorización de actos en vía pública.

Las solicitudes de autorización de actos en vía pública se remitirán:

— A la OTAC: si la solicitud se refiere a un acto que se desarrolla en más de un distrito. La OTAC dará traslado a los distritos afectados con el fin de que informen sobre la disponibilidad de los espacios solicitados o sobre cualquier otro aspecto que consideren relevante para su celebración. Los distritos contestarán en el plazo máximo de tres días hábiles a la OTAC, entendiéndose disponible el espacio una vez transcurrido el referido plazo sin que se haya recibido contestación de los distritos afectados.

— Al distrito: si la solicitud se refiere a un acto que se desarrolla en un solo distrito se remitirá a dicho distrito, que realizará las siguientes actuaciones, según el supuesto planteado:

a) Vista la solicitud, el distrito verificará si el acto ha sido declarado por la Junta de Gobierno como Acto de Ciudad debiendo, en este caso, dar traslado de la solicitud a la OTAC para su tramitación junto con su informe sobre la disponibilidad de los espacios solicitados o sobre cualquier otro aspecto que consideren relevante para la celebración

b) En el supuesto que el acto no hubiera sido declarado Acto de Ciudad por la Junta de Gobierno pero, por sus características, el distrito considera que podría serlo, trasladará la solicitud a la OTAC (en el plazo máximo de tres días hábiles) junto con un informe motivado sobre procedencia de la declaración del acto como de Ciudad, sobre la disponibilidad del espacio solicitado o sobre cualquier otro aspecto que consideren relevante para su celebración.

La OTAC remitirá la solicitud, el informe del distrito y, en su caso, su propio informe de valoración, al órgano competente para elevar a la Junta de Gobierno la propuesta de declaración de un acto como Acto de Ciudad, conforme lo establecido en los acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias de las áreas de gobierno y de los distritos. En caso contrario, la solicitud será devuelta a la OTAC que, a su vez, la remitirá al distrito correspondiente para su tramitación.

c) Si el acto solicitado reuniera las características de Acto de Distrito contenidas en las presentes directrices, el distrito procederá a su tramitación.

9. Emisión de informes.

9.1. Una vez se haya determinado el órgano que vaya a tramitar la solicitud, en función del tipo de acto, se recabarán los informes exigidos por la normativa vigente en la materia, que deberán ser emitidos en el plazo de diez días hábiles desde que fueron solicitados, salvo que la normativa de aplicación establezca otro plazo diferente. Si no fueran emitidos en dicho plazo, podrá continuarse la tramitación, salvo que se trate de informes preceptivos.

9.2. Los informes en materia de seguridad y emergencias podrán ser emitidos por el órgano competente en materia de seguridad y emergencias respecto de cualquier acto en vía pública y, en todo caso, en los siguientes:

a) Actos en los que se prevea una asistencia simultánea de más de 2.000 personas en la misma jornada que impliquen una concentración superior a 2’5 personas por m2.

b) Actos que se desarrollen en la demarcación de dos o más distritos.

c) Actos que lleven aparejada una ocupación temporal de vías circulatorias, corte o restricción de tráfico o que afecten de forma significativa a la circulación o a carriles reservados al transporte público.

d) Actos que incluyan espectáculos pirotécnicos en cantidad superior a 50 kg.

e) Actos en los que se prevea una participación de más de 1.000 personas de riesgo especial (discapacitados, personas mayores de 65 años o menores de edad).

f) Actos que restrinjan o modifiquen la accesibilidad a la zona de los vehículos de emergencias.

g) Actos en los que el organizador estime que existe un riesgo específico y así lo ponga de manifiesto en la solicitud de autorización.

h) Actos que se celebren en lugares con accesos de vehículos con medidas menores a 5 m de ancho por 4’5 de gálibo o con carga portante inferior a 20 kN/m2.

9.3. Los informes en materia de seguridad y emergencias se referirán, entre otras cuestiones, a las condiciones de accesibilidad para vehículos de emergencias, la capacidad de los viales para la dispersión de los asistentes al acto, así como a las condiciones de seguridad de las instalaciones provisionales desmontables que se prevean, tales como escenarios, gradas, carpas y similares.

9.4. Los informes en materia de seguridad y emergencias serán solicitados a través de la OTAC, tanto si se trata de un Acto de Ciudad, Inter-Distritos o de Distrito. Para ello, los distritos deberán solicitar a la OTAC que recabe dichos informes, acompañando la documentación necesaria para su emisión. Una vez recabados deberán ser remitidos al distrito para proseguir la tramitación del procedimiento.

10. Tramitación de las solicitudes.

10.1. La tramitación de las solicitudes de autorización de actos en vía pública se realizará conforme lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalizando mediante resolución del órgano competente que deberá contener, en todo caso:

a) La autorización o denegación motivada de la celebración del acto.

b) La referencia a la liquidación de las exacciones, fianzas, seguros y demás documentación aportada o exigible según la normativa de aplicación.

c) La referencia expresa sobre la autorización, en su caso, de ocupaciones demaniales.

d) Las prescripciones y obligaciones que se consideren oportunas, especialmente las de la responsabilidad del titular de la autorización de respetar el espacio público, manteniendo las condiciones de conservación y limpieza tras la celebración del acto.

10.2. La resolución será notificada al promotor y a las unidades administrativas afectadas.

10.3. Una vez autorizados los Actos de Distrito, el distrito remitirá copia de la resolución a la OTAC, a fin de que ésta pueda realizar labores estadísticas, de difusión o información global de la totalidad de los eventos en la ciudad.

10.4. Una vez autorizados los Actos de Ciudad o Inter-Distritos, la OTAC remitirá copia de la resolución al /los Distrito/s afectados a fin de que estos puedan realizar labores estadísticas, de difusión o información global de la totalidad de los eventos en su distrito.

11. Pago de exacciones y depósito de fianzas.

11.1. La celebración de actos en vía pública estará sujeta al pago de las exacciones y al depósito de las fianzas que corresponda satisfacer en aplicación de la normativa específica sobre la materia.

11.2. En la celebración de actos en vía pública solicitada por entidades sin ánimo de lucro podrá reducirse la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en la cuantía que determine la Ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa.

12. Coordinación y colaboración en materia de actos en vía pública.

La coordinación y la colaboración en materia de actos en vía pública podrán realizarse a través la Comisión de Coordinación Áreas-Distritos sobre Materias Descentralizadas, creada por Decreto de 12 de diciembre de 2018 de la Alcaldesa.

En particular, conforme lo previsto en el artículo 13 del citado Decreto, la Comisión podrá crear grupos de trabajo para la realización de tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas concretas en el ámbito de las presentes directrices.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 16 de mayo de 2019.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

(03/18.162/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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