Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2019

Sección 1.4.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190531-31

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2019, del Secretario General Técnico de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras por la que se somete al trámite de información pública el Estudio Informativo “Ampliación de la Línea 11 del Metro de Madrid. Tramo: Plaza Elíptica-Conde de Casal”, y su Estudio de Impacto Ambiental.

Por la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras se tramita el expediente relativo al Estudio Informativo “Ampliación de la Línea 11 del Metro de Madrid. Tramo: Plaza Elíptica-Conde de Casal”, así como al Estudio de Impacto Ambiental relativo al mismo, que afecta íntegramente al municipio de Madrid, en un ámbito completamente urbano y consolidado.

El proyecto objeto del Estudio de Impacto Ambiental consiste en la disposición de un nuevo eje Metropolitano, que partiendo de la actual estación de Plaza Elíptica, se extienda hacia el centro de la capital, potenciando una conectividad transversal de la red en el sector sureste.

A efectos de recopilación de datos del estado actual y condicionantes externos del proyecto, y de definición de las diferentes alternativas, se ha definido un ámbito de actuación con base en las siguientes premisas:

— El nuevo trazado partirá de la estación de Plaza Elíptica, dando de este modo continuidad a la Línea 11 de metro desde esta estación hacia el noreste de la ciudad de Madrid.

— Contará con una estación de intercambio con la Línea 3 de metro de Madrid.

— Se proyectará una estación en Atocha Renfe, que permitirá el intercambio con la línea 1 de metro y los servicios de cercanías, AVE, larga y media distancia de Renfe.

— El trazado finalizará en Conde de Casal, donde se proyectará una nueva estación intercambiador, que permita el transbordo con la línea 6 de metro y en alojamiento de una nueva terminal de autobuses interurbanos.

— Se proyectarán, de manera adicional a las ya descritas, dos estaciones intermedias distintas a las anteriormente relacionadas, a no ser que finalmente no resulten necesarias de acuerdo a los resultados del estudio de demanda.

En el estudio del trazado para la prolongación de la Línea 11 se constata la fuerte condicionalidad del trazado respecto a las infraestructuras existentes en el ámbito del estudio. Así, en la zona inicial del proyecto, los trazados se ven muy condicionados por las infraestructuras viarias asociadas a la M-30, que discurren soterradas en paralelo al cauce del Manzanares por ambas márgenes del río.

Se han estudiado en total tres posibles alternativas de trazado para la prolongación de la Línea 11 entre Plaza Elíptica y Conde de Casal, una vez estudiado y analizado el territorio. Realizada la valoración de las distintas alternativas mediante un análisis multicriterio que contempla factores funcionales, ambientales, económicos y territoriales, la alternativa 1 es la seleccionada por presentar una mejor valoración global, siendo además la alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental.

La alternativa 1 plantea una solución de trazado que busca, en primera instancia, ubicar una estación en el entorno de Madrid Río, lo más cerca posible del Paseo de Santa María de la Cabeza. Posteriormente, dada la necesidad de un intercambio con la línea 3, el trazado buscará acercarse lo más posible a la ubicación de la actual estación de Palos de la Frontera. Seguidamente, buscará intercambio con las líneas L1 y L6 en Atocha Renfe y Conde de Casal, respectivamente.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, con fecha 7 de mayo de 2019, aprobó técnicamente el Estudio Informativo de referencia, solicitando con fecha 14 de mayo la incoación del oportuno procedimiento de información pública.

El estudio informativo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Siguiendo con el procedimiento legalmente previsto se ha redactado el oportuno Estudio de Impacto Ambiental que contiene la documentación técnica exigida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, esta Secretaría General Técnica,

RESUELVE

Primero

Someter al trámite de información pública, por plazo de treinta días hábiles, el Estudio Informativo “Ampliación de la Línea 11 del Metro de Madrid. Tramo: Plaza Elíptica-Conde de Casal”, así como el Estudio de Impacto Ambiental relativo al mismo, que afecta íntegramente al municipio de Madrid, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, a los efectos previstos en la legislación ambiental autonómica y estatal aplicable.

Segundo

Solicitar informe que deberá evacuarse en el plazo de treinta días hábiles, a los siguientes órganos, organismos y administraciones:

— Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

— Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid.

— Dirección General de Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

— Madrid Calle 30.

— Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Subdirección General de Impacto Ambiental. Subdirección General de Residuos y Calidad Ambiental.

— Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

— Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

— Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Instituto Geológico y Minero de España IGME.

— Ministerio de Fomento.

— Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

— Canal de Isabel II.

— Iberdrola.

— Unión Fenosa Distribución. Grupo Naturgy.

— Red Eléctrica Española (REE)

— NEDGIA. Grupo Naturgy.

— Telefónica.

— Orange-Jazztel.

— Vodafone.

— Iberdrola Telecomunicaciones.

— Correos y Telégrafos.

— British Telecomunications (BT).

Tercero

Otorgar trámite de audiencia por idéntico plazo de treinta días hábiles a las siguientes asociaciones y organizaciones:

— La Sociedad Española de Ornitología.

— La Asociación Ecologistas en Acción.

— AV Barrio Moscardó.

— AV El Parque del Barrio de Comillas.

— AV La Chimenea.

— AV Recuperación del Paseo de Santa María de la Cabeza.

— AV Pasillo Verde Imperial.

— AV Méndez Álvaro.

— Asociación de Viandantes A Pie.

— AV La Corrala.

— Asamblea Vecinal la Playa de Lavapiés.

— AV ¡Alerta Cerrillo de San Blas!

— AV Stella Vecinos y Amigos del barrio de la Estrella.

— AV Los Pinos de Retiro Sur.

— FRAVM (Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid).

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que, de conformidad con la normativa vigente, el referido expediente podrá ser examinado durante el plazo indicado en las dependencias de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, Área de Asuntos Generales, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, de lunes a viernes, de 09,00 a 14,00 horas, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y hasta el día en que termine el plazo de información pública.

Asimismo, el expediente podrá consultarse en la siguiente dirección:

http://www.madrid.org/es/transparencia/informacion-juridica/documentos-i...

Durante el expresado trámite de información pública, cuantas personas se consideren afectadas por dicho Estudio podrán formular alegaciones mediante escrito dirigido a la excelentísima señora Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

En Madrid, a 27 de mayo de 2019.—El Secretario General Técnico, Ángel Herraiz Lersundi.

(03/19.038/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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