Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2019

Sección 1.4.45.23: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190531-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

MADRID ACTIVA, S. A. U.

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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2019, del Consejo de Administración, por la que se anuncia convocatoria para la «Adjudicación de siete locales del Vivero de Empresas del Parque Científico Tecnológico “Tecnoalcalá”».

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la adjudicación de siete locales para empresas y/o emprendedores que se ubicarán en el Vivero de Empresas situado en el Parque Tecnológico “Tecnoalcalá”, gestionado por la sociedad Madrid Activa, S. A. U., dentro del programa de promoción y consolidación de empresas dirigido a las pymes madrileñas.

La presente convocatoria modifica algunos puntos de las bases de la convocatoria publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2019, modificaciones que se detallan a continuación:

El punto 2.a), Características y equipamientos, quedará redactado de la siguiente forma: “7 módulos de oficina independientes dotados de dos puestos cada uno”.

El punto 3.a), Beneficiarios, quedará redactado de la siguiente forma: “Ser empresa de nueva creación o empresas con una antigüedad máxima de 2 años en el inicio de la actividad económica.

Excepcionalmente, ser una EBT creada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en una Universidad, Centros Tecnológicos o Centros de investigación públicos o privados. Las EBT deberán tener una antigüedad máxima de 5 años en el inicio de la actividad económica.

En ambos casos, se considerará como fecha de inicio de la actividad la declarada en el modelo 036 de la AEAT”.

Se añade al final de punto 3 el siguiente párrafo: “A efectos de cumplimiento de inicio de actividad económica se deberá cumplir el requisito tomando como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes”.

El punto 6.b), Valoración de solicitudes: Viabilidad económica y técnica del proyecto, se añade el siguiente párrafo: «Aquellos proyectos que no superen una puntuación mínima de 18 puntos serán considerados “no aptos”, no entrando a valorar el resto de los apartados».

El punto 6.d) b.iii, Valoración de solicitudes: Creación de empleo, quedará redactado de la siguiente forma: “Desempleados de larga duración (más de 1 año inscritos en el INEM)”.

Después del punto 6.d) v, el párrafo quedará redactado de la siguiente forma: “Solo serán admitidos aquellos proyectos que obtengan una puntuación superior a 50 puntos en base al desarrollo especificado en el Anexo I del presente documento, quedando excluidos los proyectos que no alcancen dicha puntuación mínima, o que no hayan superado la nota de 15 puntos del apartado a (carácter innovador de la idea de negocio) o la nota de 18 puntos del apartado b (viabilidad económica y técnica del proyecto)”.

El Anexo II, Segunda, Espacios y servicios del Vivero de Empresas, punto iii, quedará redactado de la siguiente forma: “Despachos dotados de las infraestructuras necesarias para dos puestos de trabajo y su inmediata utilización, aptos para el desarrollo y gestión de las empresas”.

En relación al procedimiento y criterios para la adjudicación de locales del Vivero de Empresas del Parque Tecnológico “Tecnoalcalá”, en lo no modificado en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en las bases de la convocatoria publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2019.

Alcalá de Henares, a 23 de mayo de 2019.—La Directora General, Luisa María Fernández Fernández.

(01/18.800/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.23: I. COMUNIDAD DE MADRID

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