Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2019

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190531-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

17
ORDEN 933/2019, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de Elementos número 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Loeches, para flexibilizar el régimen del uso autorizado garaje-aparcamiento de la Ordenanza 1 Casco, y para descatalogar parte del patio jardín “Corral de la Campana”, que no existe.

I. El ámbito de la presente Modificación Puntual lo constituye:

a) Por una parte, la zona urbana regulada por la Ordenanza 1 Casco, en la que se modifica el régimen del uso autorizado garaje-aparcamiento. No obstante, dicho régimen será posible aplicarlo únicamente en limitadas ocasiones, en aquellas parcelas y solares que dispongan de las necesarias dimensiones para un adecuado desarrollo del uso de aparcamiento.

b) Por otro lado, parte del patio-jardín privado sito en el interior de la manzana urbana conocida tradicionalmente como “Corral de la Campana”, delimitado por la calle Arganda, la calle Carreteros, la calle del Coso y la calle de Jesús y María (regulada igualmente por la Ordenanza 1 Casco).

El ámbito definido ocupa por tanto una extensión de 24,70 ha (coincidente con la zona de la Ordenanza 1 Casco, del que se ha descontado el suelo destinado a Sistemas Generales, en los que no se interviene), inferior al 10 por 100 de la superficie total del término municipal.

II. La presente orden tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual de Elementos número 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Loeches, para, por un lado, flexibilizar el régimen del uso autorizado garaje-aparcamiento de la Ordenanza 1 Casco, permitiendo ahora su localización en el interior de las parcelas y únicamente en situación de planta baja o planta bajo rasante. Por otro lado, se descataloga parte del patio-jardín privado dentro de la manzana “Corral de la Campana”, al haber desaparecido sus valores de protección en 2008 como consecuencia de las actuaciones de vaciado y derribo entonces realizadas y no terminadas, consiguiendo así adaptar el Catálogo de Bienes a Proteger a la realidad consolidada de la manzana, toda vez que la casi totalidad de este patio-jardín ya no dispone de los valores que en su día le hicieron merecedor de tal catalogación.

III. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual, la Dirección General de Urbanismo y Suelo, en su informe técnico-jurídico, de fecha 9 de mayo de 2019, informa favorablemente la propuesta, señalando lo siguiente:

La Modificación viene motivada en base al interés general de la actuación urbanística propuesta, ya que se pretende solucionar, en primer lugar y en la medida de lo posible, el problema del tráfico existente en el casco urbano, provocado tanto por la búsqueda diaria e improductiva de aparcamiento como por la actividad económica, turística y cultural del municipio.

Asimismo, se pretende dar una respuesta urbanística al interior de la manzana conocida como “Corral de la Campana”, al haber desaparecido los valores que originaron la catalogación de este espacio en las Normas Subsidiarias como parcela protegida. Para ello, se elimina dicha protección urbanística sobre gran parte de este patio-jardín, la cual se superponía a la Ordenanza 1 Casco y que sigue siendo igualmente de aplicación, pero ya sin ninguna restricción por su catalogación.

La Modificación Puntual no aumenta la edificabilidad, no desafecta el suelo de un destino público, no descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública ni supone una disminución de Zonas Verdes o Espacios Libres, por lo que no entra en el supuesto previsto en los artículos 67.2 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, no ha de prever ningún tipo de medidas compensatorias para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas en el Plan.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 20 de mayo de 2019, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Suelo el 13 de mayo de 2019, informó favorablemente la Modificación Puntual de Elementos número5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Loeches, para flexibilizar el régimen del uso autorizado garaje-aparcamiento de la Ordenanza 1 Casco, y para descatalogar parte del patio-jardín “Corral de la Campana”, que no existe.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 20 de mayo de 2019,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de Elementos n.o 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Loeches, para flexibilizar el régimen del uso autorizado garaje-aparcamiento de la Ordenanza 1 Casco, y para descatalogar parte del patio-jardín “Corral de la Campana”, que no existe.

Segundo

Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de mayo de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en funciones, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/18.627/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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