Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190531-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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EXTRACTO de 23 mayo de 2019, de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales domésticos de viviendas a través del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid.

BDNS (Identif.): 457276

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.fenercom.com

Primero

Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas reguladas en esta convocatoria, y sus respectivas bases reguladoras, y obtener la condición de beneficiarios de las mismas las personas físicas y jurídicas titulares o arrendatarios de la vivienda en la que esté ubicada la instalación que realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, y que:

a) Cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras.

b) Realicen la compra y el pago correspondiente en los plazos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras.

c) Soliciten la concesión de la ayuda.

d) Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Incentivo del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid.

e) Hayan aportado en los plazos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras la documentación indicada en las mismas.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el Boletín de Solicitud.

Segundo

Objeto

En los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de 16 de abril de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo de 2019), se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía, en régimen de concesión directa para el desarrollo del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Gastos subvencionables

Las ayudas objeto del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales se destinarán a la sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales domésticos ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid por otros más modernos, cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos entre el 11 de junio de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado, se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

Por lo tanto, tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales aquellas que cumplan los siguientes criterios:

a) Que los aparatos que se instalen sean nuevos, lo cual se acreditará mediante la factura correspondiente, y que satisfagan las siguientes características:

— En el caso de calderas, estas deberán ser siempre de condensación.

— En el caso de calentadores, estos deberán ser siempre estancos de bajo NOx.

b) Que las calderas y calentadores que se instalen se encuentren en la base de datos de calderas y calentadores creada al efecto por la Fundación de la Energía a partir de la información facilitada por las Empresas Fabricantes Adheridas al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales.

c) Que las calderas y calentadores sustituidos sean inutilizados.

d) Que la compra del aparato aparezca en factura junto a su instalación.

En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar el incentivo, así como la documentación que ha de acompañar al Boletín de Solicitud se describen en los artículos 6, 8, 10 y 11 de las bases reguladoras, así como en los artículos 4, 5, 8, 9 y 10 de la Orden de convocatoria.

Cuarto

Bases reguladoras

Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 16 de abril de 2019, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo de 2019.

Quinto

Dotación de la convocatoria

La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 620.000 euros.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras será la siguiente:

a) En el caso de calderas de condensación, 350 euros por vivienda.

b) En el caso de calentadores estancos de bajo NOx, 150 euros por vivienda.

La ayuda del Plan Renove estará limitada, en cualquiera de los casos, al 25 por 100 del coste elegible (IVA no incluido). Se entenderá por coste elegible la suma de todas las partidas originadas por la reforma de la instalación. A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará coste elegible todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario. En caso de que el pago realizado y justificado no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Séptimo

Procedimiento de tramitación de solicitudes

Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible. Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras adheridas según los requisitos y procedimientos que se detallan en las Bases Reguladoras (Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de 16 de abril de 2019, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo de 2019).

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 11 de junio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales, siempre que exista crédito disponible.

Madrid, a 23 de mayo de 2019.—La Directora-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Elena González-Moñux Vázquez.

(03/18.781/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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