Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190531-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 11

134
Valencia número 11. Procedimiento 829 de 2018, notificación a Weston Hill Asset Management, S. L.

EDICTO

Doña María José Lloréns López, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 829 de 2018, a instancias de don Vicente Pastor García, contra I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., Dental Global Management, S. L., Maxduell Gran, S. L., don Jesús Borjabad García (administrador concursal de Dental Global Management), FOGASA, Weston Hill Asset Management, S. L., Instituts Odontologics Associats, S. L. y Deloite España (administrador judicial don Enrique Domínguez Montejo), en reclamación por procedimiento ordinario (ORD), en el que, por medio del presente, se cita a Weston Hill Asset Management y a Maxduell Gran, S. L., quienes se hallan en ignorado paradero, para que comparezcan ante este Juzgado de lo social, sito en Valencia, avenida del Saler, número 14, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio e interrogatorio de parte, con apercibimiento de que, de no comparecer, podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieren las preguntas, estando señalado para el día 5 de junio de 2019, a las 10:30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Igualmente se le advierte de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Valencia, a 9 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.840/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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