Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190531-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2

130
Málaga número 2. Ejecución 205 de 2018, notificación a Sensor Basic, S. L. U.

EDICTO

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE MÁLAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 205/2018, a instancias de la parte actora D. JUAN MANUEL SANTAELLA LEAL, contra SENSOR BASIC, S. L. U., y FOGASA, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 03/12/18 del tenor literal siguiente:

AUTO

En la ciudad de Málaga, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Que en las presentes actuaciones ha recaído sentencia n.o 252/2018, de fecha 27/07/2018, en lo que aquí interesa, con los siguientes pronunciamientos:

I. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el 5-12-2017, condenando a la demandada, a su opción, que deberán realizar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, a readmitir al actor con el abono de los salarios de tramitación devengados y el descuento de lo percibido en otros trabajos posteriores, o al abono de la indemnización de OCHOCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (816,63 EUROS).

II. Se condena al FGS a estar y pasar por la anterior declaración de condena a la empresa demandada.

Segundo.—El relato de hechos probados de la citada sentencia establece como salario mensual del trabajador de 1.000 euros (32,88 euros/día), incluida prorrata de pagas extraordinarias, y como fecha de efectos del despido la de 05/12/2017, y una antigüedad al 30/05/2017.

Del informe de vida laboral (folios 63 a 65) resulta que el trabajador ha prestado servicios por cuenta y dependencia de las empresas POST BY ME, S. L. (período 14/05/2018 a 28/05/2018); C. JORNADAS REALES BROKAW ESPAÑA, S. L. (período 15/01/2018 a 30/11/2018), y para la empresa C. MENSUAL BROKAW ESPAÑA, S. L. (desde el 01/12/2018, no constando baja o cese en esta empresa).

Tercero.—Que la empresa no ejercitó la opción conforme al art. 110 LPL, no comunicó al trabajador la fecha de su reincorporación al trabajo, ni se ha producido dicha reincorporación, y firme la sentencia, el actor/ejecutante ha instado incidente de no readmisión, solicitando la extinción de la relación laboral, y que se condene a la empresa al abono de la indemnización y salarios de tramitación procedentes. Celebrada la comparecencia prevista en el art. 278 LPL, con la asistencia del actor/ejecutante e incomparecencia de la empresa demandada/ejecutada, quedaron los autos pendientes para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único.—El trabajador ejecutante ha solicitado la extinción de la relación laboral como consecuencia de no haber procedido la empresa demandada a la readmisión del trabajador, y resultando tal circunstancia por causa imputable a aquella (acreditado mediante la “ficta confessio” a tenor del art. 91.20 LRJS), procede acceder a tal solicitud, declarando extinguida la relación laboral desde la fecha del presente auto [art. 281.2.a) LRJS] y la empresa ejecutada deberá abonar al trabajador la indemnización y salarios previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 56 ET en relación con el art. 281.2.b) y c) LRJS, computados desde fecha de inicio de la relación laboral y su extinción, fecha del presente auto, y los salarios correspondientes devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral -fecha del presente auto-, y a salvo los descuentos procedentes (art. 56.2.o ET); es decir, comprende los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia que declaró la improcedencia del despido -a los que ya fue condenado la empresa en la propia sentencia- más los devengados desde la notificación de dicha sentencia hasta la extinción de la relación laboral.

En cuanto a los plazos de prescripción establecidos en el art. 279 LRJS, no habiendo sido alegados por parte interesada con legitimación (STSJ Galicia 15/11/04), no procede su examen de oficio.

Atendiendo a los datos fácticos mencionados, la empresa ejecutada deberá abonar al trabajador la cantidad de 1.989,04 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 1.315,20 euros en concepto de salarios de tramitación (una vez descontado los períodos de tiempo trabajados para otras empresas); en total, la suma de 3.304,24 euros.

En el presente supuesto, no es dable fijar indemnización adicional en base a perjuicios derivados de la falta de readmisión o readmisión irregular ante la ausencia de petición expresa y prueba de los daños y perjuicios sufridos y las circunstancias concurrentes [art. 1.101 CC y art. 281.2.b) LRJS].

PARTE DISPOSITIVA

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO GARCÍA VALVERDE, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 2 de Málaga y su partido, ACUERDA:

Declarar extinguida la relación laboral existente entre las partes desde la fecha del presente auto, condenando a la empresa ejecutada (SENSOR BASIC, S. L. U.) a abonar al trabajador ejecutante (D. Juan Manuel Santaella Leal) la cantidad de 1.989,04 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 1.315,20 euros en concepto de salarios de tramitación (total: 3.304,24 euros).

El FOGASA deberá estar y pasar por la presente resolución, asumiendo su condición legal de responsable subsidiario en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de los tres días siguientes a su notificación (art. 186 y 187 LRJS).

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma S. S.; doy fe.

EL/LA JUEZ EL LETRADO/A DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado SENSOR BASIC, S. L. U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En MÁLAGA, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/17.598/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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