Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190531-101

Páginas: 10


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

101
Madrid número 24. Ejecución 364 de 2017, notificación a David Aguado Llamas y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 364 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Velasco Martínez, don Moisés Carmelo Hernández Padilla, don Mario Montañana Román, don Enric Blasco Falgas, don Jordi Planas Ormaechea, don Alberto Morales Domínguez, don Jon Díaz de Otazu Díaz, don Miguel Ángel López Gil, don Marcos Alexis Portillo Ortega, don Óscar López Fernández, don Alberto Ordiales Botija, don Carlos Pérez Torrejón, don Luis Miguel Sáenz de Pipaon Sinclair, don Juan José Samper Orgiles, don David Carlos Lorenzo Simón, don Francisco Montserrat Guerra y don Carlos Rivas Moas, frente a AENA Aeropuertos S. A., ENAIRE, don Emilio Santos García, don David Almela Reviriego, don Cristian García Benito, don Pablo Pérez Rico y don Juan Manuel Nouche Domínguez, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: sentencia (fallo)

Fallo

Desestimo la demanda interpuesta por don Jon Díaz de Otazu Díaz, don Enric Blasco Falgás, don Jordi Planas Ormaechea, don Moisés Carmelo Hernández Padilla, don Alberto Morales Domínguez, don Carlos Rivas Moas, don Alfonso Velasco Martínez, don Francisco Montserrat Guerra, don Alberto Ordiales Botija, don Mario Montañana Román, don Óscar López Fernández, don Marcos Alexis Portillo Ortega, don Carlos Pérez Torrejón, don Miguel Ángel López Gil, don David Carlos Lorenzo Simón, don Luis Miguel Sáenz de Pipaon Sinclair, don Juan José Samper Orgiles, contra AENA Aeropuertos S. A., la entidad pública empresarial ENAIRE, don Pablo Pérez Rico, don Óscar Pouton Reboredo, don Javier Pinto Martínez, don Juan Manuel Nouche Domínguez, don Esteban Rama López, don Juan Manuel Díaz Jiménez, don José Antonio Carmona Cobos, don Fernando González Valdés, don Alfredo Rozalén Catalina, don José Antonio Quiles Coves, don Franklin Isaac Cabo Matos, don Abraham Company Serrano, don Sebastián Daino Nogueira, don Miguel Ángel García Visedo, don Antonio Gatell Homar, don Miguel Jaume Vega, don Miguel Mira Vanhecke, don Alberto Quesada Provenzal, don Enrique Sánchez Pérez, don David Torres García, don Joan Sebasta Estelrich, don Francisco Salvador Santana, don José Marcos Valladares Goya, don Luis Eduardo Masdeu Cano, don Antonio Oliveira Moreno Cabrera, don Eduardo Díez Arantegui y don Óscar Gil Merino, y las restantes personas físicas identificadas en los folios 172 a 209 y, en consecuencia,

Absuelvo a todos ellos de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, en la cuenta corriente 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 2522-0000-00-0364-17. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de trescientos euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a:

















, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.408/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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