Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190530-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

93
Madrid número 9. Procedimiento 1.300 de 2017, notificación a Producciones y Distribuciones Rodríguez, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1300/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EKATERINA PROTOPOPOVA frente a PRODUCCIONES Y DISTRIBUCIONES RODRIGUEZ SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

NIG: 28.079.00.4-2017/0055841

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9

AUTOS Nº DEMANDA: 1300/2017

SENTENCIA Nº: 24/2019

En Madrid a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una y como demandante Dña. EKATERINA PROTOPOPOVA, que comparece asistido del Letrado DOÑA CRISTINA RAMOS GALLEGO y de otra como demandado PRODUCCIONES Y DISTRIBUCIONES RODRIGUEZ SL que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

FALLO

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por DOÑA EKATERINA PROTOPOPOVA frente a la empresa PRODUCCIONES Y DISTRIBUCIONES RODRIGUEZ, S.L, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 1.014,25 euros con más el 10% de interés legal de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHOS

UNICO.- Por Dña. CRISTINA RAMOS GALLEGO, en nombre y representación de Dña. EKATERINA PROTOPOPOVA, se interpone en tiempo y forma recurso de aclaración en base a las hechos que refiere y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Dispone el art. 267.1 y 2 LOPJ:

“1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración”.

Solicita el recurrente se complete la sentencia, declarando el derecho a lucrar la cantidad reclamada por el concepto de Plus Transporte.

Tal como se postula en el recurso, con cita del Fundamento Derecho Primero y en relación con los Hechos Probados Primero y Tercero; se resuelve el concepto de Plus Transporte, y se razona su no procedencia; y es por ello que no procede realizar ninguna aclaración ni completar por omisión la sentencia dictada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dicto la siguiente,

PARTE DISPOSITIVA: DESESTIMAR el recurso de aclaración formulado por Dña. CRISTINA RAMOS GALLEGO en nombre y representación de Dña. EKATERINA PROTOPOPOVA, manteniendo en sus términos la sentencia recurrida de fecha 17/01/2019.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

D. JOSE MARIA REYERO SAHELICES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PRODUCCIONES Y DISTRIBUCIONES RODRIGUEZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.361/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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