Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190530-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

63
Madrid número 80. Procedimiento 639 de 2018, notificación a Pablo Nondedeu Hernández

EDICTO

Doña Ángeles Garrigos Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 639 de 2018, instados por la procuradora doña Bárbara Sánchez Lorente, en nombre y representación de doña Diana Yulieth Pareja Nieto, contra don Pablo Nondedeu Hernández, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Diana Yulieth Pareja Nieto, representada por la procuradora de los tribunales doña Bárbara Sánchez Lorente, contra don Pablo Nondedeu Hernández, en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, acuerdo que las relaciones paterno-filiales se regirán por las siguientes medidas:

1. Guarda y custodia y patria potestad: las hijas menores, Verónica Nondedeu Pareja, nacida el 28 de marzo de 2002, y Paula Nondedeu Pareja nacida el 31 de octubre de 2003, quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre.

2. Se atribuye a la madre, doña Diana Yulieth Pareja Nieto, el ejercicio exclusivo de la patria potestad, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas a las menores. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos. O expedición de DNI o pasaporte

3. Se fija como domicilio de las menores, el de su madre, sito en Madrid, en la calle de la Pilarica, número 65, planta primera, puerta D.

4. Como pensión de alimentos el padre deberá abonar a la madre la cantidad de 250 euros, a razón de 125 euros por cada hija, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de cada año.

Igualmente, el padre abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor y la madre el otro 50 por 100, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

a) Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de la Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

b) Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

c) Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.) y aquéllos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

5. Régimen de visitas: no procede fijar ningún régimen de visitas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Pablo Nondedeu Hernández, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 25 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.956/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190530-63