Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190530-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Undécima. Procedimiento 512 de 2018, notificación a R. S. Centro Producción Publicidad, S. A.

Sección Undécima

EDICTO

Doña Amalia Marcos Andrés, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por el procurador don Victorio Venturini Medina en representación de RSO Tamden, S. L., frente a Asbury Park, S. A., y R. S. Centro Producción Publicidad, S. A., sobre reclamación de cantidad. Por resolución de 12 de abril de 2019, se ha acordado la publicación del presente edicto para que sirva de notificación de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 25 de febrero de 2019 a R. S. Centro Producción Publicidad, S. A., en ignorado paradero, conforme a lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El fallo de la citada sentencia es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de RSO Tamden, S. L., contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2018, dictada por la titular del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, que se confirma íntegramente. Con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para que sirva de notificación en forma a R. S. Centro Producción Publicidad, S. A., declarado en rebeldía procesal en primera instancia.

En Madrid, a 12 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, Amalia Marcos Andrés.

(03/17.609/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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