Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2019

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190530-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

206
Madrid número 1. Procedimiento 51 de 2018, notificación a Benjamín Gómez Jiménez

EDICTO

Dña. M. JOSÉ ACEDO ALBENDEA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer num. 1 de Madrid.

Da fe: que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verba] (250.2) num. 51/2018 instados por Procurador Dña. MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA en nombre y representación de Dña. SONIA LILIANA RAMOS ROLDAN contra D. BENJAMIN GOMEZ JIMENEZ, en los que se ha dictado en fecha 15/04/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda presentada por Doña Sonia Liliana Ramos Roldán representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Mercedes Pérez García contra Don Benjamín Gómez Jiménez, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

1°) Se atribuye la guardia y custodia de los hijos menores, S.G.R y N.G.R, a la progenitora materna, Doña Sonia Liliana Ramos Roldán.

Se ejercerá por ambos progenitores la patria potestad de forma conjunta, precisándose el consentimiento de ambos o, en su defecto, autorización judicial, para adoptar decisiones que afecten a los aspectos más

transcendentes de la vida, salud, educación y formación de la menor.

2°) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la Calle Chantada n° 27, 4°-2° de Madrid, a los hijos menores y, en su consecuencia, a Doña Sonia Liliana Ramos Roldán bajo cuya guarda y custodia quedan aquellos.

3°) Como régimen de visitas, como derecho-deber de Don Benjamín Gómez Jiménez respecto de sus hijos menores, se establece que, salvo acuerdo distinto, aquél podrá estar con sus hijos menores los sábados alternos desde las 14:00 a las 18:00 horas debiendo realizarse las entregas y recogidas de los menores a través de un Punto de Encuentro Familiar.

4°) El concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos menores Don Benjamín Gómez Jiménez abonará la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO (75) EUROS por cada uno de ellos, pagaderos por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días cada mes, mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente que designe la madre. La pensión de alimentos será objeto de revisión anual de acuerdo con la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo, de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística y organismo al efecto.

En cuanto a los gastos extraordinarios de los hijos menores, se abonarán por los dos progenitores al 50 %.

La presente sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de VEINTE días ante este mismo Juzgado y a resolver ante la Ilum. Audiencia Provincial de Madrid, previo pago de la tasa judicial legalmente prevista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. BENJAMIN GOMEZ JIMENEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 17 de abril de 2019.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/17.614/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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