Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190530-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

202
Tarragona número 1. Procedimiento 630 de 2018, notificación a I Cataluña Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.

EDICTO

Doña Vega María Gomara Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona.

En este órgano judicial se tramita el procedimiento ordinario número 630 de 2019, en el que se ha dictado sentencia de fecha 25 de abril de 2019.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada I Cataluña Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.

Que estimando parcialmente la demanda, en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, interpuesta por don Ekue Ifeanyichukwu J, contra la empresa I Cataluña Dental Proyecto Odontológico, S. L. U. y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a don Ekue Ifeanyichukwu J la cantidad de 5.243,88 euros brutos por los conceptos relacionados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, debiendo absolver a la empresa demandada del resto de los pedimentos de la actora.

A la cantidad salarial objeto de condena no se le debe añadir el 10 por 100 de interés por mora al estimarse parcialmente la demanda.

Se absuelve a Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de posible futura responsabilidad.

Notifíquese este sentencia a las partes, con advertencia de que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo social, en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando letrado que ha de interponerlo. El recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita deberá presentar resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre de este Juzgado en el banco, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y, al mismo tiempo, para su formalización, el resguardo del ingreso de 300 euros, en la misma entidad bancaria, sin cuyo requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a I Cataluña Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Tarragona, a 2 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.080/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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