Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190530-201

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 6

201
Santander número 6. Procedimiento 92 de 2019, notificación a PSS Value Added Technological Services, S. L.

EDICTO

Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general, con el número 92 de 2018, a instancias de don José Luis González Llano, frente a PSS Value Added Technological Services, S. L., Liberbank, S. A. y Agrupación de Servicios de Entidades Financieras AIE, en los que se ha dictado resolución, de 10 de abril de 2019, del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por don José Luis González Llano, frente a las empresas Agrupación de Servicios de Entidades Financieras AIE, PSS Value Added Technological Services, S. L. y Liberbank, S. A., y, en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, de 21 de diciembre de 2018, condenando a la empresa Liberbank, S. A. a estar y pasar por esta declaración y a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte, a su elección, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al despido, o bien, al abono de la cantidad de 83.314,52 euros en concepto de indemnización.

Si la empresa demandada opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

La opción prevista en el párrafo anterior deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, sin perjuicio del recurso que contra esta se pueda interponer.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Si recurriese la empresa condenada deberá acreditar haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, número 5071-0000-65-0092-19, el importe de las cantidades a las que ha sido condenada, más otra cantidad de 300 euros.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a PSS Value Added Technological Services, S. L., en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 11 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.079/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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